Cuánto cuesta el Certificado Energético y cómo se solicita
El Certificado Energético es un documento obligatorio para la venta o alquiler de un inmueble. Te explicamos cómo solicitarlo, cómo registrarlo y su precio estimado según la Comunidad Autónoma de residencia.
¿Qué es el certificado energético?
El certificado energético es un documento requerido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para todas las viviendas que vayan a ser compradas o alquiladas. Con este documento se pretende conseguir mejorar la eficiencia energética en todos los países de la Unión Europea.
Este certificado energético, de carácter obligatorio desde 2013, tiene la finalidad de informar a los compradores o arrendatarios sobre el consumo energético y las emisiones de CO2 del inmueble. Es decir, descifrar si la vivienda cuenta con los mínimos establecidos de eficiencia energética.
El certificado de eficiencia energética, al igual que la etiqueta energética, tiene una validez máxima de 10 años.
Contenido del Certificado Energético
El certificado energético de un edificio o vivienda debe contener como mínimo el siguiente contenido:
Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, etc.
Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética.
Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.
Además contiene una serie de recomendaciones para que propietario o arrendatarios conozcan las posibles mejoras, como puede ser un mayor ahorro energético, los precios subyacentes de la energía o una previsión de costes.
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¿Cómo solicitar el certificado energético?
Para solicitar el certificado energético hay que contactar con una empresa autorizada y pedir presupuesto. Cuantas más ofertas obtengamos, más opciones existen de escoger la más adecuada y económica.
Una vez contratados los servicios de una empresa, ésta enviará a un técnico autorizado que, antes de visitar la vivienda, tomará los datos de registro catastral para conocer la superficie, antigüedad y geometría. Además, también solicitará al propietario facturas antiguas y datos relativos a alguna reforma.
A continuación, el técnico visita el inmueble e inspecciona la correspondencia de los datos catastrales con la estructura física del recinto. Es a través de unos programas informáticos de certificación energética aprobados por el Estado (Calener) con los que calcula el nivel de eficiencia energética del inmueble.
Esta calificación es la expresión de la eficiencia de una vivienda o edificio y se interpreta a través de indicadores energéticos en la etiqueta de eficiencia energética. En el momento en que el técnico autorizado valida y firma el certificado energético, el propietario del inmueble ya puede registrarlo en el órgano competente que corresponda.
Precios para obtener el Certificado Energético
El precio del certificado energético depende de diversos factores por la inexistencia de unas tarifas establecidas para la emisión de este documento.
- Los honorarios del profesional contratado
- Localización de la vivienda, pues influye en el desplazamiento
- La superficie útil del inmueble, ya que no es lo mismo un estudio pequeño que un chalet
- El tipo de inmueble, pues los locales comerciales suelen llevar más trabajo
- Las tasas administrativas para registrar el certificado energético
A continuación, os presentamos el precio medio por comunidad autónoma para obtener el certificado energético en viviendas estándar:
Comunidad Autónoma | 80-120 m² | 121-180 m² |
---|---|---|
Galicia | 59,25 € | 68,25 € |
Principado de Asturias | 69 € | 82 € |
Cantabria | 64 € | 68 € |
País Vasco | 72 € | 79,67 € |
Navarra | 67 € | 74 € |
Cataluña | 71,75 € | 82,50 € |
Castilla y León | 69,88 € | 72,22 € |
La Rioja | 58 € | 62 € |
Aragón | 86,33 € | 104,33 € |
Extremadura | 69,50 € | 74,50 € |
Comunidad de Madrid | 50 € | 55 € |
Comunidad Valenciana | 60,33 € | 69,33 € |
Castilla-La Mancha | 66,40 € | 71,40 € |
Andalucía | 60,63 € | 61 € |
Islas Baleares | 96 € | 103 € |
Islas Canarias | 70 €* | 70,50 €* |
Ceuta | 170 € | No hay registro |
Melilla | 145 € | No hay registro |
*Precios tomados de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.
Es importante pedir presupuesto a varias empresas o particulares y comparar cuál ofrece el mejor precio para obtener el certificado energético.
¿Cómo registrar el Certificado Energético y cuánto cuesta?
Una vez que se ha obtenido la certificación de manos de un técnico cualificado, el propietario del inmueble es el responsable de registrarla en el órgano competente de la comunidad autonómica.
Para registrar el certificado energético se necesitan los documentos reconocidos, creados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Éstos pueden recoger la siguiente información:
Programas informáticos de calificación de eficiencia energética.
Especificaciones y guías técnicas sobre la aplicación técnico-administrativa de la certificación de eficiencia energética.
Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente.
