¿Qué pasa si no tengo seguro de decesos?
Cuando una persona fallece sin haber contratado un seguro de decesos, la responsabilidad de organizar el funeral y asumir los gastos del entierro o incineración recae en sus familiares o sus herederos. Esto puede suponer una carga económica y logística considerable, ya que deben gestionar desde los trámites legales hasta el pago de los servicios contratados. Te explicamos qué ocurre en estos casos, quiénes están obligados a responder y qué opciones existen para afrontarlo.
El artículo 1894 del Código Civil establece que, en ausencia de un seguro de decesos, son los familiares directos (hijos, cónyuge o padres) quienes deben asumir tanto la organización del funeral como los gastos del entierro o la incineración.
Esta obligación se fundamenta en conceptos como el deber de alimentos en vida y la solidaridad familiar, que reflejan la responsabilidad mutua entre parientes y justifican que los herederos garanticen un sepelio digno, y cubran los trámites y los costes necesarios.
🫂 ¿Sabías qué...?
El precio de un entierro en España oscila entre 3.500 y 8.000 euros, dependiendo de la ciudad, el tipo de servicios funerarios y las preferencias del difunto o sus familiares.
A excepción de Grecia y Hungría (27% y 24%, respectivamente), España es el país de la UE que aplica las tasas de impuestos más altas al servicio funerario con un IVA del 21% (según el Barómetro Funos de 2023).
No todos los familiares están obligados a abonar los gastos del sepelio cuando el difunto no tiene seguro. Solo el cónyuge, los ascendientes y los descendientes deben afrontar estos costes. A priori, los hermanos quedan excluidos de esta ecuación.
Pero, ¿qué ocurre con los herederos? Todos están obligados a afrontar los gastos del funeral, incluso si no son familiares directos. Por ejemplo, si tu hermano fallece y te ha designado como heredero, deberás cubrir los costes del entierro. Lo mismo ocurre si el fallecido es un amigo: en ese caso también tendrás que hacerte cargo de estos gastos si te ha nombrado heredero.
Existen varias posibilidades cuando una persona muere sin contar con una póliza de este tipo y los familiares directos no pueden asumir esa responsabilidad:
☑️ Gestión a cargo los servicios sociales
Si no se cuentan con medios económicos, se puede solicitar que los servicios sociales se hagan cargo de los gastos funerarios. Legalmente, estos costes pueden ser reclamados posteriormente a la herencia del fallecido (si dispone de bienes), o a los familiares más cercanos.
Para acceder a esta ayuda es necesario cumplir ciertos requisitos que varían según el consistorio. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, los familiares deben tener una renta igual o inferior a la de la pensión no contributiva y no disponer de capital. Si cumplen estos criterios, pueden solicitar el servicio en la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.
☑️ Abono con el dinero de la cuenta del difunto
Otra opción muy común es sacar el dinero de la cuenta bancaria o los depósitos del difunto para cubrir los gastos del entierro (tanto si la cuenta tiene un único titular como si es compartida).
La entidad financiera tiene la responsabilidad de garantizar que el dinero retirado se destine únicamente a cubrir los gastos funerarios para evitar posibles reclamaciones de los herederos.
Por ello, es habitual que el banco solicite el presupuesto de la funeraria, donde se indique que el servicio corresponde al titular de la cuenta, y que realice el pago directamente a la funeraria mediante transferencia o un cheque nominativo a su favor.
☑️ Solicitud del auxilio por defunción
El auxilio por defunción es una pequeña prestación económica que concede la Seguridad Social cuando fallece un trabajador o pensionista. Su finalidad es ayudar a cubrir parte de los gastos inmediatos del funeral, como el entierro o la incineración, y aliviar la carga económica de la persona que se hace cargo del sepelio.
Esta ayuda puede solicitarla el familiar o la persona que haya pagado el funeral, siempre que pueda acreditar tanto el fallecimiento como el pago de los gastos.
Para tramitarla normalmente se debe presentar documentación como el certificado de defunción, el justificante de los gastos funerarios y documentos que acrediten la relación con el fallecido.
La cuantía del auxilio por defunción es actualmente de 46,50 euros en un único pago. Aunque se trata de una prestación oficial de la Seguridad Social, su importe es simbólico y está muy lejos de cubrir el coste real de un funeral en España.
☑️ Donar el cuerpo a la ciencia
Esta opción es válida si el difunto elige antes de fallecer que su cuerpo sea donado a la ciencia. Para ello, debe contar con un carné de donante.
En el caso de personas con discapacidad, también se admite la donación aunque no hubieran formalizado el proceso en vida, siempre y cuando se conozca su deseo de ser donante, tal y como recoge la Ley 8/2021, de 2 de junio.
Una vez finalizado el estudio o la investigación, el cuerpo se incinera o se devuelve a la familia según los protocolos de la institución, asegurando un tratamiento respetuoso y digno del difunto.
🫂 ¿Sabías qué...?
Para obtener el carné de donante, es necesario inscribirse en los registros oficiales de donación de cadáveres, que suelen estar gestionados por universidades con facultades de medicina, hospitales o institutos de investigación biomédica.
El registro permite que la voluntad del donante quede reflejada legalmente y facilita la autorización de la familia en el momento del fallecimiento.
Cuando una persona fallece sin familiares directos ni herederos, el entierro o cremación corre a cargo del ayuntamiento correspondiente. En estos casos, los servicios municipales se encargan de organizar el sepelio de acuerdo con la normativa local.
El proceso y las condiciones pueden variar según cada municipio, pero generalmente incluyen la obligación de notificar el fallecimiento a los servicios sociales, la verificación de que no existen herederos ni bienes que puedan asumir los gastos, y la coordinación con la funeraria municipal.
Estas inhumaciones suelen ser de carácter básico, y cubren únicamente los gastos esenciales del entierro o la cremación.
Esta opción garantiza que ningún fallecido quede sin sepelio por motivos económicos o legales.
¿Estoy obligado a pagar el entierro de mi hermano?
En principio, no. El artículo 1894 del Código Civil solo obliga al cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido.
Los hermanos quedan fuera de esa obligación legal salvo en un caso concreto: que el fallecido los haya designado como herederos en su testamento. Si has sido nombrado heredero y aceptas la herencia, asumes también las cargas que conlleva, incluidos los gastos del sepelio.
Si renuncias a la herencia, quedas exonerado tanto de las deudas como de los gastos funerarios.
¿Puedo renunciar a la herencia para no pagar el entierro?
Sí, es posible, pero hay que entender bien qué implica. Renunciar a la herencia significa rechazarla en su totalidad: no se puede aceptar el patrimonio y rechazar las deudas.
Si renuncias, quedas liberado de cualquier obligación económica derivada del fallecimiento, incluidos los gastos del entierro, siempre que no seas cónyuge, padre o hijo del fallecido. En este caso, la obligación deriva del Código Civil y no de la condición de heredero.
La renuncia debe formalizarse ante notario y tiene carácter irrevocable una vez realizada.
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