¿La Seguridad Social cubre el tratamiento de la apnea del sueño?

Sí, la Seguridad Social ofrece tratamiento para todas aquellas personas que padecen apnea del sueño. Aunque si sospechas que puedes padecer este trastorno respiratorio, la Seguridad Social es una de las vías más lentas para su diagnóstico y tratamiento.

Y es que, además de las largas listas de espera de la sanidad pública española, debes visitar varias consultas antes de recibir un diagnóstico:

  1. En primer lugar, tu médico de cabecera determinará si existen indicios suficientes de que puedes padecer este síndrome.
  2. Si el profesional de atención primaria constata tus sospechas, te derivará al especialista correspondiente para que valore tu sintomatología.
  3. Una vez que el especialista ha estudiado el informe de tu médico de cabecera y ha elaborado tu historia clínica, solicitará determinadas pruebas para corroborar el diagnóstico y su tratamiento.

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¿De qué pruebas dispone la Seguridad Social para diagnosticar la apnea del sueño?

La Seguridad Social ofrece una batería de pruebas para el diagnóstico y tratamiento de la apnea del sueño, pero variarán en función de la Comunidad Autónoma en la que residas.

Además, podrás acceder a ellas en un mayor o menor plazo de tiempo dependiendo de las listas de espera de tu comunidad.

¿Qué tratamientos existen para la apnea del sueño?

Tal y como nos recuerda la Federación Española de Asociaciones de pacientes alérgicos y con Enfermedades Respiratorias (Fenaer), en función del grado de la enfermedad, de cómo afecte a la vida del paciente o si existen otro tipo de enfermedades, los profesionales de la salud ofrecen diversas soluciones a la apnea del sueño:

  1. Pérdida de peso, cese del consumo de tabaco y alcohol, y realización de ejercicio físico regular.
  2. Corrección de la postura nocturna.
  3. Tratamiento contra sinusitis o rinitis si afectan a la evolución de la apnea del sueño.
  4. Cirugía de amígdalas en niños.
  5. Cirugías en adultos para problemas severos que no responden a otros tratamientos.
  6. Férulas rígidas, también conocidas como dispositivos de avance mandibular (DAM), para mantener abiertas las vías respiratorias.
  7. CPAP (Continuous Positive Airway Pressure): compresor de aire que produce una presión de aire constante para mantener las vías respiratorias abiertas. Se trata de una máquina para tratar la apnea del sueño muy utilizada en la Seguridad Social.
  8. BiPAP (sistema de bipresión positiva): dispositivo de ventilación mecánica no invasiva que suministra aire al paciente en dos niveles (en la inhalación y en la exhalación).

¿Cubre la Seguridad Social el CPAP? Préstamo, modelos y criterios de retirada

Sí, la Seguridad Social cubre el CPAP, pero no en propiedad: lo entrega en régimen de préstamo. El paciente recibe la máquina de forma gratuita mientras necesite el tratamiento, y debe devolverla cuando la indicación termine. El gasto que sí corre por cuenta del usuario es el material fungible (mascarillas, arneses, tubos, filtros), que hay que reponer cada 6-12 meses.

¿Quién prescribe el CPAP en la SS?

El CPAP solo lo puede recetar el neumólogo tras confirmar el diagnóstico de apnea obstructiva del sueño con polisomnografía o poligrafía respiratoria. El criterio para la prescripción es un Índice de Apneas-Hipopneas (IAH) ≥ 15 eventos por hora, o IAH entre 5 y 15 si hay somnolencia diurna severa, hipertensión refractaria u otras comorbilidades cardiovasculares.

¿Qué modelos de CPAP receta la Seguridad Social?

Los modelos varían según la empresa adjudicataria del concurso de oxigenoterapia domiciliaria de cada comunidad autónoma (Air Liquide, Linde, Oximesa, VitalAire, etc.), no según preferencia del paciente. Los más habituales son:

  • Philips Respironics DreamStation (auto-CPAP con humidificador integrado).
  • ResMed AirSense 10 AutoSet (auto-CPAP con conectividad para seguimiento remoto).
  • Fisher & Paykel SleepStyle (CPAP fijo con humidificación termostática).
  • BMC RESmart GII (auto-CPAP de gama económica).

En todos los casos se entrega también la mascarilla, arnés, tubo y un filtro; el reemplazo posterior corre por cuenta del paciente (entre 100 y 200 € anuales).

