¿Cuánto cuesta y cuánto tardan en dar de alta la luz?

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¿Cuánto cuesta dar de alta la luz?

Tramitar el alta no es gratuito, hay que pagar por los derechos de alta (siempre en la primera factura que recibirá el cliente): costes regulados que deben pagar todos los usuarios independientemente de su lugar de residencia y la compañía eléctrica que quieran contratar:

  • Coste del alta de luz
  • Derechos de extensión: 17,37 € por cada kilovatio de potencia contratado.
  • Derechos de acceso: 19,70 € por cada kilovatio de potencia contratado.
  • Derechos de enganche: 9,04 € sin importar la potencia escogida.
  • Depósito de garantía: Funciona a modo de fianza y solo puede exigirse durante los 6 primeros meses desde la formalización del contrato. No es muy frecuente que se solicite.

Precios sin impuestos.

No siempre se pagan todos estos derechos ya que hay circunstancias en las que no es necesario abonar los derechos de extensión. Vamos a detallar cuál es el precio del alta de luz según las circunstancias más comunes:

Precio del alta de luz según casos prácticos

El inmueble nunca ha tenido luz

Si el inmueble nunca ha tenido luz, tendrás que tramitar el alta y pagar todos los derechos. Supongamos que la potencia a contratar sería de 4,4 kW. El precio a pagar por el alta de luz sería, por tanto:

  • Derechos de extensión: 17,37 € * 4,4 kW = 76,43 €
  • Derechos de acceso: 19,70 € * 4,4 kW = 86,68 €
  • Derechos de enganche: 9,04 €
  • Total sin IVA: 172,15 €
  • Total con IVA: 172,15 € + IVA (21%) = 208,30 €

 

El suministro ha estado de baja menos de 3 años y va a mantener la misma potencia contratada

Si la baja del suministro se tramitó hace menos de 3 años y el cliente va a mantener la misma potencia contratada que había antes (por ejemplo, 4 kW), no será necesario pagar los derechos de extensión:

  • Derechos de acceso: 19,70 € * 4 kW = 78,80 €
  • Derechos de enganche: 9,04 €
  • Total sin IVA: 87,84 €
  • Total con IVA: 87,84 € + IVA (21%) = 106,29 €

 

El suministro ha estado de baja menos de 3 años y va a contratar una potencia superior a la de antes

Si el cliente va a reactivar el suministro de luz en una vivienda que ha estado de baja menos de 3 años pero va a aumentar la potencia contratada con respecto a la que había anteriormente, tendrá que pagar todos los derechos de alta. Los derechos de extensión y acceso se pagarán en función de la diferencia entre la anterior potencia y la nueva.

Por ejemplo, si antes de la baja la potencia contratada era de 3 kW y ahora se van a contratar 4,5 kW, los derechos se pagarán en función de la diferencia: 4,5 kW - 3 kW = 1,5 kW. Por tanto, el precio del alta de luz en este caso sería:

  • Derechos de extensión: 17,37 € * 1,5 kW = 26,05 €
  • Derechos de acceso: 19,70 € * 1,5 kW = 29,55 €
  • Derechos de enganche: 9,04 €
  • Total sin IVA: 64,64 €
  • Total con IVA: 64,64 € + IVA (21%) = 78,21 €

 

El suministro ha estado de baja más de 3 años

Si el suministro ha estado de baja más de 3 años, el cliente tendrá que pagar todos los derechos de alta en función de los kW de potencia que desee contratar. De nuevo, suponiendo que va a contratar 4 kW, el precio final sería:

  • Derechos de extensión: 17,37 € * 4 kW = 69,48 €
  • Derechos de acceso: 19,70 € * 4 kW = 78,80 €
  • Derechos de enganche: 9,04 €
  • Total sin IVA: 157,32 €
  • Total con IVA: 157,32 € + IVA (21%) = 190,36 €

 

Alta de luz en un punto de suministro con el Boletín Eléctrico caducado

Si el Boletín Eléctrico ha caducado (han pasado más de 20 años desde su emisión) o si el cliente necesita contratar una potencia superior a la potencia límite que indica el boletín, será necesario pedir uno nuevo.

