Normativa para la instalación de placas solares en 2025

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El 5 de abril de 2019 el gobierno aprobó el RD 244/2019 que establece las condiciones para el autoconsumo fotovoltaico. El nuevo Real Decreto completó el marco regulatorio del RD 15/2018 que eliminó el conocido impuesto al sol. A continuación, te explicamos cuáles son las claves de la nueva normativa para instalar placas solares.

¿Qué cambios relevantes supone el RD 244/2019?

El RD 244/2019 regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del Real Decreto 15/2018 de medidas urgentes para la transición energética y la protección a los ciudadanos que habían realizado una inversión en autoconsumo fotovoltaico. Los cambios más importantes que se establecen en la nueva normativa para instalar placas solares son:

  • La energía producida a partir de instalaciones de autoconsumo quedaba completamente libre de impuestos. Con ello, quedó derogado de forma definitiva el conocido como impuesto al sol.
  • Se reconoce el derecho al autoconsumo colectivo.
  • Se simplifican los trámites administrativos y técnicos, especialmente para instalaciones de pequeña potencia.
  • Se elimina el límite de potencia. Antes, únicamente se podía instalar una potencia fotovoltaica igual o inferior a la contratada. Con la entrada en vigor del RD 244/2019 no existe esta limitación.
  • Se posibilita el alquiler de tejados y/o cubiertas para que terceros puedan producir electricidad.

¿Qué tipos de autoconsumo contempla el RD 244/2019?

1. Autoconsumo sin excedentes: se trata de aquellas instalaciones con conexión a red y que cuentan con un dispositivo antivertido que impida la inyección de excedentes de energéticos a la red de distribución.

2. Autoconsumo con excedentes: instalaciones que además de producir energía eléctrica para autoconsumo, pueden inyectar sus excedentes energéticos en las redes de transporte y distribución. En esta modalidad, se pueden dar dos casos:

Autoconsumo con excedentes acogida a compensación: instalaciones en las que el productor y consumidor se acogen al sistema de compensación simplificada de excedentes. Por tanto, si los usuarios no consumen toda la energía producida por su instalación, pueden inyectarla a la red de distribución para que a final de cada periodo de facturación, la comercializadora compense por los sobrantes energéticos. Para pertenecer a esta modalidad, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • La fuente de energía tiene que ser renovable.
  • La potencia de la instalación (o instalaciones asociadas) no debe ser mayor de 100 kW.
  • El consumidor debe estar adherido a un solo contrato de suministro para el consumo con una comercializadora.
  • El consumidor y el productor han firmado un contrato de compensación de excedentes tal y como se especifica en el RD 244/2019.
  • El consumidor no puede obtener beneficio económico ya que no es una actividad retributiva. Esto quiere decir que únicamente se puede compensar la energía no consumida y el resultado de la factura nunca será negativo.

Autoconsumo con excedentes no acogida a compensación: este tipo lo componen las instalaciones que no cumplen los requisitos para pertenecer al mecanismo de compensación de excedentes (o que deciden no acogerse a ella). En esta modalidad, los excedentes se venden al mercado eléctrico.

Las diferentes modalidades de autoconsumo se pueden clasificar en individual (un único consumidor) o colectivo (varios consumidores).

Qué establece el RD 244/2019: ¿Compensación de excedentes o balance neto?

Otra de las claves de la nueva normativa de autoconsumo es la aprobación de la compensación simplificada de excedentes. En España, son muchos los que todavía siguen confundiendo este concepto con el balance neto. Sin embargo, no es lo mismo y conviene diferenciarlos:

1. ¿Qué es la compensación simplificada de excedentes?

La compensación de excedentes es el mecanismo por el que las instalaciones de autoconsumo acogidas al mecanismo de compensación simplificada pueden obtener una remuneración económica por la energía producida y no consumida al final de cada periodo de facturación. Las instalaciones acogidas a este tipo pueden ser tanto individuales como colectivas y deben cumplir una serie de requisitos para ello. La compensación que reciba el consumidor dependerá de si el contrato de suministro está:

▷ En el mercado regulado, el importe será el precio de la energía a la hora en la que se hayan inyectado los excedentes menos el coste de los desvíos. Este precio de excedentes en PVPC cambia cada hora y cada día.

