Comisión por descubierto: qué es, cuánto cobran los bancos y cómo reclamar
La comisión por descubierto es la tarifa que aplica el banco cuando tu cuenta entra en números rojos y la entidad adelanta el dinero para cubrir un cargo sin saldo. En España, los bancos tradicionales suelen aplicar un 4,5 % sobre el saldo deudor con un mínimo de 15 €, intereses de entre el 6 % y el 8 % TAE y una comisión fija de 28-49 € por reclamación de posiciones deudoras. Te contamos cuánto cobra cada entidad, qué es legal y cómo reclamar paso a paso.
Qué es la comisión por descubierto y cuándo te la cobra el banco
La comisión por descubierto es el importe que cobra tu banco cuando autoriza un cargo en tu cuenta sin que haya saldo suficiente para cubrirlo. La entidad actúa como un prestamista a muy corto plazo: adelanta el dinero para que el pago se ejecute y, a cambio, te aplica esta comisión sobre el saldo negativo. Es lo que conocemos coloquialmente como estar en números rojos.
No todos los bancos la aplican, y entre los que sí lo hacen las condiciones varían bastante: unos cobran un porcentaje sobre el saldo deudor con un mínimo en euros, otros una cuantía fija mensual y unos pocos la eliminan si regularizas en pocos días. Si quieres saber cuánto te cobrarían exactamente, búscalo en el contrato de tu cuenta o en el libro de tarifas del banco, que toda entidad está obligada a publicar.
Comisión por descubierto, intereses y reclamación de posiciones deudoras: los tres cargos por estar en números rojos
Cuando hablamos de comisión por descubierto en sentido amplio solemos referirnos a un único concepto, pero en tu extracto bancario pueden aparecer hasta tres cargos distintos. Distinguirlos importa porque cada uno tiene su propia base de cálculo, su propio régimen legal y su propia forma de reclamarse.
- Comisión por descubierto: tarifa principal por permitir un cargo sin saldo. Se calcula como un porcentaje sobre el mayor saldo deudor del período, habitualmente 4,5 % con un mínimo de 15 €. Si el porcentaje calculado es menor que el mínimo, se aplica el mínimo: por eso un descubierto de 30 € puede costarte lo mismo que uno de 200 €.
- Intereses de demora: coste financiero por el dinero que el banco te adelanta. Se aplican al saldo negativo durante los días que dure el descubierto, con un tipo que suele moverse entre el 6 % y el 8 % TIN anual. En descubiertos cortos y de importe bajo este cargo es prácticamente insignificante.
- Comisión por reclamación de posiciones deudoras: importe fijo, normalmente entre 28 € y 49 €, que el banco cobra una sola vez por las gestiones que realiza para reclamarte el saldo negativo. Es el cargo más controvertido y el que más sentencias ha generado, por aplicarse de forma automática sin servicio real detrás.
Los tres cargos no funcionan como conceptos independientes a efectos legales. La suma de la comisión por descubierto y los intereses está limitada por la Ley 16/2011, que impone un techo del 2,5 veces el interés legal del dinero. La comisión por reclamación se rige por reglas distintas y el Tribunal Supremo ha limitado su cobro cuando se aplica de forma automática junto a los intereses por el mismo descubierto.
¿Cuántos días tarda el banco en cobrar la comisión por descubierto?
La comisión por descubierto y los intereses se aplican desde el primer momento en que tu cuenta entra en saldo negativo, no a partir de los 90 días como a veces se dice. El plazo de 90 días que circula en muchos sitios web se refiere al tiempo que utiliza el banco antes de comunicarte a los ficheros de morosos (ASNEF o Equifax), pero los cargos por descubierto se devengan desde el día uno.
En la práctica, los bancos liquidan estos cargos en el cierre del período (mensual o trimestral), lo que significa que verás el cobro en tu extracto al final del ciclo, no el mismo día en que se produce el descubierto. Algunas entidades como ING establecen un margen de gracia de dos días antes de aplicar su cargo fijo, pero la mayoría de bancos tradicionales devengan la comisión desde el primer minuto en saldo negativo.
