¿Qué dice la ley sobre los seguros y los apagones?
Algunos seguros de hogar ofrecen coberturas específicas ante apagones eléctricos, pero no todos lo hacen por defecto, y la ley no obliga a las aseguradoras a incluir estos siniestros de forma automática. Todo depende de lo que esté incluido en tu póliza concreta. A continuación, te explicamos lo que dice la normativa y cómo suele tratarse este tipo de situación.
La legislación española (Ley 50/1980 del Contrato de Seguro) no menciona expresamente los apagones eléctricos como un riesgo cubierto u obligatorio. Lo que hace esta ley es establecer el marco general del contrato de seguro y deja libertad a las aseguradoras para definir:
- Los riesgos cubiertos
- Las exclusiones
- Las condiciones particulares
Por tanto, si un apagón provoca daños, solo estarás cubierto si tu póliza lo contempla de forma expresa, ya sea dentro de la garantía básica o como cobertura opcional.
¿Qué suelen cubrir los seguros de hogar respecto a apagones?
Las coberturas más comunes de los seguros de hogar ante apagones eléctricos son:
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Pérdida de alimentos refrigerados:
Si el apagón causa que tu frigorífico o congelador deje de funcionar y se estropean los alimentos, muchas aseguradoras cubren esta pérdida.
Se suele establecer un límite económico (por ejemplo, 300 € o 500 €) y, a veces, requiere una duración mínima del corte de suministro (por ejemplo, más de 6 u 8 horas). -
Daños eléctricos en electrodomésticos o equipos:
Si el apagón va acompañado de sobretensión (una subida de tensión al volver la corriente), pueden dañarse aparatos como el televisor, el router, etc.
Esta cobertura se conoce como daños eléctricos por anomalías en el suministro. También puede incluirse dentro de la cobertura de "riesgos eléctricos" o como garantía complementaria. -
Daños por corte prolongado del suministro:
Algunas pólizas cubren también pérdidas por interrupciones prolongadas del servicio eléctrico cuando afectan directamente al uso de la vivienda o a la conservación de bienes.
¿Cómo reclamar al seguro tras un apagón?
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Revisa tu póliza
Te recomiendo buscar estos apartados o términos en tu contrato de seguro o pedirlo directamente a tu aseguradora:
- Daños eléctricos.
- Pérdida de alimentos refrigerados.
- Cobertura de daños por corte de suministro.
- Coberturas opcionales de riesgos eléctricos.
Consejo: no te olvides de consultar las exclusiones y los límites económicos.
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Documenta los daños
Haz fotos o vídeos de los electrodomésticos dañados o de los alimentos deteriorados y guarda facturas, presupuestos de reparación o compra de nuevos equipos.
Todo esto es clave para que el seguro relacione el daño con el suceso. -
Solicita un certificado a tu compañía eléctrica
Acredita el día, la hora y la duración del apagón.
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Presenta el parte a tu aseguradora
Hazlo por escrito, preferiblemente por email o a través del área de clientes online. Describe los daños, incluye las pruebas y solicita la valoración del siniestro.
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¿Puedo reclamar directamente a la compañía eléctrica?
Sí, si el daño fue provocado por una negligencia del proveedor del suministro (por ejemplo, un fallo técnico o sobrecarga mal gestionada), puedes:
- Presentar una reclamación a través de su formulario oficial.
- Contactar con la Oficina de Atención al Usuario de Energía Eléctrica (CNMC o Ministerio de Industria).
- Acudir a consumo o, en casos graves, iniciar una reclamación judicial.
¿Cuándo puede negarse el seguro a pagar?
Hay cláusulas de exclusión que las aseguradoras pueden aplicar, como:
- Falta de mantenimiento de los equipos (por ejemplo, si el electrodoméstico estaba en mal estado).
- Apagones que no superen la duración mínima exigida para que la cobertura entre en vigor.
- Daños no justificados o sin prueba documental.
- Causa externa no imputable al asegurado ni a la compañía eléctrica.
Además, en algunos casos, si el origen del apagón es un fallo de la red eléctrica general (como ocurrió el 28 de abril), algunas compañías podrían remitir la reclamación directamente al proveedor eléctrico.