Perder a un familiar es uno de los momentos más difíciles que existen, y tener que gestionar trámites administrativos en medio del duelo puede resultar abrumador. Este artículo está pensado para ayudarte a saber qué hay que hacer, en qué orden y con qué plazos, para que puedas centrarte en lo que realmente importa en ese momento.

Lo que hay que gestionar en las primeras 48 horas

  1. Llamar a emergencias (📞 112)
    Si el fallecimiento se ha producido en casa, lo primero que se debe hacer tras la defunción de un familiar es avisar a los servicios de emergencia para que un médico se pueda personar en el domicilio. Para ello, se debe llamar al 112 en un plazo de 24 horas. Se trata de un teléfono gratuito y único para toda la Unión Europea.

    Tras atender la llamada, el servicio de emergencias aplica el protocolo operativo de fallecimientos, enviando a un sanitario al domicilio para que pueda certificar la muerte del familiar.

    En este punto pueden suceder dos cosas:
    • Que el médico crea que la muerte es natural: en este caso y, con el DNI del fallecido, el médico puede generar un certificado médico de defunción.
    • Que el médico tenga dudas (muerte judicial): el facultativo avisa a las autoridades para llevar el cuerpo al Instituto Anatómico Forense y así proceder con la autopsia. Tras realizarse, se genera el certificado.
  2. Comprobar si el fallecido tenía seguro de decesos
    Los seguros de decesos se encargan de todos los trámites relativos a la defunción del tomador del seguro, liberando a los familiares de todo el papeleo en un momento tan difícil.

    Existen diferentes vías para saber si una persona tenía seguro de decesos, desde examinar sus cargos bancarios hasta acceder al Registro de Contratos Seguros dependiente del Ministerio de Justicia.
     
  3. Inscribir la defunción en el Registro Civil
    Tras contar con el certificado de defunción y, en el plazo de 48 horas desde la defunción, se debe inscribir la defunción en el Registro Civil.

    De esto se puede encargar uno mismo o que lo lleve a cabo la aseguradora, en el caso de que el difunto contase con un seguro de decesos.

    Si lo vas a hacer por ti mismo, debes acceder a la pagina de inscripción de defunciones del Ministerio para conocer todos los pasos a realizar.

    Si contase con seguro, la aseguradora se encarga, pero puede cobrarte por la gestión de la inscripción y añadirlo a los costes totales del servicio prestado. Puede cobrarte por la gestión, pero nunca por el impreso, ya que este es gratuito.
     

    🫂 ¿Sabías qué...?

    La inscripción de la defunción en el Registro Civil es fundamental para seguir con el proceso, ya que es ahí donde se otorga la licencia de inhumación o cremación necesaria para proceder con el sepelio.

  4. Avisar a la funeraria para que traslade al difunto y se realice el sepelio
    Si el asegurado no tenía seguro de decesos, es necesario llamar a la funeraria entre las 24 y 48 horas posteriores al fallecimiento. Si el fallecido contaba con seguro de decesos, solo es necesario avisar a la aseguradora, ya que esta se encarga de todo.
     

    • Si se realiza con una funeraria: aconsejamos pedir varios presupuestos, puesto que el precio difiere de una funeraria a otra. Además, es necesario solicitar y conservar la factura, ya que es necesaria para la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
    • Si lo hace la compañía de decesos: es prioritario revisar que no estén ofreciendo servicios con un coste mayor al cubierto en la póliza del fallecido, y estar atento en el caso de que tengan que devolver algún importe por un servicio no realizado.

Los trámites que hay que resolver en el primer mes

  1. Solicitar el Certificado de últimas voluntades
    Este documento se solicita tras 15 días hábiles desde el fallecimiento y acredita si el fallecido hizo testamento o no. Se puede solicitar de forma telemática en la web del Ministerio de justicia o presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano del mismo ministerio.
    • Si hay testamento: se debe acudir a la notaría donde está depositado para aceptar o no la herencia.
    • Si no hay testamento: hay que ir a un notario para que lleve a cabo la declaración de herederos y reparto de la herencia. Para ello, hay que aportar los siguientes documentos:
      • Certificado de defunción.
      • DNI del fallecido.
      • Certificado de últimas voluntades.
      • Certificados de nacimiento de los herederos.
  2. Solicitar el Certificado de seguros de vida
    Este documento se solicita tras 15 días hábiles desde el fallecimiento y acredita si el fallecido tenía algún seguro de vida y con qué aseguradora. Se puede solicitar de forma telemática en la web del Ministerio de justicia o presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano del mismo ministerio.

