Aunque la asistencia sanitaria es un derecho reconocido en España para cualquier ciudadano, no todos los tratamientos e intervenciones quirúrgicas están contempladas por el sistema público de salud. Por ello, si sufres alguna patología es importante que conozcas qué no cubre la Seguridad Social y así decidir qué tipo de seguro médico privado te conviene contratar.

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¿Qué especialidades no cubre la Seguridad Social?
Como comentábamos en la introducción del artículo, aunque la asistencia sanitaria es un derecho en España, las especialidades médicas cuentan con ciertas restricciones en cuanto a tratamientos e intervenciones quirúrgicas se refiere.
A continuación, te detallamos qué tipo de procedimientos no están cubiertos por la Seguridad Social:
1️⃣ Reproducción asistida y FIV
En el caso de la reproducción asistida, los pacientes deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Mujeres o personas transexuales con capacidad de gestar mayores de 18 años y menores de 40 años. Hombres mayores de 18 años y menores de 55 años.
- Personas sin ningún hijo, previo y sano. Las parejas que quieran acceder a este tratamiento no deben tener ningún hijo en común, previo y sano.
- La mujer o persona transexual con capacidad de gestar no debe padecer ningún tipo de patología que suponga un riesgo grave para su salud o la de su descendencia.
Y para la fecundación in vitro, los criterios de acceso al tratamiento son los siguientes:
- La mujer o persona transexual con capacidad de gestar debe ser menor de 40 años.
- Ausencia de mala reserva ovárica.
- Límite de tres ciclos.
Además, también existen limitaciones en la criopreservación de preembiones y gametos.
2️⃣ Cirugía plástica y medicina estética
En el caso de la cirugía plástica, la Seguridad Social no cubre los procedimientos que tengan un fin puramente estético.
En este sentido, tal y como recoge la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética, las siguientes intervenciones sí están recogidas por el sistema público de salud español:
- Cirugía abdominal: para aliviar problemas médicos, como dolor de espalda o úlceras.
- Cirugía de mama: para corregir asimetrías congénitas, mamas voluminosas que provoquen problemas médicos, o para reconstruir una mama tras un cáncer.
- Cirugía de orejas: para corregir anomalías congénitas, o para reconstruir orejas lesionadas.
- Cirugía de párpados: para corregir la caída excesiva de los párpados superiores que causa problemas de visión, o para corregir malposiciones de los párpados inferiores.
- Cirugía de nariz: para corregir posibles deformidades de nacimiento o traumáticas, y para el tratamiento de problemas respiratorios.
La Seguridad Social tampoco cubre las operaciones destinadas a la pérdida de peso a través de procedimientos como el balón gástrico o la cirugía bariátrica . Solo contempla algunas excepciones:
- Que el paciente presente un índice de IMC entre 30 y 40.
- Fracaso de tratamientos previos para la pérdida de peso.
- Que el paciente necesite una pérdida de peso urgente para someterse a otro tipo de cirugía.
- Problemas de salud derivados del sobrepeso.
3️⃣ Odontología
Se trata de una de las reivindicaciones históricas de las asociaciones de pacientes.Desde hace varias décadas vienen reclamando una ampliación de los tratamientos odontológicos cubiertos por la Seguridad Social.
Según el Ministerio de Sanidad, estas son las exclusiones estipuladas para la especialidad de Odontología:
🦷 Tratamiento reparador de los dientes de leche.
🦷 Tratamientos de ortodoncia.
🦷 Extracciones de piezas sanas.
🦷 Tratamientos con fines estéticos.
🦷 Implantes. Solo están incluidos los pacientes oncológicos de la cavidad oral y que hayan perdido piezas dentales (como consecuencia de la propia enfermedad o su tratamiento). También están incluidos los pacientes con malformaciones congénitas con anodoncias (ausencia de dientes).
🦷 Pruebas complementarias que no estén destinadas a los tratamientos contemplados en el sistema nacional de salud español.
4️⃣ Oftalmología
En el caso de los tratamientos oftalmológicos, la Seguridad Social no cubre:
- La financiación de gafas y lentillas (aunque se prevé la implantación de esta prestación a lo largo de 2025).
- Las revisiones o chequeos periódicos.
- La operación de cataratas con lentes multifocales y tóricas (solo incluyen las monofocales y con la técnica de facoemulsión).
- La cirugía refractiva para corregir el astigmatismo y la miopía.
- Las cirugías estéticas.
- La presbicia.
Por el contrario, la sanidad pública española sí cubre la operación de cataratas con lentes monofocales, la corrección del estrabismo, tratamientos del glaucoma, desprendimientos de retina y cualquier operación destinada a paliar problemas oculares graves.
5️⃣ Terapias alternativas
Tratamientos como la homeopatía, acupuntura y similares no están cubiertos por la Seguridad Social, ya que no están considerados dentro de la medicina convencional.
Tal y como destaca el Real Decreto 1030/2006 sobre la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, no están incluidas aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos:
- Cuya contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento no esté suficientemente probada.
- Que se encuentren en fase de investigación clínica, salvo los autorizados para uso compasivo.
- Que no guarden relación con enfermedad, accidente o malformación congénita.
- Que tengan como finalidad actividades de ocio, descanso, confort, deporte o mejora estética o cosmética, uso de aguas, balnearios, centros residenciales o similares.
6️⃣ Podología
Por último, la Podología es otra de las especialidades que apenas cuenta con cobertura en la Seguridad Social.
A pesar de que en 2021 se aprobó una Proposición no de Ley para incluir esta especialidad en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, tan solo un puñado de comunidades autónomas tienen implementados diferentes servicios podológicos (Baleares, Cantabria, Comunidad Valenciana o Comunidad de Madrid).
Por ello, en función de tu comunidad autónoma de residencia o tu ciudad, puedes recibir atención médica especializada en Podología.
💡 Recomendación
Desde Selectra te recomendamos que consultes con tu médico de atención primaria para confirmar si en tu comunidad autónoma cuentas con cobertura de esta especialidad y para qué tipo de patologías.
Tratamientos como la quiropodia o la eliminación de callosidades no están cubiertos por la Seguridad Social.
La operación de juanetes, en cambio, sí está contemplada por la sanidad pública, pero se trata de un procedimiento llevado a cabo principalmente por el especialista en Traumatología.
Las listas de espera de las especialidades que no cubre la Seguridad Social
Estas restricciones que hemos visto a lo largo del artículo, junto con las largas listas de espera que tiene que soportar nuestro sistema sanitario, provoca que muchos pacientes decidan contratar un seguro de salud privado.
Como ya hemos abordado anteriormente en Selectra, el sistema sanitario español se encuentra colapsado en la gran mayoría de las especialidades:
📈 Los cántabros tienen que esperar una media de 246 días para acudir al oftalmólogo de la Seguridad Social.
📈 Los extremeños que necesitan ir a la consulta del traumatólogo público esperan más de cinco meses (159 días)
📈 En Canarias, la consulta de la especialidad de Dermatología de la Seguridad Social soporta unas listas de espera de 204 días.
📈 Y en Aragón, la visita al otorrino de la sanidad pública se dilata hasta los 168 días.
Así que, con estas cifras, no es de extrañar que la balanza se incline por contratar el mejor seguro médico.
3 alternativas para las especialidades que no cubre la Seguridad Social
Tras realizar un exhaustivo análisis del mercado de los seguros de salud, en Selectra hemos elaborado un TOP 3 con las pólizas que incluyen las especialidades que no cubre la Seguridad Social.
Completo copago reducido