¿Qué diferencia hay entre descubierto tácito y descubierto expreso?
La normativa española distingue dos tipos de descubierto en función de cómo se haya pactado con el banco, y la diferencia es importante porque determina los derechos del consumidor y los límites legales que aplican a las comisiones e intereses.
El descubierto tácito es, con diferencia, el más habitual en cuentas de particulares, porque la mayoría de clientes nunca firman un acuerdo expreso autorizando un descubierto. Si quieres asegurarte de que tu banco no admita estos cargos en tu cuenta, tienes derecho a comunicárselo: la entidad debe registrar que renuncias a cualquier descubierto y, a partir de ese momento, devolverá los recibos o cargos cuando no haya saldo en lugar de cubrirlos.
| Aspecto | Descubierto tácito | Descubierto expreso (autorizado) |
|---|---|---|
| Cómo se concede | El banco lo concede de forma unilateral, sin acuerdo previo, cuando entra un cargo sin saldo. | Está pactado en el contrato, con un límite máximo de saldo negativo autorizado. |
| Frecuencia | Es el escenario habitual en cuentas de particulares. | Más frecuente en cuentas profesionales o de negocios. |
| Cargos típicos | Comisión por descubierto, intereses de demora y, en ocasiones, comisión por reclamación. | Intereses pactados sobre el saldo dispuesto, sin comisión por reclamación. |
| Límite legal aplicable | TAE máxima de 2,5 veces el interés legal del dinero (consumidores). | Tipo de interés pactado, sujeto al control general de cláusulas abusivas. |
Cuánto cobran los bancos por descubierto en 2026
Las condiciones por descubierto varían sensiblemente entre entidades. Hemos analizado las tarifas publicadas por los seis bancos más demandados en España y, aunque la mayoría aplica un esquema similar (4,5 % con mínimo de 15 €, intereses en torno al 7-8 % TAE y comisión fija por reclamación de entre 28 € y 49 €), hay diferencias significativas en cuánto puedes acabar pagando, especialmente por la comisión de reclamación de posiciones deudoras.
| Banco | Comisión por descubierto | TAE por descubierto | Reclamación de posiciones deudoras |
|---|---|---|---|
| BBVA | 4,5 % (mínimo 15 €) | 7,5 % | 30 € |
| Banco Santander | 5 % (mínimo 15 €) | 7,83 % | 49 € |
| CaixaBank | 4,5 % (mínimo 15 €) | 7,5 % | 40 € |
| Banco Sabadell | 4,5 % (mínimo 15 €) | 7,19 % | 28 € |
| Bankinter | 4,5 % (mínimo 15 €) | 7,83 % | 49 € |
| ING | 3,99 € fijos al mes | 7,5 % | No aplica |
El análisis comparado deja una conclusión clara: en descubiertos de poca cuantía, lo que más encarece el coste no es el porcentaje ni los intereses, sino las comisiones fijas (el mínimo de 15 € y la reclamación de posiciones deudoras). Para un descubierto de 50 € durante una semana, pagarás prácticamente el mismo cargo por porcentaje (15 €) en cualquiera de los seis grandes bancos, pero la diferencia en la reclamación va desde los 28 € de Sabadell hasta los 49 € de Santander o Bankinter, casi el doble.
ING es la excepción del mercado tradicional: no aplica porcentaje ni reclamación, sino una cuantía fija mensual de 3,99 € mientras la cuenta esté en descubierto, y solo a partir del tercer día en saldo negativo. Es, con diferencia, el modelo más previsible y barato entre los grandes bancos.
