¿Sabías que, tras el fallecimiento de un familiar, puedes solicitar la devolución del dinero sobrante de su póliza de decesos? Te contamos en qué casos puedes reclamar y el procedimiento que debes seguir para hacerlo correctamente.

Un familiar acaba de fallecer: ¿puedo solicitar la devolución del dinero sobrante de su póliza de decesos?

Sí, en el caso de que la persona fallecida tuviese suscrita una póliza de decesos, puedes solicitar el capital sobrante tras cubrir los gastos de sepelio, o el total de la suma asegurada en caso de que no se hayan prestado los servicios por parte de la compañía aseguradora.

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¿Quién puede gestionar la liquidación de un seguro de decesos?

Solo los beneficiarios designados en la póliza pueden solicitar el capital sobrante de un seguro de decesos.

Si la persona fallecida no hubiese nombrado ningún beneficiario a la hora de suscribir el seguro, y tampoco existe testamento, el dinero se entregará a sus herederos legales. Según establece la Ley de Sucesiones, el orden es el siguiente: descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos y sobrinos.

¿En qué casos se puede reclamar la devolución del dinero sobrante en una póliza de decesos?

La Ley 20/2015 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, más conocida como LOSSEAR, establece los siguientes supuestos en los que puedes reclamar la liquidación de una póliza de decesos.

 Excedente económico

Tal y como indica esta ley en su artículo 106 BIS si, una vez prestado el servicio, existe un excedente económico (es decir, el coste del servicio ha sido menor a la cantidad asegurada en la póliza) dicho sobrante corresponderá al tomador o, en su defecto, a sus herederos.

En otras palabras: si una vez abonados todos los servicios, gestiones y trámites asociados al fallecimiento del asegurado no se utiliza todo el capital, la compañía aseguradora está obligada a devolver los fondos sobrantes.

 Coexistencia de dos seguros de diferentes compañías

Como segundo supuesto, la ley establece que si el fallecido tuviera dos pólizas suscritas a su nombre en diferentes compañías, la aseguradora que no se ha hecho cargo de cubrir los gastos deberá pagar el capital asegurado a los herederos del fallecido.

Esta situación puede darse, por ejemplo, cuando una persona suscribe una póliza de decesos a título particular y, a su vez, cuenta con otra póliza proporcionada por la empresa en la que trabaja.

 Coexistencia de dos seguros de la misma compañía

La LOSSEAR indica que “en el caso de concurrencia de seguros de decesos en una misma aseguradora” la compañía se encuentra en la obligación de devolver las primas de la póliza que haya anulado el tomador del seguro desde que se produjo la concurrencia de ambos seguros.

 No utilización del seguro de decesos

El último escenario que contempla la ley es que no se utilicen los servicios del seguro suscrito.

Esto puede deberse a diversas causas: si la compañía aseguradora no ha podido proporcionar los servicios por causas ajenas a su voluntad o por fuerza mayor, o porque los herederos del asegurado han decidido llevar a cabo el servicio por otros medios distintos a los ofrecidos por el seguro de decesos.

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¿Cómo solicitar el reintegro de una póliza de decesos?

Solicitar la liquidación de una póliza de decesos es un trámite muy sencillo que solo te llevará unos pasos:

  • Revisa la documentación de la póliza de decesos y lee detenidamente las condiciones específicas relacionadas con la recuperación del excedente.
  • Ponte en contacto con la compañía para conocer qué pasos debes dar. Que la compañía esté obligada por ley a abonar dicha cantidad de dinero no quiere decir que gestione la devolución de manera automática.
  • Solicita y envía toda la documentación que te indique la aseguradora para tramitar el reintegro (certificado de defunción, facturas, liquidación de impuestos etc.)
  • Seguimiento del proceso. Mantén un contacto directo con la compañía para hacer un seguimiento del trámite (por si necesita información adicional o algún documento extra). Ten en cuenta que el reintegro del capital no consumido suele demorarse entre uno y dos meses.

Para finalizar te recomendamos los seguros de Adeslas SegurCaixa, DKV y Sanitas SantaLucía, que recogen explícitamente en sus cláusulas la devolución del dinero sobrante en sus pólizas de decesos.

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Por ejemplo, Adeslas Segurcaixa, indica que “si existiera un remanente del capital asegurado (excedente) después de que desde SegurCaixa Adeslas se haya asumido todas las facturas del proveedor funerario, este excedente le corresponderá al tomador de la póliza o, en su defecto, a sus herederos legales, como personas beneficiarias”.

DKV, por su parte, recoge que si “los gastos originados en su conjunto por las prestaciones del servicio fueran inferiores a la suma asegurada, DKV Seguros abonará el importe que corresponda hasta la totalidad del capital asegurado al tomador del seguro o, en su defecto, a los herederos”.

Por último, Sanitas SantaLucía manifiesta que “en el caso de que, tras el entierro o incineración no se haya consumido el total del capital contratado en la póliza de decesos, Santalucía abonará el sobrante a los beneficiarios”.

Segurselectra Agencia de Seguros Vinculada, S.L.U. - Clave DGSFP: AJ0260