▷ En el mercado liberalizado, el precio al que le compensarán los excedentes vertidos a la red será el que acuerde con su comercializadora.

El importe de los sobrantes de autoconsumo suele ser de aproximadamente 5 céntimos por kilovatio inyectado.

2. ¿Qué es el balance neto?

El balance neto es un modelo por el que la energía inyectada a la red se compensa al mismo precio que la energía extraída. Este mecanismo no está aprobado en España y permite que tanto los consumidores como las comercializadoras puedan ser beneficiados. Si el usuario consume menos energía que la producida, recibirá el mismo importe por kilovatio inyectado que hubiera pagado en el caso de consumir de más. Al contrario, en el mecanismo de compensación simplificada se establece un precio específico para los excedentes energéticos.

Ejemplo diferencia compensación de excedentes y balance neto

Tipo de mecanismo

Compensación de excedentes

Energía utilizada de la red = 0,162 €/kWh

Precio de la energía inyectada en la red = 0,05 €/kWh

Balance neto

Energía consumida de la red = 0,11 €/kWh

Precio de la energía vertida a la red = 0,11 €/kWh

¿Es posible el autoconsumo colectivo con el RD 244/2019?

Sí, el autoconsumo colectivo es una realidad tras la aprobación del RD 900/2018. Posteriormente, en el RD 244/2019 se establecieron las condiciones que se debían cumplir para compartir energía con otros consumidores.

La normativa establece que un consumidor participa en autoconsumo compartido cuando pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan mediante un acuerdo de energía eléctrica que proviene de instalaciones próximas a las de consumo y asociadas a las mismas. Las instalaciones de autoconsumo compartido se pueden conectar de dos modos:

  • Instalaciones próximas en red interior: por ejemplo, en una comunidad de propietarios.
  • Instalaciones próximas a través de red: por ejemplo, dos empresas cercanas en edificios diferentes.

¿Qué requisitos establece el Real Decreto 244/2019 para compartir energía?

  • Los consumidores asociados deben estar conectados al mismo centro de transformación y la distribución de energía debe ser en BT (Baja Tensión).
  • Debe existir una distancia máxima de 500 metros entre la planta fotovoltaica y cada uno de los consumidores asociados.
  • La producción del proyecto de placas solares y los autoconsumidores deben estar registrados en la misma referencia catastral (teniendo en cuenta los primeros catorce dígitos).

Los consumidores asociados deben entregar a la empresa distribuidora un contrato de acuerdo de reparto firmado por todos los participantes de la instalación y que recoja las condiciones.

¿A qué modalidad de autoconsumo se deben acoger las instalaciones de autoconsumo compartido?

Las instalaciones de autoconsumo colectivo pueden acogerse a cualquiera de las tres modalidades de autoconsumo que se establecen en el RD 244/2019: autoconsumo colectivo sin excedentes, autoconsumo con excedentes no acogido a compensación y autoconsumo con excedentes acogido al mecanismo de compensación simplificada.

¿Qué multas y sanciones existen para las instalaciones de autoconsumo?

El RD 15/2018 estableció una sanción máxima por incumplimiento de la normativa de autoconsumo de un 10% de la facturación anual como consumidor o por la energía vertida a la red, si este importe fuera mayor. Con la normativa anterior, las multas ascendían a 60 millones de euros.

Es importante conocer que todas las instalaciones de autoconsumo deben ser legalizadas, ya que si no se legaliza, las instalaciones estarán expuestas a sanciones.

Trámites administrativos para la instalación de placas solares

El RD 244/2019 también regula todos los trámites administrativos que debemos llevar a cabo cuando instalamos placas solares.

La compañía instaladora se encargará de todos los trámites administrativos, pero es interesante que conozcas este proceso que recoge el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)

El proceso de tramitación que establece el IDAE, es el siguiente:

 Diseño de la instalación

Donde aparecerá la información y documentación técnica de la instalación: dimensionado, equipos y sus características, materiales, garantías, necesidades de mantenimiento y otros aspectos que se consideren relevantes.