Comisiones por descubierto en otros bancos
Más allá de los seis grandes, las condiciones por descubierto de los bancos medianos y online de uso frecuente en España tienen algunos matices interesantes, especialmente para clientes de cuentas vinculadas a estas entidades. Estos son los datos publicados en sus libros de tarifas.
| Banco | Comisión por descubierto | TAE por descubierto | Reclamación de posiciones deudoras |
|---|---|---|---|
| Openbank | Sin comisión | 7,25 % | 33 € (a partir de dos semanas) |
| Unicaja | 4,5 % (mínimo 15 €) | 7,25 % | 35 € |
| Abanca | 4,5 % (sin mínimo) | 7,3 % | 43 € |
| Ibercaja | 4,5 % (mínimo 15 €) | 7,5 % | 35 € |
| EVO Banco | Sin comisión | 7,5 % | 20 € (si se inicia reclamación) |
Si tu prioridad es minimizar el coste de un posible descubierto, fíjate especialmente en Openbank, EVO Banco y Abanca: los dos primeros eliminan la comisión por descubierto como tal y mantienen solo los intereses y, en su caso, la reclamación; Abanca aplica el porcentaje pero sin mínimo en euros, una ventaja clara en descubiertos pequeños donde otros bancos te cobrarían 15 € fijos por un saldo deudor mínimo.
Verifica siempre las tarifas vigentes. Los bancos pueden modificar sus tarifas con preaviso. Antes de tomar decisiones, consulta el folleto de tarifas en la web oficial del banco o el contrato concreto de tu cuenta para verificar la comisión aplicable a tu producto.
Bancos sin comisión por descubierto: cuentas online y neobancos
Algunos bancos digitales y neobancos europeos directamente no permiten descubiertos en sus cuentas: si no hay saldo suficiente para un pago, la operación se rechaza en lugar de cubrirse. Esto elimina por completo la posibilidad de una comisión por descubierto y es la opción más segura si has tenido problemas recurrentes con números rojos.
Revolut
Cuenta sin descubierto: si no hay saldo, el cargo se rechaza. Sin cuota de mantenimiento en el plan estándar y con cuenta remunerada opcional.
N26
No admite descubiertos en su plan estándar gratuito. Notificaciones instantáneas que ayudan a evitar quedarse sin saldo.
Bunq
Cuenta sin descubierto con ahorro remunerado asociado. Permite organizar el saldo en sub-cuentas para evitar gastar de más.
Trade Republic
Cuenta remunerada sin descubierto ni comisiones. Pensada para clientes que combinan ahorro y operativa básica.
El modelo es siempre el mismo: cuenta sin descubierto, sin cuota de mantenimiento y con notificaciones en tiempo real de cada movimiento, lo que dificulta perder el control del saldo. Todas estas entidades operan ya con IBAN español, lo que las hace perfectamente compatibles con nóminas, domiciliaciones y trámites con la administración pública sin la fricción que históricamente generaban los IBAN extranjeros.
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Cuánto cuesta realmente quedarse en números rojos: ejemplos de cálculo
Las tarifas teóricas dicen poco si no las traduces a dinero real. Hemos calculado tres escenarios habituales de descubierto aplicando las comisiones medias del mercado español (4,5 % con mínimo de 15 €, TAE del 7,5 % y comisión por reclamación de 30 €), para que veas cuánto puedes acabar pagando según el importe y los días que tu cuenta permanezca en saldo negativo.
| Concepto | Descubierto de 50 € (7 días) | Descubierto de 200 € (15 días) | Descubierto de 500 € (30 días) |
|---|---|---|---|
| Comisión por descubierto (4,5 %, mín. 15 €) | 15,00 € | 15,00 € | 22,50 € |
| Intereses de demora (7,5 % TAE) | 0,07 € | 0,62 € | 3,08 € |
| Reclamación de posiciones deudoras | 30,00 € | 30,00 € | 30,00 € |
| Coste total | 45,07 € | 45,62 € | 55,58 € |
La cifra más reveladora aparece en el primer escenario: un descubierto de tan solo 50 € durante una semana puede costarte algo más de 45 €, casi el importe del propio descubierto. Las comisiones fijas (el mínimo de 15 € y los 30 € de reclamación) representan el 99 % del cargo; los intereses apenas suman 7 céntimos. Es la dinámica que más se ha criticado y la que ha llevado al Tribunal Supremo a poner límites al cobro automático de la comisión de reclamación.
