¿Puedo solicitar la devolución de la prima de un seguro que no ha sido consumida?

Actualizado el
min de lectura
extorno prima seguro
¿Puedo solicitar la devolución de la prima de un seguro que no ha sido consumida?

Si estás pensando en cancelar alguno de tus seguros, es necesario que conozcas términos como el de extorno. En este artículo, queremos ayudarte a que entiendas los conceptos del mundo de los seguros para que puedas moverte sin dificultad entre pólizas, coberturas y condiciones. Coge papel y lápiz… ¡comenzamos!

Si cancelo un seguro, ¿puedo solicitar que me devuelvan la prima que no he consumido?

Lo cierto es que no existe unanimidad en las prácticas llevadas a cabo por las aseguradoras.

La Dirección General de Seguros es muy clara en cuanto a la definición de las características de las primas.

Tal y como indica, “la normativa aseguradora contempla como principio técnico para el cálculo de las tarifas de primas, entre otros, el de la indivisibilidad de la prima”. De esta manera, “la prima se devenga al comienzo de la duración del contrato y cubre el riesgo de siniestro por el plazo estipulado”.

La Dirección General de Seguros reconoce como práctica habitual el fraccionamiento de dicha prima (en pagos mensuales, trimestrales o semestrales), pero tan solo se trata de una facilidad contractual ya que el carácter indivisible de la prima se mantiene.

Por ejemplo, la contratación de los seguros de hogar suele tener carácter anual. Al suscribir una póliza de este tipo abonas la prima al iniciar el contrato, pero la aseguradora te protegerá durante el plazo indicado en dicha póliza. Al igual que si realizas el abono de manera mensual.

Pero la Dirección General de Seguros considera la devolución de la prima de un seguro que no ha sido consumida como una “actuación acorde a las buenas prácticas razonablemente exigibles para la gestión responsable, diligente y respetuosa con la clientela”. Es decir, que en ningún caso lo establece como una norma obligatoria a seguir por las compañías aseguradoras.

Si bien es cierto que para la DGS existen excepciones, como los contratos de crédito al consumo y los contratos de crédito inmobiliario, la última palabra la tiene la aseguradora. Y así lo establecerá en las condiciones particulares de la póliza.

💡 Importante

Antes de cancelar tu seguro de hogar, coche o vida, lee detenidamente las condiciones de tu póliza para saber de antemano qué va a pasar con la parte proporcional que no ha sido consumida.

Selectra

Asesoramiento gratuito
Información / Contratación / Gestiones

91 123 37 94    

Te llamamos

Asesoramiento gratuito
Información / Contratación / Gestiones

91 123 37 94 

Te llamamos

Devolución de la prima de un seguro que no se ha consumido, ¿existen excepciones?

Sí, a pesar de que la Dirección General de Seguros es muy clara en el carácter indivisible de la prima y en las “buenas prácticas razonablemente exigibles” , existen excepciones en las que habitualmente se permite el extorno de la prima de un seguro.

1️⃣ Desaparición o transmisión del objeto asegurado

En seguros de daños, si el objeto asegurado desaparece o se transmite durante el período de cobertura, algunas aseguradoras incluyen cláusulas que permiten aplicar la prima no consumida a un nuevo seguro.

Por ejemplo, si has decidido vender tu vehículo o tu vivienda, la aseguradora permite aplicar un descuento en una nueva póliza gracias al extorno.

2️⃣ Vehículos dados de baja en la DGT o cuyos titulares no pueden renovar su permiso de conducir

En estos casos, el seguro del vehículo también puede anularse y solicitar a la aseguradora el extorno de la prima no consumida.

3️⃣ Variaciones en las condiciones del riesgo

Por ejemplo, si al suscribir una póliza para proteger tu coche declaraste que siempre está aparcado en la calle pero, en la actualidad, dispones de un garaje privado.

Esta variación en las condiciones puede suponer una disminución en la cuota de la prima y, por tanto, en la posibilidad de solicitar el extorno de la prima no consumida.

4️⃣ Fallecimiento del asegurado

En seguros de personas con pago fraccionado, es común que no se exijan las fracciones de prima posteriores al fallecimiento del asegurado.

5️⃣ Cancelación anticipada de préstamos vinculados a seguros

La Ley 16/2011 y la Ley 5/2019 establecen la obligación de devolver la prima no consumida si se cancela anticipadamente el préstamo al que está vinculado el seguro.

6️⃣ Derecho de desistimiento

En seguros contratados de manera online, el tomador dispone de un plazo de 14 días (30 días en el caso de los seguros de vida) para cancelar el contrato sin penalización, y con derecho al extorno de la prima no consumida.

En cualquier caso, y tal y como comentábamos anteriormente, te recomendamos que revises las condiciones de tu póliza puesto que cada aseguradora aplica sus propias normas, restricciones y supuestos.

Selectra

Asesoramiento gratuito
Información / Contratación / Gestiones

91 123 37 94    

Te llamamos

Asesoramiento gratuito
Información / Contratación / Gestiones

91 123 37 94 

Te llamamos

¿Cómo puedo solicitar el extorno?

Aunque cada aseguradora establece sus protocolos de comunicación, por norma general suelen solicitar la siguiente información para proceder al extorno de una prima de seguro:

1️⃣ Comunicación formal de cancelación

Puedes hacerlo por escrito (carta, correo electrónico, formulario web, burofax, etc.) y con al menos un mes de antelación respecto a la fecha de renovación (salvo si el motivo es por desistimiento o fallecimiento).

2️⃣ Justificante del motivo

Si la devolución de la prima se debe a causas específicas como:

  • Cancelación del préstamo asociado: documento de cancelación.
  • Fallecimiento del asegurado: certificado de defunción.
  • Venta del bien asegurado (vehículo, inmueble): justificante de la venta o transferencia.
  • Derecho de desistimiento: dentro del plazo legal (14 o 30 días) y sin haber declarado un siniestro.

3️⃣ Datos identificativos

Es necesario que incluyas la mayor cantidad de datos posible para que la aseguradora no dilate el proceso de devolución:

  • Número de póliza.
  • Datos del tomador del seguro.
  • Fecha en la que se solicita la cancelación/extorno.
  • Cuenta bancaria para el reembolso.
  • Acreditación del pago de la prima (algunas aseguradoras pueden solicitar el comprobante del pago efectuado)
  • No haber consumido el riesgo: el extorno se concede si no se ha producido un siniestro durante el período cubierto por la prima, o si el contrato permite la devolución parcial.

Preguntas frecuentes sobre el extorno de una prima de seguro

¿Puedo solicitar la devolución de la prima de un seguro de hogar no consumida?

Sí, en lo que respecta a los seguros de hogar sí puedes solicitar el extorno de tu seguro. Es el caso de la venta de la vivienda, un cambio en las coberturas contratadas, o una disminución del riego.

¿Puedo solicitar el extorno de un seguro de automóvil?

Sí, en este caso se contemplan las siguientes excepciones:

  • Venta del vehículo
  • Baja del vehículo
  • Cambio en las coberturas/condiciones
  • Imposibilidad del tomador de renovar el carnet de conducir.

 

¿Cuál es el plazo de devolución de un extorno?

La mayoría de las aseguradoras proceden al extorno en un plazo de 15 a 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud del mismo, aunque cada aseguradora establece sus plazos y condiciones.

📢 ¡Creemos que esto es interesante para ti!

Segurselectra Agencia de Seguros Vinculada, S.L.U. - Clave DGSFP: AJ0260