Una de las preguntas más frecuentes sobre los seguros de hogar es si el tomador de la póliza puede ser diferente al propietario. Estas incógnitas se plantean, por ejemplo, cuando resides en una vivienda alquilada. En Selectra despejamos todas tus dudas al respecto, así que… ¡quédate con nosotros!
🆚 Tomador, asegurado y beneficiario… ¿en qué se diferencian?
Leer las condiciones generales y particulares de una póliza de seguros a menudo puede resultar complicado. Demasiada letra pequeña y términos que, salvo que seas un experto del sector, no son fáciles de comprender.
Algunos de esos términos son el de tomador, asegurado y beneficiario. A continuación, vamos a ver las diferencias entre ellos:
1️⃣ Tomador del seguro
Es la persona que suscribe o contrata la póliza y la que asume (entre otras) la obligación de abonar la prima correspondiente.
Imagina que compras una vivienda con tu pareja, y que eres tú el encargado de contratar la póliza de hogar. En este caso, tú eres el tomador de la misma.
2️⃣ Asegurado
Es la persona o el bien al que protege la póliza.
Siguiendo con el ejemplo anterior, tanto tu pareja como tú sois las personas a las que cubre el seguro de hogar contratado. Y, vuestra casa, la propiedad a la cual protege dicha póliza.
3️⃣ Beneficiario
En este caso, se trata de la persona o entidad (designada por el tomador) que recibe la indemnización por un siniestro contemplado en las condiciones del contrato.
En los seguros de hogar, el beneficiario suele ser el tomador de la póliza.
Si quieres conocer más sobre la figura del tomador del seguro, en Selectra encontrarás toda la información que necesitas.

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💡 Entonces, ¿el tomador del seguro de hogar puede ser diferente al propietario?
Sí, por supuesto. El tomador de un seguro de hogar y el propietario pueden ser dos personas distintas.
De hecho, se trata de una circunstancia muy común en el caso de las viviendas de alquiler, en las que el tomador del seguro suele ser el inquilino.
Es importante recordar que en España no existe la obligación de contratar un seguro para proteger tu casa, con la única excepción de las viviendas que se encuentran hipotecadas.
Pero que no exista legalmente tal obligación, no quiere decir que se trate de una circunstancia favorable para ti. En cualquier momento puede suceder un imprevisto.
💡 Recomendación
Desde Selectra te recomendamos que contrates una póliza de hogar, independientemente de que seas propietario o inquilino.
De esta manera, el seguro se hace cargo de la resolución del siniestro (a través de una indemnización, o de la reparación de los bienes dañados).
En el caso de las viviendas de alquiler, el propietario suele suscribir una póliza para proteger el continente, es decir, los elementos que conforman la infraestructura del inmueble.
Y queda en manos del inquilino contratar un seguro para proteger el contenido, o sea, las pertenencias que se encuentran en el interior de la vivienda.
El tomador de un seguro de hogar también es diferente al propietario cuando, por ejemplo, los progenitores deciden ceder una vivienda a un hijo, pero es éste quien suscribe la póliza de hogar.
Por tanto, y como has podido observar a través de los anteriores ejemplos, en España es legal (y muy habitual) que el tomador de un seguro de hogar no sea el propietario del inmueble.
🔁 ¿Se puede cambiar el tomador de un seguro de hogar?
Sí, es posible cambiar el tomador de un seguro de hogar siempre y cuando esta circunstancia se encuentre recogida en las condiciones particulares de la póliza.
En caso de que no sea así, el procedimiento habitual es cancelar la póliza en vigor para, a continuación, suscribir un nuevo seguro con los datos del nuevo titular.
💡 Recomendación
Para no incurrir en ningún tipo de penalización, te aconsejamos que realices este trámite un mes antes de que finalice el contrato y se produzca la renovación automática de la póliza (tal y como recoge la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).
🫂 ¿Qué pasa si fallece el tomador de un seguro de hogar?
Existe una circunstancia excepcional en la que estos plazos de preaviso no son tenidos en cuenta: el fallecimiento del tomador.
En este caso, dispones de dos opciones: cancelar la póliza o continuar con el mismo seguro.
En ambas, la compañía te solicitará cierta documentación para realizar los trámites pertinentes: DNI (de la persona fallecida y de quien solicita la baja o el cambio de titular), certificado de defunción, datos bancarios, etc.
📢 ¡Creemos que esto es interesante para ti!