El consejo práctico. Cuanto más pequeño es el descubierto, más desproporcionado resulta el coste relativo. Si ves que tu cuenta puede quedarse en negativo por un cargo de pocos euros, suele salir más barato hacer una transferencia inmediata desde otra cuenta o pagar con tarjeta de crédito (con interés diferido al mes siguiente) que asumir la comisión por descubierto y la posible reclamación.
¿Es legal la comisión por descubierto? Límites y jurisprudencia
Sí, la comisión por descubierto es legal en España, pero no es una tarifa libre: la normativa establece un techo máximo, los criterios del Banco de España fijan condiciones estrictas para que pueda aplicarse, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha puesto límites adicionales a determinadas prácticas. Conviene conocer estos cuatro planos para saber si la comisión que te han aplicado es ajustada a derecho o si tienes margen para reclamar.
Límite legal en 2026: 2,5 veces el interés legal del dinero (8,125 % TAE máxima)
El artículo 20 de la Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, establece que en los descubiertos tácitos con consumidores la suma de la comisión por descubierto y los intereses no puede dar lugar a una TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero vigente en cada momento. Es el único límite cuantitativo explícito que la ley fija a estos cargos.
Con el interés legal del dinero situado en el 3,25 % para 2026 (prorrogado al no aprobarse los Presupuestos Generales del Estado), el techo máximo permitido es de 8,125 % TAE. Cualquier descubierto cuya combinación de comisión e intereses supere esa tasa anual equivalente sería contrario a la ley y, por tanto, reclamable.
El 2,5 × interés legal se aplica sobre la TAE conjunta, no sobre cada cargo por separado. En el cálculo se incluyen la comisión por descubierto y los intereses de demora, pero no la comisión por reclamación de posiciones deudoras, que se rige por reglas distintas y se enjuicia por la jurisprudencia bajo la doctrina de las cláusulas abusivas.
Requisitos del Banco de España para que la comisión sea legal
Más allá del límite cuantitativo, el Banco de España exige que toda comisión bancaria cumpla tres requisitos básicos para considerarse válida. La comisión por descubierto no es una excepción y debe pasar el mismo filtro de cualquier otra tarifa cobrada por una entidad.
- Servicio efectivamente prestado. El banco solo puede cobrar comisión si ha prestado un servicio real al cliente, en este caso el anticipo de fondos para cubrir un cargo sin saldo.
- Información previa y aceptación. Debes haber sido informado de la existencia y cuantía de la comisión antes de su aplicación, expresa o tácitamente, normalmente a través del contrato de la cuenta.
- Proporcionalidad. El importe de la comisión debe guardar relación con el coste efectivo del servicio prestado. Una comisión desproporcionada respecto al gasto real del banco puede declararse abusiva.
Si cualquiera de estos tres requisitos no se cumple, la comisión es impugnable y reclamable. El criterio de proporcionalidad es el que más fricción genera en descubiertos pequeños, donde una comisión fija de reclamación puede llegar a representar la totalidad del importe en descubierto.
Cuándo la comisión por descubierto es abusiva o ilegal
El Banco de España y la jurisprudencia han identificado supuestos concretos en los que el banco no puede cobrar comisión por descubierto, aunque la cuenta haya entrado en saldo negativo. Si reconoces tu situación en alguno de estos escenarios, tienes argumentos sólidos para reclamar la devolución del cargo.
- Cuando el descubierto se produce por distintas fechas de valoración atribuidas a ingresos y reintegros en la cuenta corriente.
- Cuando el saldo negativo es consecuencia del cargo de comisiones del propio banco (por ejemplo, una comisión de mantenimiento que deja la cuenta en rojo).
- En cuentas inactivas, cuando el descubierto se genera por la propia inactividad y los cargos repercutidos por la entidad.
