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¿Qué especialidades no cubre la Seguridad Social?

Aunque la Seguridad Social cubre una amplia gama de tratamientos, existen especialidades y procedimientos que quedan fuera de su cartera de servicios, bien por tener un carácter estético, por no estar suficientemente avalados por la evidencia científica o simplemente por no estar incluidos en el catálogo del Sistema Nacional de Salud. Estas son las principales exclusiones.

Reproducción asistida y FIV

La reproducción asistida está cubierta por la sanidad pública, pero con requisitos estrictos. Los pacientes deben cumplir estas condiciones:

  • Mujeres o personas transexuales con capacidad de gestar, mayores de 18 años y menores de 40. Hombres mayores de 18 años y menores de 55.
  • Personas sin ningún hijo previo y sano. Las parejas no deben tener ningún hijo en común previo y sano.
  • La mujer o persona transexual con capacidad de gestar no debe padecer ninguna patología que suponga un riesgo grave para su salud o la de su descendencia.

Para la fecundación in vitro, además:

  • La mujer o persona transexual debe ser menor de 40 años.
  • Ausencia de mala reserva ovárica.
  • Límite de tres ciclos.

También existen limitaciones en la criopreservación de preembriones y gametos.

Cirugía plástica y medicina estética

La Seguridad Social no cubre los procedimientos que tengan un fin puramente estético. Sin embargo, sí están cubiertas algunas intervenciones con justificación médica:

  • Cirugía abdominal: para aliviar problemas médicos como dolor de espalda o úlceras.
  • Cirugía de mama: para corregir asimetrías congénitas, mamas voluminosas que provoquen problemas médicos, o para reconstruir una mama tras un cáncer.
  • Cirugía de orejas: para corregir anomalías congénitas o reconstruir orejas lesionadas.
  • Cirugía de párpados: para corregir la caída excesiva que causa problemas de visión, o malposiciones de los párpados inferiores.
  • Cirugía de nariz: para corregir deformidades congénitas o traumáticas, y para el tratamiento de problemas respiratorios.

La Seguridad Social tampoco cubre operaciones para la pérdida de peso como el balón gástrico o la cirugía bariátrica. Solo contempla algunas excepciones:

  • Que el paciente presente un índice de IMC entre 30 y 40.
  • Fracaso de tratamientos previos para la pérdida de peso.
  • Que el paciente necesite una pérdida de peso urgente para someterse a otro tipo de cirugía.
  • Problemas de salud derivados del sobrepeso.

Odontología

La Odontología es una de las grandes lagunas de la sanidad pública. Las exclusiones estipuladas para esta especialidad son:

  • Tratamiento reparador de los dientes de leche.
  • Tratamientos de ortodoncia.
  • Extracciones de piezas sanas.
  • Tratamientos con fines estéticos.
  • Implantes (salvo pacientes oncológicos de la cavidad oral con pérdida de piezas como consecuencia de la enfermedad o su tratamiento, y pacientes con malformaciones congénitas con anodoncias).
  • Pruebas complementarias no destinadas a tratamientos contemplados en el SNS.

Oftalmología

Los tratamientos oftalmológicos que la Seguridad Social no cubre son:

  • La financiación de gafas y lentillas (aunque se prevé la implantación de esta prestación a lo largo de 2025).
  • Las revisiones o chequeos periódicos.
  • La operación de cataratas con lentes multifocales y tóricas (solo incluye las monofocales con la técnica de facoemulsión).
  • La cirugía refractiva para corregir el astigmatismo y la miopía.
  • Las cirugías estéticas.
  • La presbicia.

La sanidad pública española sí cubre la operación de cataratas con lentes monofocales, la corrección del estrabismo, los tratamientos del glaucoma, los desprendimientos de retina y cualquier operación destinada a paliar problemas oculares graves.

Terapias alternativas

Tratamientos como la homeopatía, la acupuntura y similares no están cubiertos por la Seguridad Social, ya que no están considerados dentro de la medicina convencional.

El Real Decreto 1030/2006 sobre la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud establece que no están incluidas aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos:

  • Cuya contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o curación de las enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o disminución del dolor y el sufrimiento no esté suficientemente probada.
  • Que se encuentren en fase de investigación clínica, salvo los autorizados para uso compasivo.
  • Que no guarden relación con enfermedad, accidente o malformación congénita.
  • Que tengan como finalidad actividades de ocio, descanso, confort, deporte o mejora estética o cosmética, uso de aguas, balnearios, centros residenciales o similares.

