Te mostramos los trucos para echar a un inquilino que no paga y en qué situaciones es más difícil (actualizado a la nueva ley de la vivienda de 2023).
¿Cuándo puedo echar a un inquilino que no paga?
Según el artículo 1.569 del Código Civil y el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, existen tres situaciones en las que resolver el contrato ante un impago y, por tanto, poder echar a un inquilino que no paga:
- Falta del pago de la renta
- Falta de pago de cantidades que asuma por contrato o le correspondan por ley
- Falta de pago del importe de la fianza
Estas leyes exponen que, una vez requerido el importe adeudado, el contrato se puede terminar si el inquilino no contesta en los 10 días siguientes a la notificación del requerimiento y, en tal caso, deberá restituirse inmediatamente el inmueble al arrendador.
Pero todos sabemos que esto se puede demorar bastante tiempo, ya que si no quiere pagar, ni irse, toca ir a juicio. Esto implica presentar la demanda, que el juzgado la admita a trámite y se lo notifique al inquilino. Además, esta notificación tarda bastante, ya que depende del servicio de correos del juzgado, el cual suele estar saturado.
Otro factor que hace que se retrase todo, es la posibilidad de que el inquilino se oponga a la demanda, demorando aún más el proceso, ya que habría que ir a un juicio de desahucio y esperar a una sentencia firme.
Por ello, recomendamos intentar evitar la vía judicial y resolverlo mediante estos pasos:
Trucos para echar a un inquilino que no paga
Como ya hemos comentado, es mejor intentar echar a un inquilino de forma amistosa y dejar la vía judicial como último recurso, ya que, de media, se tarda 8 meses en echar a un inquilino que no paga y, este tiempo aumenta si se trata de personas vulnerables o con hijos a cargo.
A continuación, te mostramos, en orden, los pasos o trucos que deberías seguir para echar a un inquilino que no paga:
- Dialogar: lo primero que se debe intentar es hablar con el inquilino para saber el porqué del retraso en el pago y poder resolverlo de forma amistosa.
Enviar un burofax: si el inquilino no quiere solucionar el problema inmediatamente, lo más aconsejable es enviarle un burofax, ya que este tiene validez legal ante la justicia, y darle un plazo razonable (1 o 2 semanas) para abonar la deuda.
Ejemplo de burofax:
- Acordar un aplazo: si el inquilino dice no disponer del dinero ahora y, el plazo que ofrece es entendible, se puede llegar a un acuerdo en el que se establezca que te pague en uno o dos meses. Siempre va a ser mejor eso que ir por la vía judicial, ya que esta se alarga mucho más. Pero si llegas a un acuerdo de este tipo, no te olvides de haber enviado un burofax con el requerimiento de la deuda por si al final no pagase.
- Demandar al inquilino: si ya has intentado resolverlo por las otras vías y no se ha solucionado, toca interponer una demanda por impago con ayuda de un abogado y, si se pretende agilizar el proceso, de un procurador.
Un abogado te asesora sobre la mejor forma de enfocar la demanda y te ayuda a presentarla, mientras que el procurador se encarga de agilizar las actuaciones judiciales, asegurándose de que los trámites se realizan a tiempo.
si ya te encuentras en la situación de que tu inquilino no te paga, sigue los pasos mencionados, pero si aún estás en la fase de querer alquilar una segunda vivienda, te recomendamos que contrates un seguro de impago de alquiler. Este tipo de seguro te cubre ante un inquilino que no paga, abonándote las mensualidades impagadas durante un plazo de tiempo fijado en la póliza.
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Recuerda que si un inquilino no paga las mensualidades, no es necesario realizar la devolución de la fianza del alquiler cuando este abandone el inmueble.
¿Cómo echar a un inquilino que no paga con la nueva ley de la vivienda?
La nueva Ley de Vivienda, que entró en vigor el 26 de mayo de 2023, ayuda a proteger a aquellos inquilinos que no pagan y que son considerados personas vulnerables, pero no modifica el proceso de desahucio antes citado.
Por lo tanto, es un arma de doble filo, ya que ayuda a aquellas personas que no pueden pagar, pero, por otra parte, hace que los propietarios sean más reticentes a alquilar sus pisos a este tipo de personas, pues el desahucio puede suspenderse o prorrogarse.
A continuación, ahondaremos en las principales modificaciones que ha traído esta nueva ley y cómo afecta a propietarios que quieren echar a un inquilino que no paga:
- Vivienda habitual: en la demanda debe aparecer si el inmueble constituye la vivienda habitual del ocupante.