- Cuando el descubierto se origina por la ejecución de un embargo o de una orden judicial.
- Cuando la entidad repercute más de una vez la comisión por descubierto dentro del mismo período de liquidación, aunque se hayan generado varios descubiertos consecutivos.
- Cuando la comisión no figura en el contrato o el cliente no fue informado previamente de su existencia y cuantía.
En todos estos supuestos, la comisión es contraria a los criterios del Banco de España y puede reclamarse incluso aunque el cargo aparezca como aceptado en tu extracto. La carga de la prueba sobre el cumplimiento de los requisitos recae en el banco, no en ti.
Sentencias del Tribunal Supremo sobre el doble cobro
El Tribunal Supremo ha consolidado en los últimos años una doctrina restrictiva sobre las comisiones automáticas que aplican los bancos en situaciones de descubierto, especialmente la comisión por reclamación de posiciones deudoras. El pronunciamiento de referencia es la STS 566/2019, que declaró nula la comisión fija por reclamación cuando se activa de forma automática y se suma a los intereses de demora por el mismo impago: cobrar a la vez intereses por la mora y una comisión por reclamarla supone una doble penalización por un mismo incumplimiento, contraria a la normativa de consumidores.
Esta doctrina ha sido reforzada por la sentencia 338/2017 de la Audiencia Provincial de Asturias, que estableció que las comisiones cobradas sin acreditar un servicio real son nulas de pleno derecho, sin que baste con remitir una carta automática generada por sistema para justificar el cargo. El criterio práctico que se extrae es contundente: el banco que pretenda cobrarte la comisión por reclamación debe acreditar gestiones reales, personalizadas y proporcionales al descubierto, y no puede sumarla a los intereses por el mismo hecho. Por eso reclamar este cargo concreto suele tener resultados favorables.
Cómo reclamar una comisión por descubierto al banco paso a paso
Si crees que tu banco te ha cobrado una comisión por descubierto de forma indebida, tienes a tu disposición un procedimiento de reclamación gratuito y escalonado. No necesitas contratar abogado en las primeras fases: el procedimiento administrativo es accesible para cualquier consumidor, y solo si la vía administrativa no resuelve tu caso se justifica acudir a los tribunales.
El proceso de reclamación en tres pasos
El procedimiento sigue siempre el mismo orden: primero el banco, después el supervisor y, solo si fallan los dos, los tribunales. Saltarse el orden no es opcional: el Banco de España rechazará tu reclamación si no has acudido antes al Servicio de Atención al Cliente de la entidad.
- Reclamación al Servicio de Atención al Cliente (SAC) del banco. Es el paso obligatorio inicial. Presenta la reclamación por escrito (carta certificada, email o formulario online) e incluye tus datos, el número de cuenta, el detalle del cargo y los motivos por los que consideras la comisión indebida. El SAC tiene un plazo máximo de dos meses para responder. Conserva siempre copia y acuse de recibo: lo necesitarás para el paso siguiente.
- Reclamación al Banco de España. Si el SAC no contesta en dos meses o rechaza la devolución, acude al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España. Es un trámite gratuito, se hace por formulario online y debes adjuntar la reclamación previa al SAC. El supervisor emite un informe motivado que, aunque no es vinculante, suele ser acatado por los bancos para evitar el desgaste reputacional. Esta vía es la más eficaz por rapidez y coste.
- Reclamación por vía judicial. Si el informe del Banco de España no resuelve tu caso o la cuantía reclamada es elevada, queda el juzgado. Es recomendable contar con abogado, y resulta obligatorio si la cuantía supera los 2.000 €. La demanda se basa habitualmente en la nulidad de la cláusula por abusiva, conforme a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Si la sentencia es favorable, el banco devuelve el importe con intereses legales y suele asumir las costas.
Plazo para reclamar. Tienes hasta cinco años para reclamar la devolución de cualquier comisión por descubierto cargada en tu cuenta, conforme al artículo 1964 del Código Civil tras la reforma de 2015. El plazo se cuenta desde el momento en que cada comisión fue cobrada, y la reclamación al SAC interrumpe la prescripción. Puedes reclamar varias comisiones en una única solicitud.
