Seguro para viviendas de alquiler de Mutua Madrileña
Mutua Madrileña cuenta con un seguro para viviendas en alquiler que pueden contratar tanto inquilinos como propietarios. Según quién sea el tomador, la póliza contará con unas coberturas u otras.
El seguro de alquiler destinado al propietario está enfocado a proteger su hogar frente a cualquier imprevisto que pueda surgir o algún tipo de problema con el inquilino.
- Asistencia legal en caso de desahucio: ayuda en caso de recurrir al desahucio debido al impago o por obras no autorizadas. Cobertura con un límite de 3.000 €
- Actos vandálicos por parte del inquilino: al continente, hasta 3.000 € anuales con franquicia equivalente al importe de la fianza apalabrada. Para acudir a la cobertura, los hechos han tenido que ser denunciados previamente a la autoridad local de la policía
- Limpieza del hogar si se produce un cambio del inquilino
Cobertura del impago de alquiler en Mutua Madrileña
Se trata de una cobertura opcional que el propietario de la vivienda puede añadir a su seguro de alquiler para tener más tranquilidad en cuanto al cobro de las mensualidades. Antes de decidir conviene ver qué cubre de serie un seguro de hogar.
La garantía cubre el impago del alquiler por parte del inquilino de hasta un máximo de 12 mensualidades.
Para contratar esta cobertura, Mutua Madrileña, hace antes un estudio de viabilidad del inquilino. Para ello se requiere una serie de documentos por parte del propietario, que hay que enviar a: mmhogar@das.es
- Referencia del presupuesto o póliza que ya ha dado Mutua Madrileña
- importe de la renta de alquiler
- datos del propietario (y titular de la póliza): nombre, apellidos, DNI
- política de privacidad aplicable a los datos del inquilino.
Enviar la documentación no garantiza la cobertura: si el inquilino no supera el estudio, Mutua no la emite. Te contamos qué alternativas quedan si te la deniegan.
Otras coberturas del seguro para propietarios de Mutua Madrileña
Fenómenos atmosféricos
Incendio, explosión, caída de rayo
Daños eléctricos y por agua
- Fenómenos atmosféricos: están cubiertos los daños materiales que hayan sido causados por lluvia, viento o nieve. También incluye los gastos de desembarre
- Incendio, explosión y caída de rayo: se cubren los daños materiales, además de los gastos que se generen para la extinción, demolición y desescombro
- Daños eléctricos y daños por agua: están cubiertos los daños causados por subidas o bajadas de tensión. De igual modo, se incluyen en la cobertura los daños materiales a causa de escapes, roturas, atascos o filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores, así como debido a la omisión del cierre de llaves de agua o grifos
Además, el seguro cuenta con las coberturas básicas de responsabilidad civil y asistencia en el hogar.
Preguntas frecuentes sobre el seguro de impago de Mutua Madrileña
Sí, hay un periodo de carencia de 3 meses. Es decir, no puedes hacer uso del seguro durante los tres primeros meses desde su contratación.
Sí, además, es obligatorio comunicar el impago desde el primer mes o, como mucho, el mes siguiente.
El importe máximo es de 2.000 € al mes.