Te contamos los pasos a seguir cuando fallece un familiar y la diferencia en uanto a trámites cuando esto sucede en casa, en el hospital o en la calle.
¿Qué hacer cuando fallece un familiar en casa?
- Llamar a emergencias (📞 112)
Lo primero que se debe hacer tras la defunción de un familiar es avisar a los servicios de emergencia para que un médico se pueda personar en el domicilio. Para ello, se debe llamar al 112 en un plazo de 24 horas. Se trata de un teléfono gratuito y único para toda la Unión Europea.
Tras atender la llamada, el servicio de emergencias aplica el protocolo operativo de fallecimientos, enviando a un sanitario al domicilio para que pueda certificar la muerte del familiar.
En este punto pueden suceder dos cosas:- Que el médico crea que la muerte es natural: en este caso y, con el DNI del fallecido, el médico puede generar un certificado médico de defunción.
- Que el médico tenga dudas (muerte judicial): el médico avisa a las autoridades para llevar el cuerpo al Instituto Anatómico Forense y así proceder con la autopsia. Tras realizarse se genera el certificado.
- Comprobar si el fallecido tenía seguro de decesos
Los seguros de decesos se encargan de todos los trámites relativos a la defunción del tomador del seguro, liberando a los familiares de todo ese papeleo en un momento tan difícil.
Existen diferentes vías para saber si una persona tenía seguro de decesos, desde examinar sus cargos bancarios hasta acceder al Registro de Contratos Seguros dependiente del Ministerio de Justicia.
Inscribir la defunción en el Registro Civil
Tras contar con el certificado de defunción y, en el plazo de 48 horas desde la defunción, se debe inscribir la defunción en el Registro Civil.
De esto se puede encargar uno mismo o que lo lleve a cabo la aseguradora, en el caso de que el difunto contase con un seguro de decesos.
Si lo vas a hacer por ti mismo, debes acceder a la pagina de inscripción de defunciones del Ministerio para conocer todos los pasos a realizar.
Si contase con seguro, la aseguradora se encarga, pero puede cobrarte por la gestión de la inscripción y añadirlo a los costes totales del servicio prestado. Puede cobrarte por la gestión, pero nunca por el impreso, ya que este es gratuito.
La inscripción de la defunción en el Registro Civil es fundamental para seguir con el proceso, ya que es ahí donde se otorga la licencia de inhumación o cremación necesaria para proceder con el sepelio.
Avisar a la funeraria para que traslade al difunto y se realice el sepelio
Si el asegurado no tenía seguro de decesos, es necesario llamar a la funeraria entre las 24 y 48 horas posteriores al fallecimiento. Si el fallecido contaba con seguro de decesos, solo es necesario avisar a la aseguradora, ya que esta se encarga de todo.
- Si se realiza con una funeraria: aconsejamos pedir varios presupuestos, puesto que el precio cambia bastante de una funeraria a otra. Además, es necesario solicitar y conservar la factura, ya que es necesaria para la liquidación del Impuesto de sucesiones.
- Si lo hace la aseguradora de decesos: es prioritario revisar que no estén ofreciendo servicios con un coste mayor al cubierto en la póliza del fallecido y estar atento en el caso de que tengan que devolver algún importe por un servicio no realizado.
El precio de un seguro de decesos parte de 1,13 €/mes, por lo que recomendamos adquirir uno, ya que evita pagar todo el sepelio de golpe y tener que gestionar todo en un momento tan difícil.
- Solicitar el Certificado de últimas voluntades
Este documento se solicita tras 15 días hábiles desde el fallecimiento y acredita si el fallecido hizo testamento o no. Se puede solicitar de forma telemática en la web del Ministerio de justicia o presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano del mismo ministerio.- Si hay testamento: se debe acudir a la notaría donde está depositado para aceptar o no la herencia.
- Si no hay testamento: hay que ir a un notario para que lleve a cabo la declaración de herederos y reparto de la herencia. Para ello, hay que aportar los siguientes documentos:
- Certificado de defunción
- DNI del fallecido
- Certificado de actos de última voluntad
- Certificados de nacimiento de los herederos
- Solicitar el Certificado de seguros de vida
Este documento se solicita tras 15 días hábiles desde el fallecimiento y acredita si el fallecido tenía algún seguro de vida y con qué aseguradora. Se puede solicitar de forma telemática en la web del Ministerio de justicia o presencialmente en la Oficina de Atención al Ciudadano del mismo ministerio.
