Cuando sufrimos un siniestro en el hogar o con nuestro coche, sabemos perfectamente cómo proceder para comunicarnos con la aseguradora. Pero, al contrario de lo que sucede con estas pólizas, suele haber un gran desconocimiento en lo que respecta a los seguros de vida. Cuál es el plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento, cuándo debemos comunicar el deceso y qué documentación es necesaria para tramitar la indemnización son algunas de las cuestiones que abordaremos en este artículo.

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¿Cuál es el plazo para reclamar un seguro de vida?
Según la Ley de Contrato de Seguro, los beneficiarios disponen de siete días para comunicar el fallecimiento del titular del seguro de vida.
Y, aunque a priori se trata de un plazo muy exiguo para comunicar un suceso de tales características, la propia ley establece que “la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave”.
Es decir, que salvo que hayas dilatado en el tiempo la comunicación del deceso (de manera deliberada y para perjudicar a terceras personas) cuentas con un plazo más amplio para cobrar un seguro de vida por fallecimiento.
Así que, si recientemente ha fallecido un familiar o un ser querido, tranquilo.
La propia ley, en su artículo 23, establece un plazo de hasta cinco años para reclamar un seguro de vida: “las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños y de cinco si el seguro es de personas”.
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Una vez comunicado el fallecimiento, ¿cuándo se cobra un seguro de vida por fallecimiento?
La Ley de Contrato de Seguro establece dos plazos para el cobro de un seguro de vida por fallecimiento.
Plazo de cuarenta días
Este plazo comienza a contar desde que los beneficiarios han comunicado el fallecimiento de su familiar o allegado.
Según indica la ley en su artículo 18 “el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocida”.
En otras palabras: durante los primeros cuarenta días, la aseguradora puede abonar una cantidad mínima ateniéndose a las circunstancias que conoce del caso.
Plazo de tres meses
Este período más amplio hace referencia al cobro completo de la indemnización de un seguro de vida por fallecimiento.
En su artículo 20, la Ley de Contrato de Seguro establece que “el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro”.
Además, y como medida de protección, la propia norma establece los intereses que los beneficiarios de la póliza pueden cobrar por la demora en el abono de la indemnización

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¿Qué documentación es necesaria para reclamar un seguro de vida?
Aunque depende de cada aseguradora y sus protocolos internos, es aconsejable que dispongas de la siguiente documentación para poder reclamar en plazo el seguro de vida:
- Certificado de defunción.
- Acta de nacimiento o DNI de la persona asegurada.
- Póliza del seguro de vida.
- Certificado de Últimas Voluntades.
- Copia del último testamento (si lo hay)
- Certificado matrimonial (en el caso de que la reclamación la solicite el cónyuge)
- Identificación de las personas beneficiarias (DNI)
- Titularidad de la cuenta bancaria de los beneficiarios.
- Liquidación y carta de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Si el fallecimiento se ha producido por un accidente, la aseguradora puede reclamar otro tipo de documentación adicional (diligencias judiciales, atestados, o informes médicos como autopsias)
En Selectra te explicamos cómo reclamar, paso a paso, el seguro de vida por fallecimiento.
¿Cómo se cobra un seguro de vida?
Ahora que ya conoces el plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento, ¿sabes cómo puedes recibir la indemnización de esa póliza?
En este caso, existen tres formas de percibir la cantidad suscrita en la póliza:
- Renta temporal: a través de esta vía, recibirás la indemnización durante un período de tiempo concreto.
- Renta vitalicia: en este caso, se estima la esperanza de vida del beneficiario y, en base a ello, se establecen unas cuotas mensuales.
- Pago único: en esta tercera opción, los beneficiarios reciben la indemnización en un único pago.
Y así lo recoge la Ley de Contrato de Seguro en su artículo 83: “por el seguro de vida el asegurador se obliga (...) a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.”

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Preguntas frecuentes sobre el cobro de un seguro de vida por fallecimiento
¿Cómo saber si una persona fallecida tiene un seguro de vida?
Para saber si una persona contaba con un seguro de vida, puedes acudir al Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
Se trata de un registro público y al que tiene acceso cualquier persona que quiera conocer esta información, así como la entidad con la que el fallecido había firmado dicha póliza.
En este registro figuran los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes en los que se cubra la muerte del asegurado, ya sea en pólizas individuales o colectivas.
En este artículo te ayudamos a saber qué otros seguros tiene una persona.
¿Se puede recuperar el dinero de un seguro de vida?
En este caso, es necesario distinguir entre un seguro de vida riesgo y un seguro de vida ahorro. Solo es posible recuperar el dinero de un seguro de vida si es de tipo ahorro.
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