¿Se puede desgravar el seguro de vida en la renta?

La respuesta es sí, se puede desgravar un seguro de vida en la declaración de la renta, pero no en todos los casos. Para poder obtener una ventaja con este tipo de póliza, tienes que cumplir con uno de estos dos requisitos:

  • El seguro de vida tiene que estar vinculado a una hipoteca.
  • El seguro de vida tiene que estar vinculado a un plan de ahorro: en este caso tributan igual que los planes de pensiones contratados.
  • Un seguro de vida convencional, no vinculado a otro producto financiero, no es deducible, a no ser que seas autónomo.

¿Cómo desgravar el seguro de vida en la declaración de la renta?

La cantidad que te vas a poder desgravar con el seguro de vida en la declaración de la renta depende del tipo de producto financiero al que esté asociado.

Seguro de vida vinculado a una hipoteca

Si tienes el seguro de vida vinculado a una hipoteca, la norma que se sigue es igual que en la desgravación de hipotecas. Solo podrás desgravar un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario si este último lo firmaste antes del 1 de enero de 2013.

Seguro de vida vinculado a un plan de ahorro

Los seguros de vida vinculados a un PPA (Plan de Previsión Asegurado) o un PIAS (Plan Individual de Ahorro Sistemático) están sujetos a beneficios fiscales y se desgravan de una forma similar a los planes de pensiones. Según cómo se cobre podrán ser:

Como capital

La parte de esta renta que se considere como rendimiento del capital mobiliario se aplicará el 19% de retención.

Como rentas

  • Renta Vitalicia
  • Renta Temporal
  • PPA y PIA
  • SIALP

Renta Vitalicia

Se considerará al resultado de cada cuota anual el porcentaje que le corresponda por edad al perceptor en el momento en el que estableció la renta y que se mantendrá durante la vigencia de esta.

Desgravación del seguro de vida de renta vitalicia

Edad del receptor Porcentaje
Menos de 40 años40%
Entre 40 y 49 años35%
Entre 50 y 59 años28%
Entre 60 y 65 años24%
Entre 66 y 69 años20%
70 o más años8%

Renta Temporal

Los porcentajes que se aplican a cada importe anual dependiendo de la duración de la renta son:

Desgravación del seguro de vida de renta temporal
Anualidades Porcentaje
Inferior o igual a 5 años12%
Superior a 5 e inferior o igual a 10 años16%
Superior a 10 e inferior o igual a 15 años20%
Superior a 15 años25%

PPA y PIA

La desgravación máxima será de 8.000€ anuales o de un 30% de los Rendimientos Netos del Trabajador y de Actividades Profesionales. Además el límite se podrá ampliar a 2.500€ más si el cónyuge tiene ingresos inferiores a 8.000€ anuales o 10.000€ si tiene un familiar con discapacidad.

SIALP

Estarán exentos de la tributación salvo que se alcance el límite de 5.000€ anual.

Cuestiones a tener en cuenta en la tributación del seguro de vida

Antes de realizar la declaración de la renta y desgravar el seguro de vida, tienes que saber seguro si eres tanto el tomador como el beneficiario de la póliza. De lo contrario, no has de incluirlo en la declaración del IRPF sino en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

¿En qué casilla se desgrava un seguro de vida?

La casilla de la declaración de la renta para desgravar el seguro de vida cambia dependiendo del tipo de vinculación del seguro:

  • Para desgravar tu seguro de vida vinculado a la hipoteca debes registrarlo en la casilla 200 de Prima de Seguros, en el apartadado de Régimen de estimación directa.
  • Si lo que quieres es desgravar un seguro de vida de plan de ahorro, tienes que dejarlo marcado en la casilla 35.

Preguntas frecuentes sobre desgravar un seguro de vida

Sí, puedes desgravar un seguro de vida convencional si eres autónomo. La cantidad máxima de la reducción asciende a 500€ o 1.500€ si tienes una discapacidad.

En caso de que tu seguro de vida esté vinculado a una hipoteca sí que un porcentaje de la reducción depende del ramo que establezca cada comunidad autónoma.

No, uno de los requisitos indispensables para desgravar un seguro de vida vinculado a una hipoteca es que dicha póliza la hayas contratado con la misma entidad bancaria con la que firmaste el préstamo hipotecario.

Puedes desgravar tu seguro de vida vinculado a la hipoteca en la casilla 200 de Prima de Seguros, en el apartadado de Régimen de estimación directa de la declaración de la renta.

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