Tipos de incapacidad reconocidos por la Seguridad Social
Definición de incapacidad laboral por la RAE
Según la RAE, una incapacidad laboral es "una situación de enfermedad o de padecimiento físico o psíquico que impide a una persona, de manera transitoria o definitiva, realizar una actividad profesional y que normalmente da derecho a una prestación de la seguridad social".
Como bien indica la RAE, dicha incapacidad puede ser transitoria o definitiva, es decir, que tenga carácter temporal o permanente. Y es esta la principal distinción que hace la Seguridad Social a la hora de definir las clases de incapacidades (temporal y permanente), aunque luego hable de grados dentro de cada clase.
Incapacidad | Detalles |
---|---|
Incapacidad temporal | Afecta durante un plazo determinado y requiere asistencia sanitaria. |
Incapacidad permanente parcial | Limita para siempre en más de un 33% el ejercicio de la profesión habitual. |
Incapacidad permanente total | Limita completamente y para siempre el ejercicio de la profesión habitual. |
Incapacidad permanente absoluta | Limita completamente y para siempre el ejercicio de cualquier profesión. |
Gran Invalidez | Además de no poder volver a trabajar, la persona requiere asistencia diaria. |
Incapacidad temporal
La incapacidad temporal es la circunstancia de una persona que le impide de trabajar durante un periodo de tiempo y le exige asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
En el tiempo que esa persona está de baja puede recibir un subsidio o prestación diaria para compensar el dinero que deja de ganar por no trabajar.
Incapacidad permanente
La incapacidad permanente se refiere a la condición de un trabajador que, tras haber seguido el tratamiento médico recomendado y haber recibido el alta, experimenta reducciones anatómicas o funcionales significativas. Estas reducciones, que pueden ser evaluadas objetivamente y se consideran permanentes, afectan negativamente su capacidad para trabajar, disminuyéndola o eliminándola por completo.
La incapacidad permanente, independientemente de su causa, se clasifica en las siguientes clases o grados:
- Incapacidad permanente parcial
- Incapacidad permanente total
- Incapacidad permanente absoluta
- Gran Invalidez
Incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial se refiere a una condición que, aunque no llega al nivel de incapacidad total, causa al trabajador una reducción en su rendimiento habitual de al menos un 33%, sin impedirle llevar a cabo las tareas esenciales de su profesión.
Incapacidad permanente total
La incapacidad permanente total hace que un trabajador no pueda desarrollar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede realizar otro tipo de trabajos.
Incapacidad permanente absoluta
La incapacidad permanente absoluta impide al trabajador realizar las tareas de cualquier tipo de profesión.
Gran invalidez
La gran invalidez es un tipo de incapacidad permanente que hace que la persona no pueda trabajar y que, además, necesita asistencia de otra persona para las acciones más básicas, tales como vestirse, desplazarse o comer.
¿Qué requisitos se piden para cobrar el subsidio según el tipo de incapacidad?
Los requisitos para cobrar un subsidio por incapacidad pueden variar según el tipo de incapacidad. Aquí te proporcionamos una guía con los requisitos que se piden en función de la clase de incapacidad:
Requisitos para la prestación de Incapacidad Temporal
- Enfermedad común: estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
- Accidente sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo: No se exigen cotizaciones previas.
- Día primero semana trigésima novena de gestación:
- Si es menor de 21 años: no se exigirá período mínimo de cotización.
- Si tiene entre 21 y 26 años: 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
- Si tiene cumplidos 26 años: 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
Requisitos para la prestación de Incapacidad Permanente Parcial
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- No tener edad para acceder a la jubilación.
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común:
- De 1.800 días de cotización comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que derive la incapacidad permanente.
- Si se trata de trabajadores a tiempo parcial, al periodo mínimo de cotización se debe aplicar un coeficiente de parcialidad, es decir, el número de horas que hacen respecto a alguien que trabaja a jornada completa.
Requisitos para la prestación de Incapacidad Permanente Total
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- No tener edad para acceder a la jubilación.
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común:
- Si es menor de 31 años de edad: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
- Si tiene 31 o más años de edad: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
- No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año.
- En el caso de trabajadores a tiempo parcial, se debe aplicar un coeficiente de parcialidad.
Requisitos para la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- No tener edad para acceder a la jubilación.
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común:
- Si es menor de 31 años de edad: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
- Si tiene 31 o más años de edad: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
- No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año.
- En el caso de trabajadores a tiempo parcial, se debe aplicar un coeficiente de parcialidad.
- Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta":
- Período genérico de cotización: 15 años.
- Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.
Requisitos para la prestación de Gran invalidez
- Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
- No tener edad para acceder a la jubilación.
- Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común:
- Si es menor de 31 años de edad: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante.
- Si tiene 31 o más años de edad: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
- No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año.
- En el caso de trabajadores a tiempo parcial, se debe aplicar un coeficiente de parcialidad.
- Tener cubierto un período previo de cotización si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta":
- Período genérico de cotización: 15 años.
- Período específico de cotización: 3 años en los últimos 10.
¿Qué es una situación asimilada de alta?
Son situaciones especiales en las que un trabajador no está dado de alta, pero a efectos de pedir el subsidio por incapacidad es como si lo estuviera. Entre esas situaciones se encuentran las siguientes:
- Situación de desempleo, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
- Vacaciones que no se disfrutaron antes de finalizar el contrato.
- Excedencia forzosa.
- Excedencia por cuidado de hijo o familiar.
- Traslado del trabajador al extranjero.
- Periodos de inactividad entre trabajos de temporada.
¿Cuánto se cobra según los tipos de incapacidad?
En España, la cuantía de las prestaciones económicas por incapacidad depende del tipo de incapacidad y de las bases reguladoras de cotización del trabajador. A continuación, desglosamos la cantidad de la prestación y la duración de la misma para cada uno de los tipos de incapacidad:
Incapacidad | Cuantía | Duración |
---|---|---|
Temporal |
| 365 días + 180 días de prórroga |
Permanente Parcial | Indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora. | Permanente |
Permanente Total | 55% de la base reguladora (se incrementa al 75% si el trabajador tiene más de 55 años y se presume que no puede encontrar otro empleo) | Permanente |
Permanente Absoluta | 100% de la base reguladora | Permanente |
Gran Invalidez | 100% de la base reguladora más un complemento, que varía entre el 45% y el 50% de la pensión base, dependiendo de factores como si vive con familiares o no. | Permanente |
¿Qué seguros cubren los tipos de incapacidad?
Existen varios tipos de seguros que tienen coberturas frente a la invalidez o incapacidad de las personas, ya sean temporales o permanentes. A continuación, te contamos cuáles son estos seguros y qué tipos de incapacidad cubren:
Seguros de vida:
Los seguros de vida son pólizas que ofrecen una cobertura económica ante el fallecimiento del tomador. Esta cuantía se da al beneficiario de la póliza, normalmente a la familia, cuando muere el tomador del seguro. Aunque en ocasiones, el seguro de vida va ligado a la hipoteca, en cuyo caso, dicha cuantía va al banco para terminar de pagar la hipoteca.
Aunque los seguros de vida se centran en la cobertura de fallecimiento, también ofrecen, de forma opcional, cobertura frente a la invalidez permanente absoluta e incluso ante la gran invalidez. Esta cobertura opcional hace que suba el coste de las primas, pero ofrece una protección extra en caso de incapacidad.
La gran ventaja de los seguros de vida es que cubren la invalidez, independientemente de si la causa es un accidente o es por enfermedad. En cambio, los seguros de accidentes, no cubren la invalidez por enfermedad.
- Seguros de accidentes:
La principal función de los seguros de accidentes es ofrecer una indemnización cuando el tomador del seguro sufre, de forma fortuita, algún tipo de lesión, invalidez o muerte.
Entre estos supuestos se encuentran todos los tipos de incapacidad, aunque este tipo de seguro únicamente si la causa es un accidente.
- Seguros de baja laboral:
Los seguros de baja laboral otorgan una indemnización en caso de incapacidad laboral temporal que, a causa de enfermedad o accidente, requiera atención médica y conlleve, por prescripción médica, la interrupción total de la actividad profesional o empresarial del asegurado.
Por tanto, solo cubre situaciones de incapacidad temporal, excluyendo la condición de incapacidad permanente. Las cuantías de las indemnizaciones suelen ser fijas, dependiendo del tipo de incapacidad, y por un plazo determinado.
Fuentes del artículo:
- 1. https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44667
- 2. https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45982
- 3. https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/35615
- 4. https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/28700/28703
- 5. https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10960/28750/28680/31908
Especialista en Seguros
Óscar se incorporó a Selectra en 2019 como creador de contenido y, en 2023, se hizo cargo del departamento de seguros, debido a su conocimiento del sector. Su principal función es ofrecer al usuario asesoramiento experto en la materia, con el fin de dar a conocer el seguro que más se adapta a sus necesidades.