¿Cuándo te retiran el CPAP?

La Seguridad Social monitoriza el uso del aparato y puede retirarlo en tres supuestos:

  1. Falta de adherencia: si no usas el CPAP al menos 4 horas por noche durante 5 noches a la semana, la SS considera que el tratamiento no es eficaz y retira el préstamo. Las máquinas modernas registran el uso y lo reportan a la empresa adjudicataria.
  2. Mejora clínica del paciente: si tras una pérdida de peso o cirugía el IAH baja a niveles normales, el neumólogo puede dar de alta y suspender el préstamo.
  3. Cambio de residencia entre comunidades autónomas: requiere reabrir el expediente en la nueva CCAA, lo que puede generar un período de espera intermedio.

¿Es la apnea del sueño una discapacidad? Grado de minusvalía

Por sí sola, la apnea del sueño no se reconoce automáticamente como discapacidad. Sin embargo, puede dar lugar a un certificado de discapacidad cuando el cuadro clínico afecta significativamente a la vida laboral y diaria del paciente, especialmente en presencia de comorbilidades.

¿Qué grado de minusvalía se reconoce?

El grado de discapacidad se valora siguiendo el Real Decreto 888/2022, que regula los criterios de calificación. Para que se reconozca al menos un 33 % de discapacidad (umbral legal para acceder a beneficios), suele exigirse una de estas condiciones:

  • Apnea grave (IAH ≥ 30) con somnolencia diurna severa que limita la actividad laboral o el cuidado personal.
  • Apnea moderada o grave combinada con comorbilidades cardiovasculares: hipertensión refractaria, fibrilación auricular, insuficiencia cardíaca, ictus previo.
  • Apnea con cor pulmonale (insuficiencia cardíaca derecha asociada a la enfermedad respiratoria).
  • Mala respuesta al tratamiento con CPAP por motivos clínicos justificados.

¿Cómo solicitar el reconocimiento de discapacidad?

El procedimiento es competencia autonómica y se inicia en el Centro Base de Atención a Personas con Discapacidad de tu comunidad (en Cataluña, el ICASS; en Madrid, los Centros Base; en el País Vasco, la Diputación Foral). Los pasos son:

  1. Solicitar cita en el Centro Base presentando informes médicos del neumólogo y, si aplica, del cardiólogo.
  2. Valoración por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO): revisión médica, psicológica y social.
  3. Resolución administrativa con el porcentaje reconocido (típicamente 33-49 %).
  4. Posibilidad de revisión cada 2 años si el cuadro empeora.

Beneficios al obtener el certificado

  • Fiscales: mínimo personal en IRPF más alto, deducciones autonómicas, exención del impuesto de matriculación para vehículos adaptados.
  • Laborales: reserva del 7 % de plazas en empleo público, ayudas a la contratación en el sector privado, posibilidad de jubilación anticipada en supuestos graves.
  • Sociales: tarjeta de aparcamiento (si hay movilidad reducida asociada), bonificaciones en transporte público, acceso a vivienda social.
  • Sanitarios: exención total o parcial del copago farmacéutico según el nivel de renta y el porcentaje de discapacidad.

Top 3 seguros privados que tratan la apnea del sueño

Tal y como hemos comentado anteriormente, el camino que debes recorrer en la Seguridad Social para el diagnóstico y tratamiento de la apnea del sueño es largo y, a veces, tedioso.

Por ello, la mejor alternativa a las listas de espera de la sanidad pública española es la contratación de un seguro médico privado. A continuación, te mostramos los tres mejores seguros privados que sí ofrecen cobertura tanto de las pruebas diagnósticas como del tratamiento de este trastorno respiratorio.

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Desde
48,29 €
euros/mes
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DKV

DKV ofrece a sus asegurados la cobertura de medios de diagnóstico como la polisomnografía y la poligrafía respiratoria, y tratamientos como la terapia domiciliaria del síndrome de apnea-hipopnea obstructiva del sueño (SAHOS) severo mediante dispositivos como CPAP o BiPAP (máximo de treinta sesiones por asegurado y año).

Adeslas

Adeslas dispone de una amplia cobertura para el tratamiento de afecciones respiratorias como la apnea del sueño. De hecho, se trata de una patología contemplada en todas sus pólizas.

