Normativa para la instalación de placas solares en 2023

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El 5 de abril de 2019 el gobierno aprobó el RD 244/2019 que establece las condiciones para el autoconsumo fotovoltaico. El nuevo Real Decreto completó el marco regulatorio del RD 15/2018 que eliminó el conocido impuesto al sol. A continuación, te explicamos cuáles son las claves de la nueva normativa para instalar placas solares.

¿Qué cambios relevantes supone el RD 244/2019?

El RD 244/2019 regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del Real Decreto 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección a los ciudadanos que habían realizado una inversión en autoconsumo fotovoltaico. Los cambios más importantes que se establecen en la nueva normativa para instalar placas solares son:

  • La energía producida a partir de instalaciones de autoconsumo quedaba completamente libre de impuestos. Con ello, quedó derogado de forma definitiva el conocido como impuesto al sol.
  • Se reconoce el derecho al autoconsumo colectivo.
  • Se simplifican los trámites administrativos y técnicos, especialmente para instalaciones de pequeña potencia.
  • Se elimina el límite de potencia. Antes, únicamente se podía instalar una potencia fotovoltaica igual o inferior a la contratada. Con la entrada en vigor del RD 244/2019 no existe esta limitación.
  • Se posibilita el alquiler de tejados y/o cubiertas para que terceros puedan producir electricidad.

¿Qué tipos de autoconsumo contempla el RD 244/2019?

1. Autoconsumo sin excedentes: se trata de aquellas instalaciones con conexión a red y que cuentan con un dispositivo antivertido que impida la inyección de excedentes de energéticos a la red de distribución.

2. Autoconsumo con excedentes: instalaciones que además de producir energía eléctrica para autoconsumo, pueden inyectar sus excedentes energéticos en las redes de transporte y distribución. En esta modalidad, se pueden dar dos casos:

Autoconsumo con excedentes acogida a compensación: instalaciones en las que el productor y consumidor se acogen al sistema de compensación simplificada de excedentes. Por tanto, si los usuarios no consumen toda la energía producida por su instalación, pueden inyectarla a la red de distribución para que a final de cada periodo de facturación, la comercializadora compense por los sobrantes energéticos. Para pertenecer a esta modalidad, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • La fuente de energía tiene que ser renovable.
  • La potencia de la instalación (o instalaciones asociadas) no debe ser mayor de 100 kW.
  • El consumidor debe estar adherido a un solo contrato de suministro para el consumo con una comercializadora.
  • El consumidor y el productor han firmado un contrato de compensación de excedentes tal y como se especifica en el RD 244/2019.
  • El consumidor no puede obtener beneficio económico ya que no es una actividad retributiva. Esto quiere decir que únicamente se puede compensar la energía no consumida y el resultado de la factura nunca será negativo.

Autoconsumo con excedentes no acogida a compensación: este tipo lo componen las instalaciones que no cumplen los requisitos para pertenecer al mecanismo de compensación de excedentes (o que deciden no acogerse a ella). En esta modalidad, los excedentes se venden al mercado eléctrico.

Las diferentes modalidades de autoconsumo se pueden clasificar en individual (un único consumidor) o colectivo (varios consumidores).

Qué establece el RD 244/2019: ¿Compensación de excedentes o balance neto?

Otra de las claves de la nueva normativa de autoconsumo es la aprobación de la compensación simplificada de excedentes. En España, son muchos los que todavía siguen confundiendo este concepto con el balance neto. Sin embargo, no es lo mismo y conviene diferenciarlos:

1. ¿Qué es la compensación simplificada de excedentes?

La compensación de excedentes es el mecanismo por el que las instalaciones de autoconsumo acogidas al mecanismo de compensación simplificada pueden obtener una remuneración económica por la energía producida y no consumida al final de cada periodo de facturación. Las instalaciones acogidas a este tipo pueden ser tanto individuales como colectivas y deben cumplir una serie de requisitos para ello. La compensación que reciba el consumidor dependerá de si el contrato de suministro está:

▷ En el mercado regulado, el importe será el precio de la energía a la hora en la que se hayan inyectado los excedentes menos el coste de los desvíos. Este precio de excedentes en PVPC cambia cada hora y cada día.

▷ En el mercado liberalizado, el precio al que le compensarán los excedentes vertidos a la red será el que acuerde con su comercializadora.

El importe de los sobrantes de autoconsumo suele ser de aproximadamente 5 céntimos por kilovatio inyectado.

