¿Te pueden obligar a pagar un entierro?
Cuando fallece un familiar, además del impacto emocional, suelen surgir muchas dudas. Una de las más habituales es quién debe hacerse cargo de los gastos del funeral y si existe alguna obligación legal de pagarlos. ¿Puede alguien exigirte que asumas el coste del entierro o la incineración?, ¿qué ocurre si no eres heredero, o si no tienes relación con la persona fallecida?
En este artículo te explicamos qué dice la ley sobre quién debe pagar un entierro en España, en qué casos puede recaer esa responsabilidad sobre la familia y qué alternativas existen para afrontar estos gastos.
Antes de saber a quién obliga la normativa a pagar, es necesario saber si realmente es necesario que alguien pague el funeral o, por el contrario, el fallecido ya lo tenía todo previsto.
Lo primero es comprobar si tenía contratado un seguro de decesos. Si es así, la aseguradora se encarga de todo: los trámites, la coordinación con la funeraria y el coste íntegro del sepelio.
Si no había ningún seguro contratado, la situación cambia. La ley establece con claridad quién debe asumir esa responsabilidad, aunque también contempla situaciones en las que es posible quedar eximido.
La respuesta depende de si el fallecido dejó testamento o no.
Sin testamento, el artículo 1.894 del Código Civil establece que la obligación recae sobre el cónyuge y los familiares ascendientes y descendientes (padres e hijos). Los hermanos u otros parientes quedan excluidos salvo que hayan sido designados herederos.
Artículo 1894 del Código Civil.
"Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle."
Con testamento, son los herederos designados quienes deben asumir los gastos, independientemente de si son familiares, amigos o cualquier otra persona.
En ambos casos, la ley no obliga a pagar cualquier funeral sino uno que sea proporcional al nivel de vida del fallecido. Por ejemplo, si el difunto vivía de una pensión mínima, no es exigible costear un sepelio de 10.000 euros. Esta es la parte que la mayoría desconoce y que puede marcar una diferencia importante en situaciones de conflicto familiar.
La primera opción, y la más inmediata, es recurrir al dinero de la cuenta bancaria del fallecido. Según informa el Banco de España, es posible disponer de esos fondos para cubrir los gastos del funeral, siempre que se aporten los recibos de los servicios contratados.
Si la cuenta tiene varios titulares, cualquiera puede operar si es indistinta; si es mancomunada, se necesitan todas las firmas.
Si las cuentas del fallecido están vacías o no hay saldo suficiente, existen otras vías. Si hay una herencia no líquida (bienes), se puede solicitar un préstamo a bajo interés y devolverlo cuando se vendan esos bienes.
También es posible acudir a los servicios sociales del ayuntamiento, que pueden hacerse cargo del entierro si se acredita mediante la declaración de la renta que no se dispone de medios.
Por último, si el fallecido lo había previsto en vida, la donación del cuerpo a la ciencia evita los gastos del sepelio.
💡 Si quieres conocer en detalle cómo funciona cada una de estas opciones, puedes consultar nuestro artículo sobre qué pasa si no tienes seguro de decesos.
Cuando una persona fallece y ningún familiar o allegado se hace cargo del funeral (o la persona fallecida carecía de recursos económicos), las autoridades públicas pueden intervenir para garantizar el enterramiento o la incineración.
El aviso suele llegar al ayuntamiento a través del hospital, una residencia, los servicios sociales o la autoridad judicial que haya gestionado la defunción.
En estos casos, el consistorio puede asumir el llamado enterramiento de beneficencia o entierro social, un servicio básico que garantiza la sepultura o incineración de la persona fallecida, normalmente sin ceremonias ni servicios adicionales.
Como la normativa sanitaria establece que el entierro o la incineración deben realizarse en un plazo determinado tras la defunción (habitualmente entre 24 y 48 horas), si nadie reclama el cuerpo ni organiza el funeral, el ayuntamiento inicia el procedimiento para gestionar el sepelio.