Por tanto, al coste del alta de luz tendremos que sumar el coste de la emisión del nuevo Certificado de la Instalación Eléctrica que suele rondar los 100€, dependiendo del instalador o empresa que nos lo gestione.

Ahora que ya conoces en qué casos se pagan la totalidad de los derechos y en cuáles no, te invitamos a probar la herramienta que hemos creado desde Selectra con la que podrás ver de manera muy sencilla cuánto te costará el alta de luz en función de la potencia que quieras contratar. Ten en cuenta que los resultados se muestran sin IVA.

¿Cuánto me cuesta el alta de luz?

kW
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Como puedes comprobar, conocer la potencia a contratar es fundamental para el proceso de alta de luz y para conocer cuánto costará el trámite. Si aún no sabes cuánta potencia contratar, te invitamos a utilizar nuestra calculadora de potencia gratuita.

Alta de luz: Todo lo que debes saber

Desde Selectra te resumimos, a continuación, todas las claves del alta de luz para que, de un simple vistazo, sepas todo lo necesario para realizar el trámite:

¿Qué tipo de alta de luz será?

El alta de luz tarda entre 1 y 20 días en hacerse efectivo.

Para realizar el trámite te pedirán una serie de documentación, entre ella el Boletín Eléctrico.

¿Cuánto cuesta el alta de luz?

El alta de luz no es gratis. El precio del alta de luz se compone de:

  • Derechos de extensión.
  • Derechos de enganche.
  • Derechos de acceso.

No en todos los casos se pagan los 3 derechos. Te explicamos cuándo con casos prácticos.

El alta de luz suele tardar en hacerse efectivo entre 1 y 20 días desde que la distribuidora recibe la solicitud. El cliente, además, tendrá que abonar los derechos de alta en la primera factura que le llegue.

Sin embargo, antes de dar de alta la luz se debe conocer la situación de la vivienda, puesto que el proceso a seguir y su precio será distinto según el caso.

Obra nueva

La vivienda nunca ha tenido suministro.

Alta Nueva

Compra o alquiler

Vivienda con el suministro dado de baja.

Reactivación

Es importante no confundir darse de alta en el suministro con cambiar de comercializadora, ya que son procesos distintos y los pasos a seguir son diferentes.

Dar de alta la luz por primera vez

El primer paso para dar de alta la luz es saber el estado de tu vivienda. Si se trata de una vivienda de primera ocupación se debe activar el suministro eléctrico.

Generalmente, las promotoras inmobiliarias se encargan de realizar la acometida eléctrica y dejar abonados los derechos de extensión en las primeras altas de una vivienda. Así pues, los pasos para realizar un alta de electricidad serán los siguientes:

1

Comprobar que, efectivamente la vivienda cuenta con acometida eléctrica .

2

El usuario solicita el alta de la luz a la comercializadora elegida con la documentación necesaria .

3

La comercializadora envía los documentos necesarios a la distribuidora para verificar que se cumplen los requisitos y toda la documentación está en orden.

4

La distribuidora puede enviar un técnico a revisar la instalación si considera que esta está anticuada o puede suponer un riesgo.

5

La distribuidora procede a reactivar el contador de luz. El usuario tendrá suministro disponible entre 1-8 días hábiles.

6

El usuario pagará el coste de reactivar la luz en la primera factura eléctrica que reciba.

Por otro lado, para dar de alta la luz por primera vez es necesario contar con una serie de documentos imprescindibles:

Para dar de alta la luz por primera vez en una vivienda o local se deben realizar las anteriores gestiones, para, después, contactar con la comercializadora de luz, habiendo elegido la mejor tarifa de luz bien del mercado regulado o la PVPC, comparando y escogiendo la que mejor se adapte a tus necesidades.

