¿Quieres saber qué sucede si falleces sin contar con un seguro de decesos y cómo afecta esto a tus familiares o al proceso funerario? No te preocupes, a continuación te lo contamos.
¿Qué pasa si te mueres y no tienes seguro de decesos?
Según el artículo 1.894 del Código Civil, si te mueres y no cuentas con un seguro de decesos, es tu familia quien debe cubrir estos gastos, no siendo nada baratos.
El precio de un entierro en España oscila entre 3.500 y 8.000 euros, dependiendo de la ciudad, el tipo de servicios funerarios y las preferencias del difunto o sus familiares.
¿Qué familiares deben hacerse cargo de los gastos funerarios si el fallecido no tiene seguro de decesos?
No todos los familiares están obligados a abonar los gastos del sepelio cuando el difunto no tiene seguro de decesos. Solo los siguientes deben afrontar esos costes: cónyuge, ascendientes y descendientes. Por lo que los hermanos quedan excluidos de esta ecuación.
Además, cualquier heredero debe afrontar los gastos, sea de la familia o no. Por lo que si tu hermano muere y eres heredero, estás obligado a pagar el entierro. Lo mismo sucede si el fallecido es un amigo y te ha nombrado heredero.
¿Qué pasa si los familiares no tienen dinero para afrontar el coste del entierro?
Existen varias posibilidades cuando una persona muere sin contar con seguro de decesos y los familiares directos no pueden asumir esa responsabilidad:
- Que lo pague el Ayuntamiento:
Si no se cuentan con medios económicos, puedes solicitar que los servicios sociales se hagan cargo de los gastos. Sin embargo, legalmente, dichos costes pueden ser reclamados posteriormente a la herencia del fallecido, si dispone de bienes, o a los familiares más cercanos.
Para acceder a esta ayuda hay que cumplir una serie de requisitos que dependen de cada Ayuntamiento. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, los familiares deben tener una renta igual o menor a la vigente de la pensión no contributiva y no disponer de capital. Si cumple estos requisitos, puede solicitar el servicio en la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A.
- Que se pague con el dinero de la cuenta del difunto:
Otra opción bastante común es sacar el dinero de la cuenta bancaria o los depósitos del difunto para cubrir los gastos del entierro. Esto aplica tanto si la cuenta tiene un único titular como si es compartida.
La entidad financiera tiene la responsabilidad de garantizar que el dinero retirado se destine únicamente a cubrir los gastos funerarios, evitando así posibles reclamaciones de los herederos. Por ello, es común que el banco solicite el presupuesto de la funeraria, donde se indique que el servicio corresponde al titular de la cuenta, y realice el pago directamente a la funeraria mediante transferencia o un cheque nominativo a su favor.
- Donar el cuerpo a la ciencia:
Esta opción es válida si el difunto elige antes de fallecer que su cuerpo sea donado a la ciencia, pues debe tener un carné de donante. En el caso de personas con discapacidad, también se admite su donación, aunque no hubiera formalizado el proceso en vida, siempre y cuando se conociese su deseo de ser donante, según la Ley 8/2021, de 2 de junio.
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Óscar se incorporó a Selectra en 2019 como creador de contenido y, en 2023, se hizo cargo del departamento de seguros, debido a su conocimiento del sector. Su principal función es ofrecer al usuario asesoramiento experto en la materia, con el fin de dar a conocer el seguro que más se adapta a sus necesidades.