 Permisos de Acceso y Conexión y Avales o garantías

La compañía instaladora solicitará el Código de Autoconsumo (CAU), que se trata de una identificación única para la instalación.

Las instalaciones sin excedentes y con excedentes ≤15 kW quedan exentas de solicitar los permisos de acceso y conexión, según el BOE nº 242 de 6 de octubre de 2018.

 Autorizaciones ambientales y de salud pública

Según se establece en el IDAE: “Con carácter general, las instalaciones en autoconsumo SIN excedentes y con potencia menor o igual a 100 kW no deberían requerir trámites de impacto ambiental ni de utilidad pública, salvo en los casos en que el emplazamiento se encuentre bajo alguna figura de protección.

 Autorización administrativa previa y de construcción

Las instalaciones de BT e inferiores a 100 kW no necesitan esta autorización. Para el resto, cambia en función de la comunidad autónoma en la que se vayan a instalar los paneles.

 Licencia de obras e impuesto de construcciones y obras (ICIO)

El permiso de obra dependerá de la normativa municipal vigente del emplazamiento.

En algunas comunidades autónomas, puedes beneficiarte de hasta una subvención de hasta un 95% de descuento en el ICIO.

 Ejecución de las instalaciones

Todas las obras se someterán a este procedimiento. Encontrarás todas las especificaciones en las Guías Técnicas de aplicación del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y en el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT).

 Inspección inicial e inspecciones periódicas

Por lo general, las instalaciones de BT no necesitan un trámite de inspección inicial. En cuanto a las de AT, sí suelen necesitar una inspección cada 5 años, aparte de la inicial. Puedes consultar las especificaciones en el RIAT.

 Certificados de instalación y/o certificados fin de obra

Para Alta Tensión (AT), se consultarán las especificaciones en el RIAT. Para BT ≤100 kW, se presentará un Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) ante el órgano correspondiente según la comunidad autónoma.

 Autorización de la instalación

Quedan exentas las instalaciones de BT ≤100 kW. Las de AT ≥ 100kW, consultarán en su respectiva comunidad autónoma.

 Contrato de acceso para la instalación

Para aquellas instalaciones que tengan un contrato de suministro para servicios auxiliares.

 Contrato de suministro de energía para servicios auxiliares

Según establece el IDAE, este apartado se da “En los casos de instalaciones SIN excedentes (individuales o colectivos en red interior) no será necesario suscribir un contrato de acceso específico para los servicios auxiliares de producción, quedando estos consumos cubiertos a través del contrato de suministro existente.

 Licencia de actividad

Únicamente para aquellas que pueden vender energía eléctrica, que deberán consultar con los ayuntamientos que correspondan. El resto quedan exentas.

 Acuerdo de reparto y contrato de compensación de excedentes

Un acuerdo que deberán firmar los participantes de una instalación de autoconsumo colectivo. También las instalaciones acogidas a compensación simplificada, necesitarán un acuerdo entre el productor y el consumidor.

 Inscripción en el Registro Autonómico de autoconsumo

Un trámite opcional en manos de cada comunidad autónoma, pero sí es obligatorio siempre que quede registrado en la Dirección General de Política Energética y Minas para la inscripción en el Registro Administrativo de Autoconsumo. Las instalaciones sin excedentes de BT ≤100 kW quedan exentas.

 Inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica

Según indica el IDAE: “todas las instalaciones de autoconsumo SIN excedentes se inscribirán en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. El registro es telemático, de acceso gratuito y declarativo.

 Inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica (RAIPRE)

Todas las instalaciones de ≥ 100 kW deberán tramitar su inscripción en el RAIPRE. Cualquiera de autoconsumo sin excedentes no aplica.

 Contrato de representación en mercado para venta de energía

Únicamente para las instalaciones con excedentes no acogidas a compensación de excedentes y que decidan vender su energía excedentaria.

Aquí puedes consultar algunos de los órganos y documentos oficiales que regulan la instalación de placas solares: