Acabo de contratar un seguro de vida, ¿qué plazo tengo para cancelarlo?
En el caso de los seguros de vida, el artículo 83 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (LCS) establece que dispones de 30 días naturales para ejercer el llamado “derecho de desistimiento”. Gracias a este derecho, puedes dejar sin efecto un contrato firmado sin necesidad de justificar tu decisión y sin recibir ningún tipo de penalización.
El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.
Además, este derecho de desistimiento viene nuevamente avalado por el artículo 10 de la Ley 22/2007 (Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios). Si bien establece que el plazo habitual para ejercerlo es de 14 días naturales, hace hincapié en que, para el caso de los seguros de vida, es de 30.
Por tanto, si acabas de firmar un seguro de vida, dispones de hasta 30 días naturales para ponerte en contacto con tu aseguradora y comunicarle tu intención de cancelar el contrato. En este caso, puedes solicitar el extorno de la prima del seguro.
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Han pasado más de 30 días desde la firma del contrato, ¿puedo anular el seguro de vida?
En este caso, la LCS reconoce el derecho de ambas partes a oponerse a la prórroga del contrato “mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador”.
Es decir, que una vez cumplido el plazo de 30 días reconocido por el derecho de desistimiento, puedes anular la póliza con un mes de antelación a la prórroga automática del seguro.
Plazos para anular un seguro de vida, ¿cómo comunico que quiero cancelar la póliza?
Si has tomado la decisión de anular tu seguro de vida, el artículo 83 de la LCS establece que debes comunicárselo a la compañía aseguradora “a través de un soporte duradero, disponible y accesible (...) y que permita dejar constancia de la notificación.”
Tal y como recomienda la OCU, este tipo de mensajes fehacientes están aconsejados para comunicaciones referidas a:
- Servicios de atención al cliente.
- Desistimiento de compras a distancia.
- Cancelaciones de contrato.
- Contratos de arrendamiento, compraventa de inmuebles o casos de incumplimiento.
- Mensajes a la administración pública.
Preguntas frecuentes sobre los plazos para anular un seguro de vida
Es importante conocer en qué fecha comienza a tener efecto la póliza para respetar los plazos marcados por la ley.
Según indica el artículo 83 de la LCS, se considera que la vigencia del seguro empieza en el momento en el que “el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional”.
Sí, puedes cancelar el seguro de vida vinculado a una hipoteca siempre y cuando cumplas los plazos de los que hemos hablado a lo largo del artículo.
Si dicha póliza la has contratado con la misma entidad bancaria con la que has firmado el préstamo hipotecario, te aconsejamos que revises las condiciones del mismo.
Es posible que disfrutes de unas condiciones más ventajosas al vincularlo a otros productos bancarios, como una tarjeta de crédito, el seguro de hogar o un seguro de vida.
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