Caser Integral
- Reproducción asistida (3 intentos inseminación artificial y 1 intento FIV)
- Oftalmología
- Odontología
- Podología (sin límite de sesiones)
- Medicina general
- Especialidades médicas
- Asistencia médica 24 horas
- Urgencias domiciliarias
- Pruebas diagnósticas
- Segunda opinión médica
Completo sin copago

FIATC Medifiatc
- Reproducción asistida (2 intentos inseminación artificial y 1 intento FIV)
- Oftalmología
- Odontología
- Podología (10 sesiones al año)
- Todas las especialidades
- Medicina primaria
- Medicina preventiva
- Intervenciones quirúrgicas
- Hospitalización
- Garantía bucodental
- Revisión de carencias
Completo sin copago

Aegon Salud Completo
- Reproducción asistida (3 intentos inseminación artificial y 1 intento FIV)
- Oftalmología
- Odontología
- Podología (6 sesiones al año)
- Hospitalización
- Acompañamiento y asistencia
- Acceso a medicina primaria y especializada
- Pruebas de diagnóstico
- Asistencia en viajes
- Telemedicina
- Segunda opinión médica
✅ Caser
Caser y su póliza Caser Integral es una de las opciones más completas que incluyen las especialidades que no contempla la Seguridad Social.
En cuanto a la reproducción asistida, Caser cubre tres intentos de inseminación artificial y un intento de fecundación in vitro.
La especialidad de Odontología incluye procedimientos como extracciones, radiografías simples intrabucales y una limpieza de boca anual.
Puedes asistir al podólogo las veces que necesites porque la aseguradora no establece límite en el número de sesiones.
Además, incluye el estudio biomecánico de la pisada para menores de 16 años.
✅ FIATC
La póliza completa de FIATC ofrece hasta dos intentos de inseminación artificial y un intento de fecundación in vitro, una limpieza de boca anual y hasta 10 sesiones de quiropodia al año para asistir al podólogo.
✅ Aegon
Por último, la reproducción asistida está cubierta en la póliza Aegon Completo con hasta tres intentos de inseminación artificial y un intento de fecundación in vitro.
Respecto al podólogo, este seguro cubre hasta 6 sesiones al año. Y el odontólogo incluye extracciones, radiografías simples intraorales y una limpieza bucal al año.

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Preguntas frecuentes sobre qué no cubre la Seguridad Social
¿Qué vacunas no cubre la Seguridad Social?
La Seguridad Social no financia aquellas vacunas que no están incluidas en el calendario de vacunación (obligatorio o voluntario) tanto para niños como para adultos.
El calendario de vacunación de 2025 de nuestro sistema nacional de salud indica las siguientes vacunas:
- Poliomielitis
- Difteria, tétanos y tosferina
- Hepatitis B
- Enfermedad neumocócica
- Rotavirus
- Enfermedad meningocócica
- Sarampión, rubeola y parotiditis
- Varicela
- Virus del Papiloma Humano
- Herpes zóster
- Gripe
- COVID-19
- Virus Respiratorio Sincitial
¿Qué medicamentos no cubre la Seguridad Social?
Para saber los medicamentos que no cubre la Seguridad Social tan solo es necesario consultar el nomenclátor del Ministerio de Sanidad.