El mercado del alquiler sigue marcando máximos históricos. Esto, unido a la precariedad laboral de algunos sectores, hace que alquilar una vivienda sea una ardua tarea. Por ello, hoy hablamos de una de las herramientas más interesantes que han surgido en el sector inmobiliario, el seguro de impago de alquiler, y respondemos a una de las cuestiones más habituales: ¿quién se hace cargo de la póliza de impago del alquiler?
¿Qué es el seguro de impago de alquiler?
El seguro de impago de alquiler es una herramienta, en forma de póliza o de cobertura adicional de un seguro de hogar, que tiene como objetivo proteger al propietario de una vivienda ante la falta de pago por parte del inquilino.
Además, suele incluir protección frente a posibles desperfectos y actos vandálicos cometidos por el arrendatario.

¿Quién paga el seguro de impago de alquiler de una vivienda?
Aunque parezca que la respuesta está clara, no existe un imperativo legal que determine quién abona este tipo de seguros.
Según el artículo 36.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, ambas partes (tanto arrendador como inquilino), pueden pactar “cualquier otro tipo de garantía de cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.
Y, si bien la ley no aclara ni el tipo de garantía ni quién se hace cargo de la misma, sí deja claro que debe ser pactada por ambas partes.
🏠 Ejemplo
Imagina que quieres alquilar un piso y que, el dueño de la vivienda, suscribe una póliza para protegerse ante posibles impagos. Y no solo eso, sino que su intención es repercutir la prima de la póliza en el importe mensual del alquiler.
En este caso, esta garantía (adicional a la fianza) debe estar pactada y aceptada por ambas partes. Es decir, que tanto tú como el dueño de la vivienda debéis estar de acuerdo en que el importe del alquiler se vea incrementado por esta causa.
Además, ten en cuenta que las compañías realizan unos exhaustivos estudios de viabilidad de los inquilinos, por lo que te solicitarán todo tipo de documentación para asegurarse de que harás frente a las mensualidades del alquiler.
Por tanto, ante la pregunta de quién paga el seguro de impago de alquiler, la respuesta puede resultar un tanto ambigua. Lo habitual, y lo más lógico, es que el abono del seguro de impago del alquiler recaiga sobre el propietario.
Y es que el propietario es la persona más interesada en protegerse ante la morosidad de los inquilinos.
🏠 Ejemplo
Ahora piensa que eres el dueño de una vivienda y has decidido alquilarla para recibir unos ingresos extras.
Si es tu inquilino quien se hace cargo del pago de este seguro, ¿qué crees que pasará si deja de abonar las cuotas mensuales del alquiler? Está claro que si no dispone de capacidad económica para hacer frente al alquiler mensual, tampoco la tendrá para asumir el gasto extra del seguro de impago de alquiler.
Por tanto, y aunque la ley no indique una figura concreta, lo aconsejable es que sea el propietario quien abone la póliza.
Soy propietario, ¿qué ventajas tengo si pago un seguro de impago de alquiler?
Aunque lo veas como un gasto extra, suscribir un seguro de impago de alquiler supone una inversión que te reporta diversos beneficios, como por ejemplo:
- Tranquilidad financiera antes de la firma del contrato. Cuando contratas una póliza de este tipo, cuentas con el aval de un estudio previo realizado por tu aseguradora. Este estudio está basado en un análisis de solvencia del inquilino y en unos determinados requisitos laborales y financieros.
- Tranquilidad financiera en caso de impago. Si tu inquilino deja de pagar las cuotas de alquiler, dispones de una póliza que servirá de colchón para amortiguar los perjuicios económicos del impago.
- Protección por actos vandálicos. No solo se trata de proteger tu economía, sino de preservar el contenido y el continente de la vivienda ante actuaciones poco cívicas.
- Asesoramiento y defensa jurídica. Los términos y procedimientos legales a menudo se tornan farragosos y difíciles de entender. En caso de que la situación tenga que resolverse ante un tribunal, con un seguro de impago de alquiler disfrutas de un servicio de asesoramiento y defensa jurídica.
- Adelanto de rentas impagadas. En función de la aseguradora contratada, es posible que recibas un adelanto de las rentas impagadas. Por ejemplo, algunas compañías proceden a este abono una vez que iniciado el proceso de desahucio.


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Exclusiones de los seguros de impago de alquiler
Independientemente de quién sea la persona que abona el seguro de impago de alquiler, las pólizas suelen contar con ciertas exclusiones y restricciones.
Te recomendamos, por tanto, que leas detenidamente las condiciones generales de tu póliza para saber en qué situaciones estarás cubierto.
Y, en caso de que aún no hayas contratado ningún seguro, en este artículo te presentamos los mejores seguros para hacer frente al impago del alquiler.
A continuación, te mencionamos algunas de las restricciones que pueden indicar las compañías aseguradoras:
- Períodos de tiempo inferiores a una determinada duración: algunas aseguradoras prefieren cubrir contratos estables y no aceptan que sean inferiores a doce meses, por ejemplo.
- Arrendamientos de temporada: como por ejemplo, viviendas en la playa, en zonas rurales o en la montaña.
- Tipología de viviendas: como las que cuentan con una escasa superficie habitable (a determinar por cada aseguradora), viviendas prefabricadas o que no dispongan de los suministros de agua o luz.
- Alquiler de habitaciones: mientras algunas aseguradoras sí admiten pólizas de impago del alquiler de habitaciones, en otras es motivo de exclusión.
¡Creemos que esto es interesante para ti!