Entre los medios diagnósticos incluye la polisomnografía y, como tratamientos especiales, ofrece cobertura tanto para la ventilación con presión positiva continua en vía aérea (CPAP) como la ventilación con dispositivos binivel (BiPAP).

Sanitas

Sanitas, por su parte, también incluye en sus pólizas la realización de pruebas diagnósticas para la valoración de la sintomatología que presentas (como por ejemplo, la polisomnografía), así como el tratamiento del síndrome de apnea-hipopnea del sueño con CPAP, y la ventiloterapia parcial con BiPAP.

Preguntas frecuentes sobre el tratamiento de la apnea del sueño

La apnea del sueño es un trastorno respiratorio caracterizado por la interrupción de la respiración mientras dormimos. Aunque no es peligrosa por sí misma, la apnea puede derivar en otras patologías más severas o agravar otras enfermedades preexistentes.

Existen tres tipos de apnea del sueño:

  • Apnea obstructiva del sueño: se produce por obstrucción o colapso de las vías respiratorias superiores.
  • Apnea central: es de origen neurológico. Se produce cuando el cerebro no envía el estímulo nervioso para ejecutar la acción respiratoria.
  • Apnea mixta: se trata de una combinación de las dos tipologías anteriores.

La apnea del sueño sin tratar multiplica el riesgo de complicaciones cardiovasculares y metabólicas graves:

  • Hipertensión arterial de difícil control (hasta el 50 % de los hipertensos refractarios tienen apnea no diagnosticada).
  • Infarto de miocardio, ictus y fibrilación auricular: el riesgo se duplica o triplica respecto a la población sin apnea.
  • Insuficiencia cardíaca y arritmias.
  • Diabetes tipo 2 y síndrome metabólico.
  • Somnolencia diurna excesiva con riesgo elevado de accidentes de tráfico y laborales.
  • Depresión, ansiedad y deterioro cognitivo por privación crónica de sueño reparador.

Por todo ello, una apnea del sueño moderada o grave debe tratarse cuanto antes, aunque el paciente no la perciba como invalidante.

Entre la primera consulta con el médico de cabecera y la confirmación diagnóstica por polisomnografía, el tiempo medio en la Seguridad Social oscila entre 4 y 8 meses, con grandes diferencias entre comunidades autónomas: hay regiones donde se obtiene cita con neumólogo en 6 semanas y otras donde se supera el año. Cataluña, Andalucía y Canarias son las que acumulan mayor demora en pruebas del sueño según los datos del Sistema Nacional de Salud.

Las diferencias principales son las siguientes:

  • Tiempo hasta el diagnóstico: 4-8 meses en la sanidad pública frente a 2-4 semanas en la privada.
  • Acceso a la polisomnografía: la pública la limita a casos con sospecha clínica fuerte; la privada la incluye sin filtros cuando el especialista la prescribe.
  • Modelos de CPAP: en la SS se asigna el modelo de la empresa adjudicataria; en privado se puede elegir según comodidad y prestaciones (auto-CPAP, BiPAP, máscara nasal vs facial).
  • Equipo multidisciplinar: el privado integra otorrino, dentista (DAM), nutricionista y psicólogo del sueño en una misma póliza; en la SS suelen ser circuitos separados.
  • Coste: la SS es gratuita (con copago de fungibles); el privado tiene cuota mensual pero sin demoras ni copagos por servicio (en pólizas sin copago).

Si optas por comprar o alquilar el CPAP por tu cuenta (sin pasar por la SS y sin seguro privado), los precios habituales en el mercado español son:

  • Compra: entre 300 € y 700 € para un CPAP fijo de gama media; entre 700 € y 1.500 € para un auto-CPAP de gama alta con humidificador integrado.
  • Alquiler mensual: entre 60 € y 100 €/mes, con depósito inicial de 100-200 €. Conviene si solo lo necesitas unas semanas tras una prueba terapéutica.
  • Material fungible anual (mascarillas, arneses, tubos, filtros): entre 100 € y 200 €/año. Es el mismo gasto tanto si tienes el CPAP por la SS como por libre.

Un seguro de salud privado con cobertura de apnea suele incluir tanto la polisomnografía como el CPAP (con limitación de sesiones anuales según póliza), de modo que la cuota mensual del seguro reemplaza estos costes.

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