La contratación de seguros de salud está cada vez más extendida y, con ella, las operaciones en clínicas privadas. Las largas listas de espera o la facilidad de acceso a determinados tratamientos hace que más personas opten por este tipo de actos médicos. En este artículo abordamos si tienes derecho a una baja laboral si te sometes a una intervención quirúrgica privada.

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¿Puedes solicitar la baja si te operas en un centro privado de salud?
A este respecto hay que diferenciar el motivo por el que te has puesto en manos de un médico privado. Si la operación tiene como objetivo mejorar tu capacidad funcional, entonces sí tienes derecho a solicitar una baja.
Lo vemos más claro con un ejemplo. Imagina que sufres miopía y astigmatismo y decides someterte a una cirugía láser para corregir este defecto de visión. Esta operación tiene un propósito terapéutico que mejora tu función visual y elimina tu dependencia de las gafas y las lentillas.
Sin embargo, si la operación a la que te sometes tiene un fin meramente estético (como una cirugía de aumento de pecho, una liposucción o un lifting facial) no tienes derecho a solicitar dicha baja.
Este argumento viene avalado por una sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2012:
De lo que se desprende que la cirugía puramente estética, que no guarde relación con accidente, enfermedad o malformación congénita, se encuentra excluida del sistema de la sanidad pública, y no se recibe por lo tanto atención sanitaria de la seguridad social, con lo que no puede configurar la situación de incapacidad temporal que define el art. 128.1º de la LGSS para lo que es requisito esencial que el trabajador afectado se encuentre recibiendo asistencia sanitaria de esa naturaleza.
Aún así, el Tribunal Supremo reconoce que, si tras una operación de cirugía estética surgen complicaciones, un trabajador sí tiene derecho a solicitar la baja:
Distinta sería la situación en el supuesto de que la intervención de cirugía estética pudiere haber presentado complicaciones o derivaciones que hicieren necesaria la asistencia sanitaria pública, aunque fuese como consecuencia de un empeoramiento de la salud del trabajador derivado de los efectos secundarios de dicha intervención.
El Tribunal Supremo es muy claro en dicha sentencia y remarca que la Seguridad Social no tiene por qué asumir los costes de una baja por operaciones de este tipo:
No es exigible al trabajador que preste servicios laborales si necesita recuperarse de una operación de cirugía estética, pero tampoco puede exigirse a la Seguridad Social que asuma los costes económicos derivados de esa misma situación, cuando no hay ninguna complicación o agravación de su estado físico, distinta y diferente a la pura y simple recuperación de la intervención médica.

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¿Qué pasos seguir para solicitar una baja por una intervención quirúrgica privada?
Para que puedas tener acceso a una baja por operaciones de este tipo, es necesario que sigas los siguientes pasos:
- Informe del médico privado: es indispensable que el cirujano que ha realizado la intervención emita un informe lo más pormenorizado posible. En él debe indicar el tipo de operación al que te has sometido, las limitaciones físicas que sufres debido a ello y el tiempo estimado de recuperación. Cuantos más detalles incluya en dicho informe, más información tendrá tu médico de cabecera para argumentar y documentar la baja por incapacidad temporal.
- Cita con tu médico de cabecera: solo un médico del Sistema Nacional de Salud (habitualmente, el médico de cabecera) puede emitir una baja laboral. Por ello, es necesario que pidas cita con este profesional para entregar toda la documentación que te ha facilitado el cirujano privado que te ha intervenido. Te aconsejamos que, antes de la operación, mantengas una reunión con tu médico de cabecera para que conozca de antemano tu situación.
- Seguimiento de tu evolución: dependiendo del tipo de operación, la baja puede alargarse en el tiempo. Por ello, es importante que acudas a revisiones periódicas con tu médico de atención primaria para que emita los partes de confirmación de baja.
¿Qué otros aspectos debes tener en cuenta a la hora de pedir la baja por una operación en una clínica privada?
Es importante que tengas en cuenta que el informe del especialista privado solo es válido a título informativo para presentarlo en tu empresa, pero en ningún caso tiene validez legal para solicitar la baja laboral ni las prestaciones económicas asociadas a dicha baja.
Además, al no tratarse de una operación a consecuencia de un accidente laboral, se considera una contingencia común (deriva de una circunstancia personal del trabajador). En este caso, debes haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años para solicitar la prestación económica durante tu período de convalecencia.
Y, ¿cuánto cobrarás si estás de baja por una intervención realizada en un centro privado? Según indica el Ministerio de Trabajo y Economía Social, entre el cuarto y el vigésimo día cobrarás el 60% de la base reguladora. Y, a partir del vigésimo primer día, tendrás derecho al 75% de dicha base.
Durante los tres primeros días de baja no cobrarás nada. Esta medida busca desincentivar las ausencias laborales breves y descongestionar el Sistema Nacional de Salud con gestiones burocráticas de carácter transitorio.
¿Y si la operación a la que te vas a someter solo tiene fines estéticos? Tal y como recoge la sentencia de 2012 del Tribunal Supremo, en este caso solo te queda la opción de utilizar tus días de vacaciones para el postoperatorio:
El coste que implica una decisión perteneciente a la esfera personal (...) tanto en lo que se refiere a gastos sanitarios, como a obtener el subsidio por las pérdidas de la renta salarial, debe ser soportado por quien libremente la adoptó. Por ejemplo, podría haber solicitado un permiso o utilizar el tiempo de vacaciones, pero no por terceros como el empresario y la Seguridad Social, que no vienen obligados legalmente.
¿Qué seguros de salud privados cubren las intervenciones quirúrgicas?
A continuación, te mostramos varios seguros de salud privados que tienen contempladas las intervenciones quirúrgicas entre sus principales coberturas.
Te recomendamos que sean seguros completos y sin copagos porque, aunque debes hacer un seguimiento con tu médico de cabecera para que emita los partes de confirmación de la baja laboral, también necesitarás acudir a consulta para que el cirujano revise tu evolución. De este modo, ahorrarás en tu factura mensual.
En cualquier caso, estudia las condiciones particulares de cada seguro para tener en cuenta no solo las carencias, sino también las exclusiones en las intervenciones quirúrgicas.
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