A partir de ese momento, deberás proporcionar una serie de datos a la comercializadora para poder tramitar correctamente el alta de la luz.

  • Documentos para dar de alta la luz por primera vez:
  • Copia del Certificado de Instalación de la vivienda
  • Fotocopia de la escritura de la vivienda o local
  • Datos del titular
  • DNI
  • Datos bancarios
  • Dirección de la vivienda o local
  • Potencia a contratar

A continuación, deberás calcular cuánta potencia contratar y qué necesita tu vivienda o local, teniendo en cuenta diferentes factores como el tamaño de la vivienda y la cantidad de aparatos eléctricos que conectarán al punto de suministro.

Dar de alta la luz en una vivienda de segunda mano

Cuando se accede a una vivienda que tuvo inquilinos con anterioridad es posible que el suministro ya esté activo, por lo que simplemente habrá que hacer un cambio de titularidad de luz. El inquilino debe asegurarse de que todo está correcto, es decir, que el enganche no es irregular, la actualización del Boletín Eléctrico y la tenencia del CUPS.

En caso de que no haya luz en la vivienda, lo más recomendable es contactar con la distribuidora eléctrica para conocer el estado de la instalación.

Si los anteriores inquilinos dieron de baja la luz hace menos de tres años no habrá que pagar los derechos de extensión para reactivar la luz, por lo que el coste será menor. Así, los pasos a seguir son:

1

Si el Boletín Eléctrico fue expedido hace más de 20 años, será necesario renovarlo.

2

El usuario tendrá que solicitar la reactivación del suministro a través de su comercializadora o, directamente, a su distribuidora de luz.

3

El usuario tendrá que indicar qué potencia quiere contratar.

4

Pasados entre 1 y 8 días hábiles, la reactivación del suministro se habrá hecho efectiva y el inmueble volverá a tener luz.

5

El cliente deberá pagar los derechos de alta en la primera factura. Si el suministro llevaba dado de baja menos de 3 años, el importe por los derechos a pagar será menor.

Al solicitar el alta de luz en una vivienda se debe contar con los siguientes documentos y datos para realizar el trámite correctamente.

  • ¿Qué se necesita para dar de alta la luz?
  • Datos del titular de la vivienda (nombre, apellidos y DNI)
  • Datos bancarios del titular
  • Dirección del punto de suministro
  • Número CUPS
  • Potencia a contratar
  • Cédula de habitabilidad y/o licencia de primera ocupación
  • Boletín eléctrico en vigor
  • Residentes en Cataluña: también el Boletín Azul

¿Cómo encontrar el CUPS?

Para localizar el CUPS habrá que consultar una factura de luz antigua o llamar a la distribuidora asignada. Si la vivienda no tiene CUPS hay que solicitar la apertura de un expediente de acometida.

¿Cuánto tardan en dar de alta la luz?

Según la CNMC, el tiempo medio de las distribuidoras en dar de alta el suministro es de 4,2 días desde el momento en el que la propia distribuidora recibe la solicitud. Sin embargo, estos tiempos se pueden prolongar por diversas circunstancias:

Plazos de la comercializadora:

Si el cliente realiza la solicitud de alta a través de una comercializadora, debe tener en cuenta que dicha comercializadora puede tener sus propios tiempos para tramitar y comprobar toda la información aportada.

Aunque las comercializadoras suelen verificar la documentación de manera bastante ágil antes de enviarla a la distribuidora correspondiente, lo cierto es que este proceso se podría llegar a prolongar hasta 15 días.

El boletín eléctrico ha caducado:

El Boletín Eléctrico o Certificado de Instalación Eléctrica tiene una vigencia de 20 años y es necesario que esté vigente para poder tramitar el alta de luz.