El registro del certificado energético puede hacerse de manera presencial o telemáticamente, adjuntando junto a él un documento de solicitud de registro que cada comunidad autonómica expide en sus portales online oficiales.
El precio de la inscripción del certificado energético es totalmente gratuito en Aragón, Andalucía, Asturias, Cantabria, Canarias, Ceuta, Comunidad de Madrid, Navarra y País Vasco. En el resto de Comunidades, el coste es el siguiente:
Comunidad Autónoma | Inmueble |
---|---|
Castilla-La Mancha | 16,32 € |
Castilla y León |
|
Cataluña |
|
C. Valenciana |
|
Extremadura | 22,90 € |
Galicia |
|
Islas Baleares | Entre 4,64 € y 9,27 € |
La Rioja | 16,20 € |
Murcia | 23,23 € |
A continuación, exponemos el caso de cómo registrar el certificado energético en el órgano competente de la Comunidad de Madrid, en este caso la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Solicitud de registro del Certificado Energético en Madrid
La gestión en la Comunidad de Madrid se hace vía telemática y hay que rellenar el documento de solicitud de registro del certificado de eficiencia energética.
Documento de solicitud de registro
Transcurridos dos días hábiles desde el envío de la solicitud telemática se podrá descargar la Etiqueta de eficiencia energética.
Como ya hemos mencionado, el certificado energético, al igual que la etiqueta energética, tienen una validez máxima de 10 años. El órgano competente en cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética fija las condiciones para su renovación o actualización.
El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma y cuando considere que algunas variaciones realizadas en el edificio o vivienda unifamiliar pueden alterar los resultados del certificado energético.
¿Cuándo es obligatorio el Certificado Energético?
La legislación vigente, recogida en el Real Decreto 235/2013, define tres tipos de certificados energéticos dependiendo del estado de los inmuebles:
Edificio de nueva construcción: consta, a su vez, de la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado. Ambos, expedidos por un técnico competente, determinan la calidad energética del proyecto de ejecución del edificio.
Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor: este certificado lo concede un técnico cualificado, que es elegido libremente por el propietario. El técnico competente podrá contar con técnicos ayudantes para las labores de medición de la eficiencia energética.
Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público
También existen construcciones que se excluyen del ámbito de aplicación del certificado energético.
- Edificios de valor arquitectónico o histórico
- Edificios de culto o destinados a actividades religiosas
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años
- Edificios industriales, talleres y agrícolas
- Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2
- Edificios que se compren para reformas o demoliciones
- Edificios cuyo uso no sea superior a 4 años y su consumo energético no supere el 25% anual
Para viviendas o locales destinados a uso independiente, situados dentro de un edificio, la certificación de eficiencia energética se basará en, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.
Los locales destinados a uso independiente, que no estén definidos en el proyecto del edificio, se deben certificar antes de la apertura del local.
La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética real similar.
Inspección y control del certificado energético
El órgano competente de cada comunidad autónoma realizará cuantas inspecciones sean necesarias para verificar y vigilar el adecuado cumplimiento de la certificación energética.
Este control lo hará a través de una selección al azar de los certificados energéticos expedidos anualmente y comprenderá las siguientes actuaciones:
Visita in situ al edificio o vivienda unifamiliar.
Comprobar la correspondencia de los datos base del edificio con los utilizados para expedir el certificado energético.
Comprobar los resultados consignados en el certificado energético, así como sus recomendaciones.
El órgano competente podrá designar esta tarea de control a agentes independientes autorizados para ello.
Cuando los resultados de eficiencia energética de un edificio, obtenidos por las actuaciones de control, no guarden consonancia con los iniciales, se le comunicará al propietario del inmueble el motivo de la discrepancia y el plazo para subsanarlo. No obstante, se concederá un periodo de alegaciones antes de proceder a la modificación de la calificación obtenida.
Multas por vender o alquilar sin certificado energético
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/2013, vender o alquilar un inmueble sin el certificado energético puede acarrear sanciones económicas para propietarios y arrendadores.
Las sanciones por la carencia de este certificado puede dividirse en tres grupos según la gravedad de la infracción:
- No mencionar la calificación obtenida en los anuncios de venta o alquiler del inmueble: entre 300 y 600 euros.
- No registrar el certificado o no certificar la eficiencia energética de una vivienda: entre 601 y 1000 euros.
- Falsear los resultados de la calificación energética: entre 1001 a 6000 euros.
Los usuarios interesados en comprar o entrar a vivir de alquiler deben ser conocedores de la importancia de tener el certificado energético, ya que la multa podría recaer sobre ellos si no son informados previamente.