Si más adelante aparece un familiar o heredero, los gastos del entierro pueden reclamarse con cargo a la herencia, ya que se consideran gastos prioritarios de la herencia.
Como hijo, la ley te obliga a hacerte cargo de los gastos del funeral de tu padre. Sin embargo, existen situaciones concretas en las que esa obligación no se aplica:
1️⃣La primera es que tu padre haya dejado testamento y haya designado como heredero a otra persona. En ese caso, la obligación recae sobre el heredero, no sobre ti, aunque seas su hijo.
2️⃣La segunda es que tu padre tuviera contratado un seguro de decesos. Si es así, es la aseguradora quien asume tanto los gastos como la gestión del funeral, sin que tengas que intervenir económicamente.
3️⃣La tercera es que puedas acreditar judicialmente que tu padre incumplió sus obligaciones legales contigo, por ejemplo en casos de abandono o maltrato. En estos supuestos, un juez podría eximirte de la obligación, aunque requiere iniciar un procedimiento legal y obtener una sentencia que reconozca esas circunstancias.
4️⃣Por último, también puedes quedar liberado de la obligación si renuncias a la herencia, aunque esta decisión tiene implicaciones importantes que conviene valorar con detenimiento.
Sí, es posible, pero hay que entender bien qué implica. Renunciar a la herencia significa rechazarla en su totalidad: no se puede aceptar el patrimonio y rechazar las deudas o los gastos funerarios.
Si renuncias, quedas liberado de cualquier obligación económica derivada del fallecimiento, siempre que no seas cónyuge, padre o hijo del fallecido. En este caso, la obligación deriva directamente del Código Civil y no de tu condición de heredero.
La renuncia debe formalizarse ante notario y tiene carácter irrevocable una vez realizada. La ley permite solicitar un plazo para hacer inventario de los bienes y deudas del fallecido, lo que te permite hacerte una idea real de la situación antes de dar el paso de manera definitiva.
Si todos los herederos renuncian, el patrimonio pasa al Estado, y es la administración quien asume tanto los bienes como las obligaciones pendientes, incluidos los gastos del funeral.
🫂 Debes tener en cuenta que...
Dado que se trata de una decisión con consecuencias legales permanentes, te recomendamos consultar con un abogado especializado en derecho sucesorio antes de actuar.
Si falleces sin haber dejado nada previsto, sí. El Código Civil obliga a los hijos a hacerse cargo de los gastos del funeral de sus padres, independientemente de su situación económica en ese momento. Esto significa que, aunque tus hijos no cuenten con ahorros suficientes, la responsabilidad legal recae sobre ellos.
Lo que muchas personas no tienen en cuenta es que un entierro en España puede costar entre 3.500 y 8.000 euros, una cantidad que puede suponer una carga importante para cualquier familia sin liquidez inmediata, especialmente si el fallecimiento es inesperado.
Sin embargo, es una situación que se puede evitar con antelación. Un seguro de decesos cubre los gastos del funeral y gestiona todos los trámites, desde la coordinación con la funeraria hasta la documentación administrativa, para que tus hijos no tengan que ocuparse de nada en un momento tan difícil.
El coste de esta tranquilidad es considerablemente menor de lo que la mayoría imagina. Desde menos de 2 euros al mes es posible tener cubierto el coste íntegro del sepelio, sin que tu familia asuma ningún gasto o gestión.
Seguro |
Tipo de prima |
Precio mensual (desde) |
Presupuesto |
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Adeslas Decesos Todo Previsto |
Prima natural |
1,07 € |
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DKV Protección Familiar |
Prima nivelada |
1,58 € |
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Europea Seguros TAR 75 Asistencia Familiar |
Prima natural |
3,00 € |
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SantaLucía Family Flex Equilibrado Completo |
Prima mixta |
4,76 € |
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