Qué debe incluir tu carta de reclamación
Aunque cada banco admite distintas vías para reclamar (formulario online, email o carta certificada), el contenido debe ser siempre el mismo: una exposición clara y ordenada del cargo que consideras indebido y los motivos jurídicos en los que basas la reclamación. Una carta confusa o sin argumentos jurídicos tiene muchas menos posibilidades de prosperar en el SAC y, sobre todo, en el Banco de España.
Estos son los elementos imprescindibles que tu reclamación debe contener para tener recorrido:
- Identificación completa: nombre y apellidos, DNI, número IBAN de la cuenta, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto.
- Detalle exacto del cargo reclamado: fecha de la operación, importe cobrado y concepto que figura en el extracto.
- Motivos de la reclamación: explica por qué consideras el cargo indebido (descubierto generado por una comisión del propio banco, importe desproporcionado, ausencia de servicio real, doble cobro con intereses de demora, etc.).
- Base legal o jurisprudencial: referencia a los criterios del Banco de España, la Ley 16/2011 y la doctrina del Tribunal Supremo (STS 566/2019) sobre el doble cobro de intereses y comisión por reclamación.
- Solicitud concreta: petición expresa de devolución del importe, indicando la cuenta de abono.
- Documentación adjunta: extracto bancario donde aparezca el cargo reclamado y cualquier comunicación previa con el banco sobre el tema.
Si el banco rechaza tu reclamación o no responde en los dos meses de plazo, conserva todos los documentos: serán la base de la reclamación posterior ante el Banco de España, donde la solidez de la argumentación jurídica es determinante.
Cómo evitar la comisión por descubierto y los números rojos
La forma más segura de no pagar comisión por descubierto es evitar que tu cuenta entre en saldo negativo. Más allá del control del gasto, hay medidas concretas que puedes adoptar para reducir el riesgo o eliminarlo por completo, algunas tan simples como comunicar al banco una decisión expresa.
- Renuncia formalmente al descubierto tácito. Como consumidor, puedes comunicar a tu banco por escrito que no autorizas descubiertos en tu cuenta. A partir de ese momento, los cargos sin saldo se devolverán en lugar de cubrirse, evitando comisiones por descubierto.
- Activa alertas de saldo en la app del banco. Configura notificaciones push o por SMS para avisos cuando tu saldo baje de un umbral concreto (por ejemplo, 50 €) o cuando llegue un cargo determinado.
- Abre una cuenta sin descubierto. Neobancos como Revolut, N26, Bunq o Trade Republic no permiten saldos negativos: si no hay dinero, el cargo se rechaza. Es la solución más radical y efectiva.
- Mantén un colchón mínimo en la cuenta principal. Disponer de un saldo de seguridad equivalente a uno o dos meses de gastos fijos reduce drásticamente el riesgo de descubierto involuntario.
- Usa tarjeta de crédito para pagos grandes imprevistos. Si necesitas hacer un pago puntual y dudas del saldo disponible, una tarjeta de crédito con liquidación a fin de mes suele salir más barata que asumir comisiones por descubierto.
- Centraliza domiciliaciones en una sola cuenta. Tener nómina y recibos en cuentas distintas multiplica el riesgo de que una de ellas se quede sin saldo en el momento del cobro.
Tres cuentas sin descubierto para olvidarte del problema
Si has tenido cargos por descubierto de forma recurrente, lo más eficaz es abrir una cuenta online que no permita saldo negativo. Tres opciones destacadas del mercado español:
- Revolut: sin cuota en el plan estándar, notificaciones en tiempo real y cuenta remunerada opcional.
- Bunq: cuenta sin descubierto con ahorro remunerado al 2,01 % TAE y sub-cuentas para organizar el saldo.
- Trade Republic: cuenta remunerada por encima del tipo del BCE, 3,04%, sin descubierto ni comisiones.
