¿Cómo saber si una persona tiene seguro de decesos?

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¿Necesitas saber si un ser querido tenía seguro de decesos para gestionar asuntos relacionados con su fallecimiento? No te preocupes, te contamos cómo descubrirlo paso a paso accediendo a los registros oficiales.
El seguro de decesos es una herramienta muy común en España para cubrir los gastos y trámites asociados al fallecimiento. Sin embargo, en ocasiones, tras el fallecimiento de un ser querido, puede ser complicado saber si la persona tenía este tipo de seguro contratado.
Puedes descubrir si una persona tiene seguro de defunción por varias vías:
Si no has encontrado información por estas vías, puedes descubrirlo solicitando el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Este es un documento oficial que confirma los seguros activos en los que la persona fallecida estaba como asegurada, indicando además la compañía aseguradora correspondiente.
Si la persona fallecida no disponía de un seguro con cobertura de fallecimiento, dicha situación se notifica en el mismo certificado.
Se puede encontrar en el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, un organismo público bajo la gestión del Ministerio de Justicia.
Su objetivo es proporcionar información que permita a los interesados verificar si una persona fallecida tenía contratado un seguro de decesos, identificando además la compañía aseguradora correspondiente.
El Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento se puede solicitar por 3 vías:
De forma presencial:
Por lo general, el certificado se emite al momento. Sin embargo, en ciertos casos, el plazo puede extenderse, aunque no suele superar los 3 días hábiles.
Si se solicita de forma presencial o por correo postal:
Si se solicita online:
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir el Certificado?
Cualquier persona interesada que disponga de la documentación requerida y abone la tasa correspondiente.
¿Cuánto cuesta solicitar el Certificado?
Al solicitar el certificado hay que abonar una tasa de 3,86 €.
¿Cuándo se puede solicitar el Certificado?
Según el artículo 30 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, la solicitud puede realizarse únicamente después de que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento. En este cómputo no se incluyen sábados, domingos ni festivos nacionales o de la Comunidad de Madrid, ya que es donde se encuentra el Registro General de Actos de Última Voluntad.
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Especialista en Seguros
Óscar se incorporó a Selectra en 2019 como creador de contenido y, en 2023, se hizo cargo del departamento de seguros, debido a su conocimiento del sector. Su principal función es ofrecer al usuario asesoramiento experto en la materia, con el fin de dar a conocer el seguro que más se adapta a sus necesidades.
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