2. ¿Qué es el balance neto?

El balance neto es un modelo por el que la energía inyectada a la red se compensa al mismo precio que la energía extraída. Este mecanismo no está aprobado en España y permite que tanto los consumidores como las comercializadoras puedan ser beneficiados. Si el usuario consume menos energía que la producida, recibirá el mismo importe por kilovatio inyectado que hubiera pagado en el caso de consumir de más. Al contrario, en el mecanismo de compensación simplificada se establece un precio específico para los excedentes energéticos.

Ejemplo diferencia compensación de excedentes y balance neto
Tipo de mecanismo
Compensación de excedentes
Energía utilizada de la red = 0,162 €/kWh
Precio de la energía inyectada en la red = 0,05 €/kWh
Balance neto
Energía consumida de la red = 0,11 €/kWh
Precio de la energía vertida a la red = 0,11 €/kWh

 

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¿Es posible el autoconsumo colectivo con el RD 244/2019?

Sí, el autoconsumo colectivo es una realidad tras la aprobación del RD 900/2018. Posteriormente, en el RD 244/2019 se establecieron las condiciones que se debían cumplir para compartir energía con otros consumidores.

La normativa establece que un consumidor participa en autoconsumo compartido cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan mediante un acuerdo de energía eléctrica que proviene de instalaciones próximas a las de consumo y asociadas a las mismas. Las instalaciones de autoconsumo compartido se pueden conectar de dos modos:

  • Instalaciones próximas en red interior: por ejemplo, en una comunidad de propietarios.
  • Instalaciones próximas a través de red: por ejemplo, dos empresas cercanas en edificios diferentes.

¿Qué requisitos establece el Real Decreto 244/2019 para compartir energía?

  • Los consumidores asociados deben estar conectados al mismo centro de transformación y la distribución de energía debe ser en BT (Baja Tensión).
  • Debe existir una distancia máxima de 500 metros entre la planta fotovoltaica y cada uno de los consumidores asociados.
  • La producción del proyecto de placas solares y los autoconsumidores deben estar registrados en la misma referencia catastral (teniendo en cuenta los primeros catorce dígitos).

Los consumidores asociados deben entregar a la empresa distribuidora un contrato de acuerdo de reparto firmado por todos los participantes de la instalación y que recoja las condiciones.

¿A qué modalidad de autoconsumo se deben acoger las instalaciones de autoconsumo compartido?

Las instalaciones de autoconsumo colectivo pueden acogerse a cualquiera de las tres modalidades de autoconsumo que se establecen en el RD 244/2019: autoconsumo colectivo sin excedentes, autoconsumo con excedentes no acogido a compensación y autoconsumo con excedentes acogido al mecanismo de compensación simplificada.

¿Qué multas y sanciones existen para las instalaciones de autoconsumo?

El RD 15/2018 estableció una sanción máxima por incumplimiento de la normativa de autoconsumo de un 10% de la facturación anual como consumidor o por la energía vertida a la red, si este importe fuera mayor. Con la normativa anterior, las multas ascendían a 60 millones de euros.

Es importante conocer que todas las instalaciones de autoconsumo deben ser debidamente legalizadas, ya que si no se legaliza, las instalaciones estarán expuestas a sanciones.

¿Qué permisos y licencias deben solicitarse para instalar placas solares?

Con la aprobación del RD 244/2019, se reguló la tramitación administrativa para legalizar las instalaciones de placas solares. Este procedimiento suele ser llevado a cabo por las empresas instaladoras. No obstante, como consumidor es importante que conozcas cuáles son los pasos a seguir para tramitar tu instalación de autoconsumo y las peculiaridades que pueden darse en función de tu modalidad de autoconsumo.

1. Diseño de la instalación

Las instalaciones en Baja Tensión y con potencia igual o inferior a 10 kW deben entregar una memoria técnica. Por otra parte, las instalaciones con potencias superiores a 10 kW deben entregar un proyecto técnico.

2. Permisos de acceso y conexión / avales o garantías

La compañía instaladora debe solicitar a la distribuidora el CAU (Código de Autoconsumo) independientemente de la modalidad de autoconsumo. Este código identifica de forma exclusiva el autoconsumo y está formado por el número CUPS, seguido del código A y tres números.