    Si el fallecido tenía un seguro de vida con un capital garantizado, el beneficiario de esta póliza puede cobrar el capital asegurado en la póliza.

     
  3. Dar de baja al difunto en la Seguridad Social
    Existe un plazo de 30 días para dar de baja al fallecido en la Seguridad Social y así poder solicitar cualquier tipo de prestación. Para ello, se debe acudir a cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y aportar el Certificado de defunción.

     
  4. Solicitar una pensión

    Las pensiones de viudedad y orfandad pueden solicitarse en cualquier momento en la Seguridad Social, ya que el derecho no prescribe.

    Sin embargo, conviene no demorarlo: si se solicita dentro de los tres primeros meses desde el fallecimiento, los efectos económicos se reconocen desde el día siguiente al fallecimiento. Si se pide pasado ese plazo, la retroactividad máxima es de tres meses desde la fecha de solicitud, lo que puede suponer perder varios meses de prestación.

    La solicitud puede realizarse de forma presencial en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social, por correo o a través de la sede electrónica.


  5. Recuperar las cuentas bancarias
    Esta gestión se puede realizar en cualquier momento y el banco suele pedir la siguiente documentación para desbloquear la cuenta:
    • Testamento o declaración de herederos.
    • Certificado de defunción.
    • Certificado de últimas voluntades.
    • Justificante de la liquidación del Impuesto de sucesiones.
    • Documento acreditativo de la condición de herederos.
    • Documento de partición y adjudicación de los bienes heredados.

Las gestiones de los siguientes seis meses

  1. Pagar los impuestos

    Antes de que se cumplan seis meses desde el fallecimiento hay que liquidar los impuestos correspondientes:

    El Impuesto de Sucesiones se presenta en la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Su importe varía considerablemente según la comunidad y el grado de parentesco, ya que algunas regiones aplican bonificaciones para familiares directos. Si el plazo resulta insuficiente, se puede solicitar una prórroga de otros seis meses, pero hay que pedirla antes de que transcurran los cinco primeros meses, aunque conlleva el pago de intereses de demora.

    La plusvalía municipal se abona en el ayuntamiento donde estén ubicados los inmuebles heredados y solo aplica si hay bienes inmuebles en la herencia. El plazo es el mismo que para el Impuesto de Sucesiones.

    La declaración de IRPF tiene dos vertientes que conviene no confundir. La primera, y más urgente, es la declaración del fallecido: los herederos están obligados a presentar la renta del ejercicio en que se produjo el fallecimiento si el difunto estaba obligado a hacerla, o si tenía derecho a una devolución. Es una obligación que se asume al aceptar la herencia y que muchas familias pasan por alto.

    La segunda afecta a los propios herederos: si en el futuro venden algún bien heredado, como un inmueble, la ganancia patrimonial generada deberá declararse en su propia renta.


  2. Cancelar o cambiar de titular de los suministros
    Esta gestión se puede realizar en cualquier momento y, para ello, la comercializadora de gas, luz o agua, suele pedir el DNI del fallecido y el certificado de defunción.

  3. Gestionar la vivienda (en propiedad o en alquiler)
    Si el propietario tuviese una vivienda en propiedad, es necesario cambiar la titularidad de la misma en el caso de aceptar la herencia.
    Si el fallecido estuvo de alquiler, cualquier familiar que viviese con él puede subrogar el contrato a su nombre y, si no lo hace en el plazo de 3 meses, se extingue el contrato.

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Qué hacer si un familiar fallece en el hospital: trámites y pasos a seguir

Cuando el fallecimiento de un familiar se produce en un hospital, los primeros pasos suelen ser más fáciles de gestionar que cuando ocurre en casa o en la vía pública, ya que el propio centro sanitario se encarga de iniciar los trámites médicos necesarios. Aun así, la familia debe tomar algunas decisiones y coordinar determinados pasos para poder continuar con el proceso funerario y administrativo.

En estos casos, el médico del hospital es quien certifica la muerte y expide el certificado médico de defunción, el documento necesario para poder realizar las gestiones posteriores.