Si el fallecido tenía un seguro de vida con un capital garantizado, el beneficiario de esta póliza puede cobrar el capital asegurado en la póliza.
- Dar de baja al difunto en la Seguridad Social
Existe un plazo de 30 días para dar de baja al fallecido en la Seguridad Social y así poder solicitar cualquier tipo de prestación. Para ello, se debe acudir a cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y aportar el Certificado de defunción.
- Solicitar una pensión
Las pensiones de orfandad o viudedad pueden solicitar cuando sea en la Seguridad Social, pero recomendamos solicitarlas antes de 3 meses para no perder ni un euro, ya que solo cuenta con una retroactividad de 3 meses.
- Pagar los impuestos
Se deben abonar antes de 6 meses los siguientes impuestos:- Impuesto de Sucesiones: en la Comunidad autónoma de residencia del difunto.
- Pago de la Plusvalía: en el caso de haber heredado algún bien inmueble.
- Declaración de IRPF: si estuviera obligado a presentarla o, si no la tuviera que presentar, tuviera derecho a una devolución.
- Recuperar las cuentas bancarias
Esta gestión se puede realizar en cualquier momento y el banco suele pedir la siguiente documentación para desbloquear la cuenta:- Testamento o declaración de herederos
- Certificado de defunción
- Certificado de registro de actos de última voluntad
- Justificante de la liquidación del impuesto de sucesiones
- Documento acreditativo de la condición de herederos
- Documento de partición y adjudicación de los bienes heredados
- Cancelar o cambiar de titular de los suministros
Esta gestión se puede realizar en cualquier momento y, para ello, la comercializadora de gas, luz o agua, suele pedir el DNI del fallecido y el certificado de defunción. - Gestionar la vivienda (en propiedad o en alquiler)
Si el propietario tuviese una vivienda en propiedad, es necesario cambiar la titularidad de la misma en el caso de aceptar la herencia. Si el fallecido estuvo de alquiler, cualquier familiar que viviese con él puede subrogar el contrato a su nombre y, si no lo hace en el plazo de 3 meses, se extingue el contrato.
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¿Qué hacer cuando muere un familiar en el hospital?
Si el fallecimiento tiene lugar en el hospital, es el centro hospitalario quien se encarga de certificar la defunción e inscribirla en el Registro Civil de forma telemática. Después, se puede solicitar el Certificado médico de defunción en el Registro Civil para cualquier trámite en el que se necesite.
El resto de trámites necesarios si muere un familiar en el hospital son los mismos que si lo hiciese en casa, por lo que la única diferencia es la parte del Certificado de defunción y la inscripción en el Registro Civil.
Preguntas frecuentes sobre los trámites tras un fallecimiento
¿Qué hacer cuando fallece un familiar en casa?
- Llamar al 112
- Averiguar si tenía seguro de decesos
- Inscribir la defunción en el Registro Civil
- Avisar a la funeraria
- Solicitar el Certificado de últimas voluntades
- Pedir el Certificado de seguros de vida
- Dar de baja al difunto en la Seguridad Social
- Solicitar una pensión
- Pagar los impuestos de Sucesiones, Plusvalías e IRPF
- Recuperar las cuentas bancarias
- Cancelar o cambiar de titular de los suministros
- Gestionar la vivienda (en propiedad o en alquiler)
¿Qué pasa con el DNI de un fallecido?
El DNI sigue registrado en el Registro Civil, pero queda inactivo. Solamente un familiar directo puede solicitar una copia para realizar gestiones patrimoniales.
¿Qué hacer cuando fallece un familiar sin seguro?
Si un familiar muere sin contar con seguro de decesos, la única diferencia es que sus familiares deben contratar los servicios funerarios y abonar el importe de estos. El precio de un entierro sin seguro suele rondar los 3.500 €.
Especialista en Seguros
Óscar se incorporó a Selectra en 2019 como creador de contenido y, en 2023, se hizo cargo del departamento de seguros, debido a su conocimiento del sector. Su principal función es ofrecer al usuario asesoramiento experto en la materia, con el fin de dar a conocer el seguro que más se adapta a sus necesidades.