En caso de que haya caducado o que tengamos que realizar cambios en nuestra instalación para que cumpla con las normativas técnicas y de seguridad, tendremos que solicitar la emisión de un nuevo Boletín Eléctrico a un instalador autorizado. El plazo de emisión será de 2 a 5 días hábiles desde que se supera la nueva inspección técnica.

La potencia contratada es superior a la que soporta la acometida eléctrica:

Si la solicitud de alta va acompañada de una potencia contratada superior a la que la propia instalación puede soportar o indica el Boletín Eléctrico, tendremos que realizar una petición especial a través de nuestra distribuidora.

A continuación, la distribuidora abrirá un expediente de acometida y enviará a un técnico autorizado al inmueble para evaluar la viabilidad técnica de la petición, así como determinar si sería necesario realizar o no obras en la acometida.

Por lo general, las potencias por debajo de 15 kW no suelen acarrear la necesidad de obras de acometida por lo que su solicitud suele resolverse de manera favorable en pocos días.

Facturas pendientes de pago:

Si se solicita la reactivación del suministro en una vivienda que cuente con deudas por impago asociadas al anterior inquilino, la distribuidora puede rechazar la solicitud de alta.

En estos casos, será necesario demostrar que el nuevo inquilino no tiene relación con el anterior y que, además, no hacía uso del suministro eléctrico mientras el anterior titular era el responsable del mismo.

Presentar un contrato de alquiler o compraventa, por lo general, es más que suficiente para desvincular al nuevo titular de la deuda.

Inspecciones abiertas sobre el punto de suministro:

Si la distribuidora tiene abierto un expediente de inspección sobre nuestro punto de suministro por, por ejemplo, un posible enganche ilegal, deberemos esperar hasta que se resuelva.

Para ello, desde Selectra recomendamos contactar con la distribuidora para que nos proporcionen el número de expediente y solicitar al inspector encargado de estudiar el caso que nos indique la información a presentar para acreditar que el enganche no es nuestro, así como los próximos pasos a seguir para agilizar el proceso.

¿Con qué compañía dar de alta la luz?

El mercado eléctrico español ofrece muchas opciones al usuario para activar el suministro eléctrico, pudiendo recurrir al mercado regulado o al mercado libre.

Mercado regulado

Dentro del mercado regulado solo puede contratarse la tarifa regulada de la luz o PVPC. Su precio varía cada hora del día en función de la oferta y demanda energética.

Mercado libre

En el mercado libre existen muchas alternativas para dar de alta la luz. Hay un listado extenso de compañías de luz que ofrecen planes de todo tipo: estables, indexadas, con discriminación horaria y tarifas planas. Lo mejor es comparar tarifas de luz de diferentes comercializadoras y seleccionar la que mejor se adapte a nuestras necesidades.

¿Se puede dar de alta la luz sin cédula de habitabilidad?

Para dar de alta la luz es necesario contar con la cédula de habitabilidad que es el documento que acredita que una vivienda es óptima para vivir en ella, según diferentes parámetros como salubridad, higiene y solidez.

Actualmente, en la compraventa de un piso no es obligatorio presentarla, pero sí conar con ella, excepto en las Comunidades Autónomas de: Asturias, Cantabria, Cataluña, La Rioja, Murcia y Navarra.

Así pues, si el usuario reside en una comunidad distinta no deberá aportar este documento en el alta de luz. Lo que sí se necesita es la licencia de primera ocupación o licencia de apertura, requerida para la primera contratación.

¿Se puede dar de alta la luz sin Boletín Eléctrico?

El Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) o Boletín Eléctrico recoge el tipo de instalación eléctrica, la potencia instalada en la vivienda y la potencia máxima admisible. Por ello, no se puede realizar un alta de electricidad sin boletín.

Tiene una vigencia de 20 años y para confirmar si está en vigor se puede llamar la distribuidora eléctrica.

Los residentes en Cataluña, además, deben presentar el Boletín Azul, cuya vigencia es de 6 meses.