Preguntas frecuentes sobre la comisión por descubierto
¿Cuánto tiempo puedo estar en descubierto sin que el banco me cobre?
El banco puede cobrarte la comisión por descubierto desde el primer momento en que la cuenta entra en saldo negativo. Algunas entidades como ING establecen un margen de gracia (dos días sin coste) antes de aplicar el cargo fijo mensual, pero la mayoría de bancos tradicionales devengan la comisión y los intereses desde el día uno. El plazo de 90 días que se menciona a veces se refiere a la inclusión en ficheros de morosidad, no al inicio del cobro.
¿Puedo pedirle al banco que no me permita descubiertos?
Sí. Como consumidor tienes derecho a comunicar a tu banco que renuncias a los descubiertos en tu cuenta. A partir de ese momento, si llega un cargo sin saldo suficiente, el banco lo devolverá en lugar de cubrirlo. La solicitud se hace habitualmente desde la banca online o en oficina, y queda registrada en el contrato de la cuenta. Es la forma más sencilla de evitar comisiones por descubierto sin cambiar de banco.
¿Qué pasa si no pago la comisión por descubierto?
Si no regularizas el saldo, el banco continuará aplicando intereses de demora y, eventualmente, puede iniciar gestiones de recobro o incluir tu deuda en ficheros de morosidad como ASNEF o Equifax. La inclusión en estos ficheros suele producirse cuando el descubierto supera los 90 días, y dificulta la contratación de nuevos productos financieros (préstamos, hipotecas, financiación a plazos). Por eso es importante regularizar el descubierto cuanto antes, aunque vayas a reclamar la comisión.
¿Se puede reclamar una comisión por descubierto de hace años?
Sí, siempre que la comisión se haya cargado en los últimos cinco años. El plazo de prescripción para reclamar comisiones bancarias es de cinco años desde la reforma del Código Civil de 2015. Puedes reclamar todas las comisiones cobradas en ese período en una única solicitud al Servicio de Atención al Cliente del banco, indicando una a una las fechas y los importes.
¿La comisión por descubierto cuenta como morosidad en ASNEF?
La comisión en sí no entra automáticamente en ASNEF, pero el saldo deudor no regularizado sí puede acabar en ficheros de morosidad si supera los 90 días y se cumplen los requisitos legales: que la deuda sea cierta, vencida, exigible y haya habido requerimiento previo al cliente. Por eso, aunque tengas previsto reclamar la comisión, es recomendable regularizar primero el saldo para evitar el fichero de morosos.
¿Cuánto se tarda en recuperar el dinero reclamado?
Si el banco acepta la reclamación al SAC, la devolución suele producirse en pocas semanas, dentro del plazo máximo de dos meses que la normativa concede al servicio. Si la reclamación llega al Banco de España, el informe puede tardar entre tres y seis meses en emitirse. En vía judicial, los procesos completos pueden alargarse de seis a doce meses, dependiendo del juzgado y la complejidad del caso.
¿Es lo mismo la comisión por descubierto que la comisión por reclamación de posiciones deudoras?
No, son cargos distintos. La comisión por descubierto es el porcentaje (con mínimo en euros) que cobra el banco por adelantar el dinero. La comisión por reclamación de posiciones deudoras es un importe fijo (28-49 €) por las gestiones que el banco realiza para reclamarte el saldo negativo. El Tribunal Supremo ha limitado el cobro automático de esta segunda comisión cuando se aplica junto a los intereses de demora por el mismo hecho, considerándolo una doble penalización.
¿Puedo reclamar la comisión por descubierto sin abogado?
Sí. Las dos primeras fases del procedimiento (reclamación al SAC y al Banco de España) no requieren abogado y son gratuitas. Solo en la vía judicial es recomendable contar con asistencia letrada, y resulta obligatoria si la cuantía reclamada supera los 2.000 €. Para reclamaciones de descubiertos pequeños, las vías administrativas suelen ser suficientes.