¿Acaba de fallecer un familiar y contaba con una póliza de vida? Cuando se produce la muerte de alguien cercano a menudo surgen dudas sobre los trámites que hay que seguir a partir de ese momento. Una de ellas, aunque parezca un tema un tanto peliagudo, es cómo reclamar la indemnización del seguro de vida de quien ha fallecido.
¿Qué pasos hay que seguir para cobrar un seguro de vida por fallecimiento?
Para poder reclamar y cobrar un seguro de vida es necesario seguir una serie de pasos, que van desde la verificación de la existencia de la propia póliza hasta la tramitación de la documentación correspondiente con la empresa aseguradora, pasando por la liquidación de determinados impuestos:
- Paso 1: verificar la existencia de la póliza.
- Paso 2: comprobar, con la aseguradora, si se figura como beneficiario.
- Paso 3: reunir toda la documentación solicitada por la compañía de seguros.
- Paso 4: pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
- Paso 5: seguimiento del proceso para controlar los plazos de pago.
Paso 1: verificar si existe una póliza de vida a nombre de la persona fallecida
Aunque parezca un trámite obvio, no siempre se conoce de primera mano si nuestro familiar disponía de un seguro de vida.
Para saber qué seguros tiene una persona a su nombre existen varios métodos. Pero si nos centramos en el caso de una póliza de vida, debemos remitirnos al Registro de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento.
Este registro es de carácter público y tiene como objetivo acreditar los contratos en los que figuraba como titular el difunto. Además, el certificado que se expide únicamente hace referencia a las pólizas que cuentan con cobertura de fallecimiento, es decir, los seguros de vida y de accidentes; y quedan excluidos, por tanto, los seguros de decesos.
¿Y cómo se solicita el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento?
Para obtener dicho certificado, no solo es necesario que se haya producido la defunción del titular de la póliza sino que, además, hayan transcurrido al menos 15 días hábiles desde la fecha del óbito (sin contar el día de fallecimiento, sábados, domingos, ni festivos).
Puedes realizar este trámite por vía telemática (con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve), de forma presencial o por un método más tradicional como el correo ordinario.
En cualquiera de los tres casos, es necesario que hayas cumplimentado y entregado determinada documentación y que hayas abonado las tasas de expedición del certificado.
A continuación, te resumimos los pasos a seguir para la obtención del certificado de contratos de seguros con cobertura de fallecimiento:
- Presentación del modelo 790. A través de este documento se pueden solicitar certificados de diversa índole como el de antecedentes penales, últimas voluntades y seguros de cobertura de fallecimiento. Dicho modelo cuenta con instrucciones para facilitarte la cumplimentación del formulario en base al certificado a solicitar.
- Certificado literal de defunción.
- Justificante del abono de la tasa 006 (en la actualidad es de 3,86€)
En caso de que decidas presentar la documentación por correo postal, debes remitirla a la siguiente dirección:
Registro General de Actos de Última Voluntad. Ministerio de Justicia. Plaza Jacinto Benavente, 3. 28012 (Madrid)
Recuerda indicar claramente la dirección a la que quieres que envíen el certificado, que se emite en un plazo de siete días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Si, por el contrario, prefieres hacerlo de manera presencial, puedes acudir a diferentes puntos en función de tu ubicación geográfica.
Si resides en la Comunidad de Madrid, dirígete a la Oficina Central de Atención al Ciudadano (Calle de la Bolsa, 8. 28012, Madrid)
Para el resto de comunidades consulta las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia.
Para las tramitaciones presenciales, el certificado suele emitirse en el momento (aunque en algunos casos el período puede extenderse hasta los 3 días hábiles)

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Paso 2: comprobar con la aseguradora si figuras como beneficiario
¿Ya has solicitado y confirmado la existencia de un seguro de vida a nombre de la persona fallecida? Ahora, el siguiente paso es ponerte en contacto con la aseguradora para comprobar si figuras como uno de los beneficiarios de la póliza.
Paso 3: tramitación de la documentación solicitada por la compañía aseguradora
El tercer paso para reclamar el seguro de vida de un fallecido es reunir toda la documentación que la aseguradora te solicite para realizar las comprobaciones pertinentes. Aunque depende de cada compañía, dicha documentación suele ser la siguiente:
- Póliza del seguro de vida (o número de póliza)
- Certificado de Últimas Voluntades
- Certificado de defunción
- Acta de nacimiento o DNI de la persona fallecida
- En el caso de que haya testamento, aportar la copia del último que se haya resgistrado
- Si eres cónyuge de la persona fallecida, necesitarás aportar el certificado matrimonial
- Identificación de las personas beneficiarias (DNI)
- Titularidad de la cuenta bancaria de los beneficiarios
- Liquidación y carta de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Existe un plazo máximo para reclamar un seguro de vida por fallecimiento, por lo que presentar toda la documentación en tiempo y forma es de vital importancia.
Paso 4: pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Uno de los requisitos obligatorios que debes cumplir a la hora de reclamar el seguro de vida de un fallecido es el pago de determinados tributos, como es el caso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Se trata de un impuesto regulado por cada comunidad autónoma, por lo que el tipo impositivo puede variar de una región a otra. Además, algunas comunidades establecen bonificaciones en función del parentesco. Esto hace que el cálculo de dicha tasa difiera de unos territorios a otros.
Ten en cuenta que, sin la carta de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ninguna aseguradora puede proceder al abono de la cuantía estipulada en la póliza.
Si resides en una comunidad autónoma en la que el tipo impositivo del ISD sigue siendo muy alto, puedes proceder a la liquidación parcial de este impuesto para presentar la documentación ante la aseguradora. Algunas compañías, incluso, adelantan parte de la indemnización al beneficiario para que pueda hacer frente al pago del impuesto.
En cualquier caso, y antes de iniciar la liquidación de la tasa, consulta con la aseguradora qué opciones te ofrece para que el cobro de la póliza no se convierta en una carga económica para ti.
En Selectra, dispones de toda la información acerca de cómo tributan las indemnizaciones de seguros.
Paso 5: seguimiento del proceso para controlar los plazos de pago
Por último, te aconsejamos que hagas un seguimiento de todo el proceso de reclamación para verificar que la compañía respeta los plazos establecidos por la Ley de Contrato de Seguro (cuarenta días para un primer pago mínimo; y tres meses para el abono de la cuantía completa de la póliza)
Problemas que puedes encontrarte a la hora de reclamar una póliza de vida por fallecimiento
Después de presentar toda la documentación para cobrar la póliza de vida de un familiar, te has encontrado con la negativa a pagar por parte de la aseguradora.
¿Cuáles son los principales motivos por los que una compañía no quiera abonar la cantidad establecida en la póliza del asegurado?:
- Impago de las primas
- Vencimiento de la póliza
- Documentación insuficiente o errónea
- Presentación de la reclamación fuera de plazo
- Fraude (como, por ejemplo, ocultar una enfermedad preexistente)
- Exclusiones tipificadas en las condiciones de la póliza (suicidio, asesinato del asegurado por parte del beneficiario, práctica de deportes de riesgo, conflicto armado, etc.)
Si se da esta situación, te recomendamos que te pongas en manos de profesionales expertos en reclamaciones a compañías aseguradoras para te asesoren en tu caso concreto.
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