¿Ha fallecido un familiar y no sabes si tienes que hacerte cargo del funeral? ¿Quieres saber si pueden obligarte a pagarlo? No te preocupes, te contamos qué dice la ley al respecto.

No te precipites: averigua si el funeral ya está cubierto

Antes de saber a quién obliga la normativa a pagar, es necesario saber si realmente es necesario que alguien pague el funeral o, por el contrario, el fallecido ya lo tenía todo previsto.

Según el Decreto 2263/1974, en España, el plazo para enterrar o incinerar a una persona va desde las 24 a las 48 horas después del fallecimiento. Es decir, no se puede proceder al entierro antes de que transcurran al menos 24 horas desde el fallecimiento, ni sobrepasar las 48 horas posteriores.

Sabiendo esto, lo primero que hay que hacer es averiguar si la persona tenía seguro de decesos. Si tenía contratado un seguro de decesos, todo es sencillo, ya que tanto las gestiones como el coste estarían cubiertos.

El problema viene cuando no hay un seguro de decesos contratado, ya que el coste del funeral debe recaer sobre alguien y aquí la ley es muy clara.

¿A quién obliga la ley a pagar un entierro?

Según el artículo 1.894 del Código Civil, son el cónyuge y la familia ascendiente y descendiente quienes están obligados a pagar el entierro del fallecido.

Artículo 1894 del Código Civil. 

"Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle."

Este supuesto es el que se contempla cuando no hay testamento. En el caso de que el difunto deje testamento hecho, son los herederos quienes están obligados a pagar el entierro, independientemente de si se trata de familiares o amigos.

¿Se puede pagar el entierro con la cuenta del fallecido?

, según informa El Banco de España, se puede disponer del dinero de la cuenta del fallecido pagar el funeral.

Para ello, es necesario disponer de los recibos de los gastos del sepelio, de forma que solo se extraiga de la cuenta el dinero necesario para dicho fin.

Si la cuenta tuviera otros titulares, además del cliente fallecido, las entidades financieras pueden autorizar las operaciones realizadas por cualquiera de ellos, dependiendo de las condiciones establecidas para la gestión de la cuenta.

  • Si la cuenta es indistinta o solidaria, cualquier cotitular puede sacar dinero.
  • Si la cuenta es mancomunada, se necesitan todas las firmas.

¿Qué ocurre si no hay dinero para un entierro?

Si las personas obligadas a pagar el entierro no cuentan con capital suficiente para pagar el entierro y las cuentas del difunto están vacías, tienen las siguientes opciones:

  • Si hay una herencia no líquida, es decir, que se trata de bienes, se puede pedir un préstamo a un interés bajo y devolverlo cuando se vendan los bienes de la herencia.
  • Se puede pedir a los servicios sociales del Ayuntamiento que se hagan cargo del entierro. Pero hay que tener en cuenta que el Ayuntamiento puede requerir dicho dinero si después se cobra una herencia.

    Para solicitar este tipo de ayuda hay que demostrar mediante la declaración de la renta que no se dispone de medios para sufragar el sepelio.
  • Otra opción es donar el cuerpo a la ciencia, evitando los gastos derivados del entierro.

¿Me puedo negar a pagar el entierro de mi padre?

En España, poder negarse a pagar el entierro de un padre depende de varios factores legales y familiares. Aquí tienes un desglose de las consideraciones relevantes:

  • Responsabilidad según el Código Civil:
    • Artículo 1.894 del Código Civil: afirma que el cónyuge, padres e hijos deben hacerse cargo del coste del funeral, por lo tanto, no puedes negarte a pagar el entierro de tu padre.
    • Artículo 659 del Código Civil: establece que los herederos tienen la obligación de asumir las deudas y cargas de la herencia, lo que incluye los gastos del entierro. Por lo que, si hay testamento y recae sobre otra persona que no eres tú, puedes negarte a pagar el entierro de tu padre, ya que lo debe abonar el heredero o herederos.
  • Si tu padre tenía un seguro de decesos contratado, puedes negarte a pagar su entierro, ya que es la aseguradora quien debe de hacerse cargo de todo el sepelio.
  • Casos especiales de abandono familiar: si puedes demostrar que tu padre incumplió sus deberes legales contigo (por ejemplo, abandono, maltrato, etc.), podrías intentar argumentar que no tienes obligación de asumir esos gastos. Esto, sin embargo, requiere procedimientos legales y una sentencia que reconozca estas circunstancias.

Si te encuentras en una situación donde hay presión para pagar o dudas legales, lo ideal es buscar asesoramiento de un abogado especializado en derecho sucesorio. Así podrás actuar conforme a la ley y proteger tus intereses.

¿Mis hijos deben pagar mi entierro?

Si no has dejado nada preparado, sí. Por ello y, para no comprometer el futuro económico de tus hijos, te recomendamos que adquieras un seguro de decesos. Actualmente, el 52% de la población en España lo tiene, ya que se puede conseguir uno desde 1,07 €/mes.

A continuación, te dejamos los seguros de decesos más económicos del mercado:

Desde 1,07 €/mes

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¿Qué pasa si nadie se hace cargo de un fallecido?

En España, cuando una persona fallece y no hay familiares, amigos o personas conocidas que se hagan cargo de su entierro o cremación, el procedimiento sigue una normativa específica que varía ligeramente según la comunidad autónoma, pero en general incluye los siguientes pasos:

  1. Notificación del fallecimiento
  2. Declaración de "fallecimiento en desamparo"
  3. Responsabilidad municipal (el Ayuntamiento se hace cargo)
  4. Entierro o cremación
  5. Gestión de bienes y herencias

¿Qué hacer para no pagar un entierro?

La única situación que te exonera de pagar el entierro de un familiar directo es que el testamento dijese que varias personas sean las herederas, renuncies a la herencia y haya personas que no renuncien a esta.

¿Estoy obligado a pagar el entierro de un hermano?

No, solo el cónyuge, padres e hijos están obligados a pagar el entierro. Esto tiene una excepción, y es que te haya nombrado heredero.

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