- Gran tenedor: el propietario debe acreditar si es o no gran tenedor, aportando un certificado del Registro de la propiedad.
- Vulnerabilidad: es obligatorio indicar si los inquilinos están en una situación de vulnerabilidad, habiendo pedido el documento a los servicios sociales.
- Suspensión por vulnerabilidad: si los servicios sociales indican que se trata de inquilinos con vulnerabilidad económica, se puede suspender el desahucio dos meses para que las administraciones púbicas puedan ofrecer ayudas o buscar una alternativa a los inquilinos.
Unidad familiar | Detalles | Límite de ingresos |
---|---|---|
Unidad familiar (general) | 3 veces el IPREM | 537,84 € x 3 = 1.613,52 euros |
Unidad familiar (general) con hijos/as cargo | 3 veces el IPREM + 0,1 veces el IPREM*hijo |
|
Unidad familiar (monoparental) con hijos/as cargo | 3 veces el IPREM + 0,15 veces el IPREM*hijo |
|
Unidad familiar (personas mayores) | 3 veces el IPREM + 0,1 veces el IPREM*mayor |
|
Trucos para echar de forma ágil a un inquilino que no paga (teniendo en cuenta la nueva ley)
1. Información necesaria: todas estas modificaciones que ha traído la nueva ley hacen que cada vez sea más habitual que el propietario establezca cláusulas en el contrato de arrendamiento para que se incluya en el mismo la información necesaria en un hipotético caso de desahucio. De esta forma se agilizan bastante los trámites.
2. Salud financiera: además, los propietarios son cada vez más conscientes de que deben escoger inquilinos con una buena salud económica y, por ello, establecen mediante cláusulas o anexos, una declaración responsable en la que indiquen que no pertenecen al colectivo vulnerable y que gozan de una buena situación económica. Además, suelen pedir últimas nóminas y vida laboral.
Si la situación laboral del inquilino cambia, será el propio inquilino el que deba demostrar que se halla en una situación de vulnerabilidad.
3. Cláusula antiokupación: son muchas las ocasiones en las que el inquilino paga únicamente la primera mensualidad y la fianza y luego no vuelve a pagar. Para ello, se le puede hacer firmar una cláusula a que prohíba la ocupación ilegal, permitiendo al arrendador tomar acciones legales contra el arrendatario en caso de fraude (penado con prisión), pudiendo solicitar la expulsión inmediata del hogar y su detención.
Te recomendamos que, para evitar estos problemas, contrates un seguro de impago de alquiler. Este seguro cuesta en torno al 5% de la renta percibida por el alquiler, pero te curas en salud al estar totalmente cubierto si el inquilino no paga.
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Trucos que debes evitar para echar a un inquilino que no paga
- Entrar a la fuerza y cambiar la cerradura: de acuerdo al artículo 172 del Código Penal, sustituir la cerradura de una vivienda alquilada a un arrendatario que no paga se clasifica como un acto de coacción, sujeto a penas que van desde seis meses hasta tres años de prisión, o multas que oscilan entre 12 y 24 meses, dependiendo de la severidad de la coacción o los métodos utilizados.
- Cortar la luz, el agua o el gas: si los suministros están a nombre del propietario, este no puede cortarlos, ya que la casa dejaría de ser habitable, principal función del inmueble en un contrato de arrendamiento. Si se hace esto, se podría considerar como un delito de coacciones, retrasando aún más el desahucio si el inquilino denuncia esta situación.
Para evitar esto, siempre recomendamos que los suministros estén a nombre del inquilino, de forma que si no paga el alquiler, sea este quien pague las facturas. - Dejar de realizar el mantenimiento: el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos urbanos establece que el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para garantizar la habitabilidad.
- Amenazar al inquilino: las consecuencias legales por amenazar a tu inquilino pueden variar desde recibir una multa hasta enfrentar una pena de prisión. Especialmente si la amenaza implica violencia física o lesiones a la persona morosa o a sus familiares, las implicaciones legales pueden ser graves.
Si aún no has alquilado tu hogar y lo tienes vacío, te recomendamos instalar una alarma antiokupa hasta que los inquilinos entren en la vivienda.
Especialista en Seguros
Óscar se incorporó a Selectra en 2019 como creador de contenido y, en 2023, se hizo cargo del departamento de seguros, debido a su conocimiento del sector. Su principal función es ofrecer al usuario asesoramiento experto en la materia, con el fin de dar a conocer el seguro que más se adapta a sus necesidades.