Podología

La Podología es otra de las especialidades que apenas cuenta con cobertura en la Seguridad Social.

A pesar de que en 2021 se aprobó una Proposición no de Ley para incluir esta especialidad en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, tan solo un puñado de comunidades autónomas tienen implementados diferentes servicios podológicos (Baleares, Cantabria, Comunidad Valenciana o Comunidad de Madrid).

Tratamientos como la quiropodia o la eliminación de callosidades no están cubiertos por la Seguridad Social.

La operación de juanetes, en cambio, sí está contemplada por la sanidad pública, pero se trata de un procedimiento llevado a cabo principalmente por el especialista en Traumatología.

Las listas de espera de las especialidades que no cubre la Seguridad Social

Estas restricciones que hemos visto a lo largo del artículo, junto con las largas listas de espera que tiene que soportar nuestro sistema sanitario, provoca que muchos pacientes decidan contratar un seguro de salud privado. Algunos ejemplos de tiempos de espera por región:

  • Los cántabros tienen que esperar una media de 246 días para acudir al oftalmólogo de la Seguridad Social.
  • Los extremeños que necesitan ir a la consulta del traumatólogo público esperan más de cinco meses (159 días).
  • En Canarias, la consulta de la especialidad de Dermatología de la Seguridad Social soporta unas listas de espera de 204 días.
  • En Aragón, la visita al otorrino de la sanidad pública se dilata hasta los 168 días.

3 alternativas para las especialidades que no cubre la Seguridad Social

Si buscas cubrir las especialidades que la sanidad pública no contempla, estos tres seguros médicos son los que mejor responden a esa necesidad:

Comparativa de seguros privados para especialidades no cubiertas por la Seguridad Social
Cobertura Caser Integral Con copago limitado FIATC Medifiatc Aegon Salud Completo
Reproducción asistida 3 IA + 1 FIV 2 IA + 1 FIV 3 IA + 1 FIV
Oftalmología
Odontología Limpieza anual Limpieza anual
Podología Sin límite 10 sesiones/año 6 sesiones/año
Medicina preventiva
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Caser Integral

Caser y su póliza Integral Con Copago Limitado es una de las opciones más completas que incluyen las especialidades que no contempla la Seguridad Social.

En cuanto a la reproducción asistida, Caser cubre tres intentos de inseminación artificial y un intento de fecundación in vitro. La especialidad de Odontología incluye procedimientos como extracciones, radiografías simples intrabucales y una limpieza de boca anual. Puedes asistir al podólogo las veces que necesites porque la aseguradora no establece límite en el número de sesiones. Además, incluye el estudio biomecánico de la pisada para menores de 16 años.

FIATC Medifiatc

La póliza completa de FIATC ofrece hasta dos intentos de inseminación artificial y un intento de fecundación in vitro, una limpieza de boca anual y hasta 10 sesiones de quiropodia al año para asistir al podólogo. Destaca además por incluir medicina preventiva y cobertura de hospitalización.

Aegon Salud Completo

Por último, la reproducción asistida está cubierta en la póliza Aegon Salud Completo con hasta tres intentos de inseminación artificial y un intento de fecundación in vitro. Respecto al podólogo, este seguro cubre hasta 6 sesiones al año. Y el odontólogo incluye extracciones, radiografías simples intraorales y una limpieza bucal al año. Además, ofrece segunda opinión médica y asistencia en viajes.

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Preguntas frecuentes sobre qué no cubre la Seguridad Social

La Seguridad Social no financia las vacunas que no están incluidas en el calendario de vacunación. El calendario de 2025 del SNS incluye las siguientes:

  • Poliomielitis
  • Difteria, tétanos y tosferina
  • Hepatitis B
  • Enfermedad neumocócica
  • Rotavirus
  • Enfermedad meningocócica
  • Sarampión, rubeola y parotiditis
  • Varicela
  • Virus del Papiloma Humano
  • Herpes zóster
  • Gripe
  • COVID-19
  • Virus Respiratorio Sincitial

Cualquier otra vacuna que no figure en este listado tendrá que ser costeada por el paciente.

Para saber qué medicamentos no cubre la Seguridad Social, basta con consultar el nomenclátor del Ministerio de Sanidad, donde se recogen todos los fármacos financiados por el sistema público. Cualquier medicamento que no aparezca en esa lista correrá a cargo del paciente.