A partir de ese momento, el siguiente paso habitual es contactar con la funeraria o con la aseguradora de decesos, si el fallecido tenía una póliza contratada, para organizar el traslado al tanatorio y la preparación del sepelio.

Si el fallecido disponía de un seguro de decesos, la aseguradora se encarga de coordinar buena parte del proceso, desde el traslado del cuerpo hasta la organización del velatorio, la ceremonia y otros trámites administrativos. Si no había seguro, serán los familiares quienes deban elegir funeraria y contratar directamente el servicio funerario.

En cuanto a la inscripción de la defunción en el Registro Civil, se trata de un trámite obligatorio que debe realizarse para poder obtener la licencia de enterramiento o cremación.

🫂 ¿Sabías qué...?

En la práctica, esta gestión suele tramitarse a través de la funeraria y, en algunos casos, mediante comunicación telemática desde el propio centro sanitario, por lo que la familia no siempre tiene que hacerla personalmente.

Más allá de estas particularidades, el resto de trámites tras el fallecimiento son los mismos que si la muerte se hubiera producido en el domicilio: comprobar si había seguro de decesos, solicitar los certificados correspondientes, gestionar pensiones o herencias y realizar las gestiones patrimoniales que correspondan en cada caso.

En definitiva, cuando una persona fallece en el hospital, la principal diferencia está en que la certificación médica de la defunción se realiza en el propio centro sanitario y parte del proceso inicial puede quedar más canalizado. Sin embargo, la familia deberá continuar después con las mismas gestiones legales, económicas y administrativas que acompañan a cualquier fallecimiento.

Esquema de los 12 trámites a realizar tras el fallecimiento de un familiar en España

¿Qué hacer cuando fallece un familiar en la calle o en un lugar público?

Cuando el fallecimiento se produce en la calle o en un lugar público, el proceso es diferente al de casa o el hospital. Lo primero es llamar al 112. A partir de ahí, son las autoridades quienes toman el control de la situación: la policía acude al lugar y, dado que la causa de la muerte no puede certificarse en el momento, el cuerpo es trasladado al Instituto Anatómico Forense, donde se practica una autopsia. Este trámite es gratuito para la familia.

El resultado de la autopsia puede tardar unos días, lo que retrasa el inicio de los trámites funerarios respecto a un fallecimiento en casa o en el hospital. Una vez completada, el juez autoriza el traslado del cuerpo para que la familia pueda proceder con el sepelio.

La inscripción en el Registro Civil en este caso la gestiona el juzgado, por lo que la familia no tiene que ocuparse de ese trámite. A partir de ahí, el proceso es el mismo que en cualquier otro fallecimiento: contactar con la funeraria o con la aseguradora si el fallecido tenía seguro de decesos, y completar el resto de gestiones según los plazos detallados anteriormente.

Preguntas frecuentes sobre los trámites tras un fallecimiento

¿Cuáles son los trámites más urgentes tras un fallecimiento?

Depende del lugar donde se produzca el fallecimiento. Si ocurre en casa, hay cuatro gestiones que no pueden esperar en las primeras 48 horas: llamar al 112 para que un médico certifique el fallecimiento, comprobar si el fallecido tenía seguro de decesos, inscribir la defunción en el Registro Civil y contactar con la funeraria o con la aseguradora para organizar el sepelio.

Si el fallecimiento tiene lugar en el hospital, el centro se encarga de certificar la defunción e inscribirla en el Registro Civil, lo que simplifica bastante esos primeros trámites. En ambos casos, el resto de gestiones tienen plazos más amplios y pueden gestionarse con más calma una vez superado lo más inmediato.

¿Qué pasa con el DNI de un fallecido?

El DNI sigue registrado en el Registro Civil, pero queda inactivo. Solamente un familiar directo puede solicitar una copia para realizar gestiones patrimoniales.

¿Qué hacer cuando fallece un familiar sin seguro?

Si un familiar muere sin contar con seguro de decesos, la única diferencia es que sus familiares deben contratar los servicios funerarios y abonar el importe de estos. El precio de un entierro sin seguro suele rondar los 3.500 €.

Te contamos más en nuestro artículo Qué pasa si no tengo seguro de decesos y en ¿Te pueden obligar a pagar un entierro?.

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