Código CAU = CUPS + A000

Por otro lado, las instalaciones sin excedentes y con excedentes de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado y que cuenten con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística, quedan exentas de solicitar permisos de acceso y conexión. El resto de instalaciones deben tramitar los accesos de conexión a la red de distribución. Este proceso debe ser realizado con la compañía instaladora.

3. Autorizaciones ambientales y de utilidad pública

Debe consultarse en cada comunidad autónoma si existe alguna restricción o trámite específico.

4. Autorización administrativa previa y de construcción

Las instalaciones con potencias inferiores a 100 kW y en Baja Tensión están exentas. El resto de instalaciones deben consultar en su comunidad autónoma si es necesario realizar algún trámite específico.

5. Licencia de obras

Las sistemas de autoconsumo deben solicitar la licencia de obras según la normativa del lugar en el que vaya a ser realizada la instalación. Por otra parte, debe liquidarse la tasa correspondiente del impuesto de construcciones y obras (ICIO) (el cual puede verse bonificado hasta en un 95% en función del municipio).

Consulta las ayudas para autoconsumo solar en tu comunidad autónoma.

6. Ejecución de la instalación

7. Inspección inicial e inspecciones periódicas

Las instalaciones sin excedentes y con excedentes en Baja Tensión no suelen necesitar un trámite de inspección inicial. Por otro lado, las instalaciones en Alta Tensión con potencias superiores a 100 kW suelen necesitar pasar un trámite de inspección inicial e inspecciones periódicas cada 5 años. No obstante, todas las modalidades deben consultarlo en la comunidad autónoma correspondiente.

8. Certificados de instalación y/o certificados fin de obra

Una vez finalizada la instalación (si es en BT con una potencia igual o inferior a 10 kW), la certificación del fin de obra se lleva a cabo a partir del CIE (certificado de instalación eléctrica) ante el órgano correspondiente en función de cada comunidad autónoma. En el caso de que la instalación sea en AT (Alta Tensión), deben consultarse los requisitos especificados en el RIAT.

9. Autorización de la instalación

Las instalaciones en Baja Tensión con potencias igual o inferior a 100 kW quedan exentas. Por otra parte, los proyectos de Alta Tensión y en los casos con potencias mayores a 100 kW se debe consultar en su comunidad autónoma.

10. Contrato de acceso

El contrato de acceso lo deben solicitar aquellas instalaciones que cuenten con un contrato de suministro para los servicios auxiliares de producción.

11. Contrato de suministro de energía servicios auxiliares

En este punto, las empresas instaladoras son las que consideran si es necesario suscribir un contrato de suministro para el consumo de servicios auxiliares.

Los servicios auxiliares son los suministros de energía eléctrica que se necesitan para proveer el servicio básicos para el funcionamiento de la instalación de producción.

12. Licencia de actividad

Este paso únicamente aplica a las instalaciones de autoconsumo con excedentes no acogidas a compensación, ya que pueden vender energía al mercado eléctrico. En estos proyectos, es necesario consultar con el ayuntamiento.

13. Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes

Las instalaciones de autoconsumo colectivo deben formalizar un acuerdo de reparto de la energía con todos los consumidores asociados. Por otro lado, las instalaciones acogidas al mecanismo de compensación simplificada deben firmar un contrato de compensación entre el productor y el consumidor asociados.

14. Inscripción en el Registro Autonómico de autoconsumo

La nueva normativa pone a disposición de las comunidades autónomas la opción de crear o no registros de autoconsumo. En caso de hacerlo o no, debe informar a la Dirección General de Política Energética y Minas para el Registro Administrativo de Autoconsumo a nivel nacional. Esta inscripción únicamente deben realizarla las instalaciones de autoconsumo con excedentes con potencia igual o mayor 100 kW en BT y todas las de autoconsumo con excedentes en AT.

15. Inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo de energía eléctrica

Las instalaciones de autoconsumo con excedentes (acogido o no a compensación) deben estar inscritas en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. Este paso se realiza en las administraciones, por lo que no supone una carga adicional para los consumidores.

16. Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE)

Las instalaciones con excedentes de potencia superior a 100 kW deben tramitar su inscripción en el RAIPRE.

17. Contrato de representación del mercado

Este punto aplica a las instalaciones con excedentes no acogidas al mecanismo de compensación de excedentes, ya que deben formalizar un acuerdo de representación en el mercado eléctrico con alguna comercializadora para llevar a cabo la venta de energía.

Existen ciertos trámites administrativos que deben realizarse en función de la comunidad autónoma donde esté ubicada la instalación.