¿Necesitas saber si un ser querido tenía seguro de decesos para gestionar asuntos relacionados con su fallecimiento? No te preocupes, te contamos cómo descubrirlo paso a paso accediendo a los registros oficiales.
¿Cómo puedo saber si una persona tiene seguro de decesos?
El seguro de decesos es una herramienta muy común en España para cubrir los gastos y trámites asociados al fallecimiento. Sin embargo, en ocasiones, tras el fallecimiento de un ser querido, puede ser complicado saber si la persona tenía este tipo de seguro contratado.
Puedes descubrir si una persona tiene seguro de defunción por varias vías:
- Pregunta a familiares o personas cercanas si tienen conocimiento de la existencia de un seguro de decesos.
- Revisa la documentación personal del fallecido: pólizas, recibos bancarios, o cualquier comunicación relacionada con compañías aseguradoras.
- Revisa sus movimientos bancarios: los pagos de seguros suelen hacerse mediante domiciliación bancaria. Revisa los movimientos de las cuentas del fallecido en busca de pagos regulares a aseguradoras.
Si no has encontrado información por estas vías, puedes descubrirlo solicitando el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Este es un documento oficial que confirma los seguros activos en los que la persona fallecida estaba como asegurada, indicando además la compañía aseguradora correspondiente.
Si la persona fallecida no disponía de un seguro con cobertura de fallecimiento, dicha situación se notifica en el mismo certificado.
¿Dónde encontrar el Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento?
Se puede encontrar en el Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, un organismo público bajo la gestión del Ministerio de Justicia.
Su objetivo es proporcionar información que permita a los interesados verificar si una persona fallecida tenía contratado un seguro de decesos, identificando además la compañía aseguradora correspondiente.
¿Qué vías están disponibles para solicitar el certificado?
El Certificado de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento se puede solicitar por 3 vías:
- Por vía electrónica:
Para solicitarlo por esta vía debes seguir estos pasos:- Complete el formulario disponible en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia
- Realice el pago de la tasa 006 a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria para Tasas Administrativas.
- Como justificante, podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y el registro de la solicitud, firmado electrónicamente por el Ministerio de Justicia.
- Es importante guardar o imprimir este justificante, ya que incluye el número de solicitud necesario para descargar el certificado electrónico cuando esté disponible.
De forma presencial:
- En la Comunidad de Madrid: acuda a la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
- En el resto de Comunidades Autónomas: diríjase a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Por lo general, el certificado se emite al momento. Sin embargo, en ciertos casos, el plazo puede extenderse, aunque no suele superar los 3 días hábiles.- Por correo postal:
Envíe la solicitud a la siguiente dirección Registro General de Actos de Última Voluntad - Ministerio de Justicia. Plaza Jacinto Benavente, 3 28012 - Madrid.
Cuando la solicitud se realiza por correo, el certificado se emite, por norma general, en un plazo de 7 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. Este plazo puede extenderse en casos excepcionales por motivos de servicio.
¿Qué documentación necesito para pedir el certificado?
Si se solicita de forma presencial o por correo postal:
- Certificado de defunción: Original o fotocopia compulsada. Este documento, emitido por el Registro Civil, certifica el fallecimiento, indicando la fecha y el lugar donde ocurrió.
Importante: No es necesario presentar el Certificado de Defunción si el fallecimiento ocurrió después del 2 de abril de 2009 y no está inscrito en un juzgado de paz. En este caso, deberá proporcionarse el DNI/NIE del fallecido (si no dispone de NIE, se indicará el número de pasaporte o, en su defecto, otro documento de identidad del país de origen).
Para personas fallecidas en el extranjero: si el fallecimiento no está inscrito en el Registro Civil Central o en un Consulado español, será necesario presentar el Certificado de Defunción original expedido por el Registro Civil o equivalente del país de origen, debidamente legalizado y traducido. Para fallecimientos en la Unión Europea, se puede usar el Certificado de Defunción Europeo Normalizado. - Modelo 790 de solicitud para el abono de tasas.
- Justificante del abono de la tasa.
Si se solicita online:
- Certificado digital o DNI electrónico. Nota: el certificado electrónico utilizado para la solicitud debe ser diferente al de la persona fallecida.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede pedir el Certificado?
Cualquier persona interesada que disponga de la documentación requerida y abone la tasa correspondiente.
¿Cuánto cuesta solicitar el Certificado?
Al solicitar el certificado hay que abonar una tasa de 3,86 €.
¿Cuándo se puede solicitar el Certificado?
Según el artículo 30 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, la solicitud puede realizarse únicamente después de que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento. En este cómputo no se incluyen sábados, domingos ni festivos nacionales o de la Comunidad de Madrid, ya que es donde se encuentra el Registro General de Actos de Última Voluntad.
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Especialista en Seguros
Óscar se incorporó a Selectra en 2019 como creador de contenido y, en 2023, se hizo cargo del departamento de seguros, debido a su conocimiento del sector. Su principal función es ofrecer al usuario asesoramiento experto en la materia, con el fin de dar a conocer el seguro que más se adapta a sus necesidades.