¿Se puede dar de alta la luz en una casa ocupada?

No se puede dar de alta la luz en una casa ocupada ya que las comercializadoras, conocedoras de este tipo de problemáticas, piden los contratos de propiedad o alquiler en el momento de la solicitud del alta.

Por tanto, la única manera de conseguir luz en una casa ocupada sería a través de un enganche ilegal, práctica muy peligrosa que puede llegar a generar incendios en la comunidad.

Frente a un enganche ilegal, la comercializadora puede cortar el suministro y presentar una acusación de fraude eléctrico frente a las autoridades pertinentes.

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Consejo Selectra

¿Sabías que...?

Si han okupado tu vivienda y el suministro no está dado de baja, ten en cuenta que no podrás cortar la luz ya que estarías incurriendo en un delito de coacción, según el artículo 172.1 del Código Penal que podría llegar a tener pena de cárcel.

Bajo esta circunstancia, si quieres evitar que tu factura de luz se dispare, lo que puedes hacer es bajar la potencia contratada al mínimo. De esta manera, la parte fija de tus facturas de luz se reducirá considerablemente hasta que la situación se solvente.

Preguntas frecuentes sobre el alta de la luz

¿La distribuidora puede rechazar un alta de luz?

Sí, la distribuidora puede paralizar el alta de luz por diferentes motivos:

  • La documentación enviada es incorrecta.
  • Hay una deuda pendiente y se cortó la luz por impago. Hasta que la deuda no esté saldada no se podrá dar de alta la luz de nuevo.
  • El técnico enviado por la distribuidora detecta que hay un enganche ilegal en la vivienda.

No tengo contador de luz, ¿qué hago?

En el caso de que una vivienda no tenga contador de luz, esto puede deberse a varios motivos:

La vivienda no tiene realizada la acometida eléctrica, por lo que habrá que solicitarla antes de dar de alta la luz con una compañía.

La vivienda tenía un contador analógico que se retiró por algún motivo y no se instaló uno de nuevo. En este caso, habrá que comprobar si dispone de la acometida y los documentos en regla. Después, habrá que comunicarlo a la distribuidora para que instale el nuevo contador digital.

He comprado una casa y tiene la luz enganchada

Tener la luz enganchada o pinchada es una práctica ilegal que supone una sanción económica que varía según la energía defraudada.

En caso de detectar un enganche ilegal se puede contactar con la distribuidora eléctrica de la zona o la empresa comercializadora que tiene el contrato de luz.

Si has comprado una casa y detectas el pinchazo lo aconsejable es denunciarlo antes de poner la luz a tu nombre, puesto que te pueden acusar a ti del fraude eléctrico y deberás demostrar lo contrario mediante un informe de inspección.

La forma más eficaz de poner solución a una estafa de luz es ponerse siempre en contacto con la compañía cuanto antes.

¿Cuánto cuesta dar de alta la luz y el agua?

El precio del alta de luz depende de la potencia contratada y de si se trata de un alta nueva o una reactivación del suministro eléctrico. Así, puede ir desde los 38€ a superar los 250€ en una vivienda grande.

El coste de dar de alta el agua varía según varios conceptos, como la ciudad donde reside el usuario. El precio para un hogar de un bloque de vivienda varía entre los 50 y 200€.

¿Qué potencia se necesita para contratar la luz?

La potencia eléctrica contratada en una vivienda mide el número de electrodomésticos que pueden conectarse a la vez sin sufrir cortes de luz. Es un coste fijo que se paga aunque no se consuma energía.

De manera que para calcular la potencia eléctrica de una vivienda se tiene en cuenta aspectos como el tamaño de la vivienda, el número de inquilinos y la cantidad de aparatos eléctricos de los que se dispone. Para calcular se pueden utilizar diferentes mecanismos:

  1. Utilizar una calculadora de potencia online
  2. Contratar un técnico especialista
  3. Realizar el cálculo manualmente.