El 27 de junio de 2023, en el Consejo de Ministros, se aprobó un conjunto de medidas, entre las que destaca el «derecho al olvido oncológico». Esta iniciativa es una respuesta a la Resolución del Parlamento Europeo de febrero de 2022, buscando fortalecer la lucha contra el cáncer en una estrategia coordinada para toda Europa.

Para implementarlo, se realizaron modificaciones en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, así como en la Ley de Contrato de Seguro.

¿Cuál es la letra pequeña de la reforma de la ley orientada a proteger a quienes han padecido cáncer?

El mecanismo del «derecho al olvido oncológico» establece que los pacientes de patologías oncológicas podrán contratar seguros y productos bancarios sin discriminación, una vez haya transcurrido un plazo de 5 años desde la finalización del tratamiento sin recaída.

El texto aprobado incluye la nulidad de cláusulas que excluyan a estas personas por haber padecido cáncer, y prohíbe diferenciaciones en la contratación de seguros por esta causa. Además, se elimina la obligación de declarar si se ha tenido cáncer al suscribir un seguro de salud o vida, evitando que estos antecedentes sean considerados en el trámite.

Esta medida beneficiará a aquellos individuos que hayan superado una patología oncológica y hayan pasado 5 años sin recaídas después del tratamiento. No obstante, el Gobierno tiene la facultad de modificar este plazo según la evolución de la evidencia científica.

¿A qué seguros y productos financieros aplica el derecho al olvido oncológico?

La reforma no se limita a los seguros de salud: el derecho al olvido oncológico se aplica al conjunto de seguros personales y a los principales productos bancarios donde la salud del solicitante es un criterio de suscripción.

  • Seguros de salud: la aseguradora no puede aplicar exclusiones, sobreprimas ni denegar la contratación por el antecedente oncológico superado.
  • Seguros de vida riesgo: aplica plenamente una vez cumplidos los 5 años sin recaída. Si todavía no se han cumplido esos 5 años o sigues en tratamiento activo, te explicamos las alternativas disponibles en nuestra guía sobre contratar un seguro de vida estando enfermo de cáncer.
  • Seguros de decesos: la entidad no puede excluir la cobertura ni aplicar recargos por la patología oncológica superada.
  • Seguros de vida vinculados a hipoteca: la entidad financiera no puede negar el seguro asociado al préstamo hipotecario ni aplicar primas más altas, lo que facilita el acceso a la financiación hipotecaria de personas que han superado un cáncer.
  • Préstamos personales y productos bancarios que requieran cuestionario de salud (seguros de protección de pagos, créditos con seguro asociado).

En todos estos casos, el solicitante no está obligado a declarar el antecedente oncológico y la entidad no puede pedir información sobre esa patología.

¿Cómo demostrar que puedes acogerte al derecho al olvido oncológico?

La ley no fija un procedimiento documental único, pero en la práctica las aseguradoras pueden solicitar acreditar los 5 años sin recaída mediante documentación médica básica:

  1. Informe médico de fin de tratamiento emitido por el oncólogo o hematólogo, con la fecha de alta médica o de finalización del tratamiento curativo.
  2. Informe de seguimiento posterior que acredite la ausencia de recaída durante esos 5 años (revisiones periódicas, pruebas de control negativas).
  3. Historial clínico del servicio de oncología o del hospital donde se siguió el tratamiento.

En el momento de contratar, el cuestionario de salud no debe incluir preguntas dirigidas al antecedente oncológico superado. Si alguna aseguradora aún lo hace, el solicitante puede no contestar a esa parte concreta sin que ello suponga ocultación, ya que la ley garantiza el derecho al olvido.

El resto del cuestionario de salud (otras enfermedades, tratamientos en curso, medicación, hábitos) sigue el régimen normal: debe responderse con veracidad, ya que la ocultación de datos no relacionados con la patología oncológica sigue siendo causa de nulidad o reducción de prestaciones según la Ley de Contrato de Seguro.

¿Qué hacer si una aseguradora o un banco te discrimina por haber tenido cáncer?

Si tras cumplir los 5 años sin recaída una entidad te rechaza un seguro o un producto bancario alegando, directa o indirectamente, el antecedente oncológico, existen varias vías de reclamación:

  1. Reclamación interna ante la entidad. Es el primer paso obligatorio: presentar una reclamación por escrito al servicio de atención al cliente de la aseguradora o del banco. La entidad tiene 2 meses para responder.
  2. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Si la respuesta es negativa o no llega en plazo, puedes presentar reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la DGSFP para seguros.
  3. Banco de España. Para productos bancarios (hipotecas, préstamos), el órgano competente es el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
  4. Asociaciones de afectados. La Asociación Española Contra el Cáncer (AECC) ofrece asesoramiento legal gratuito a supervivientes oncológicos que sufren discriminación.
  5. Vía judicial civil. Como último recurso, se puede acudir a los tribunales para solicitar la nulidad de la cláusula y, en su caso, una indemnización por daños y perjuicios.

La ley considera nulas de pleno derecho las cláusulas que excluyan o discriminen por antecedentes oncológicos superados. Esto significa que se tienen por no puestas y no producen efecto legal, sin necesidad de un pronunciamiento judicial previo.

¿Cuándo entró en vigor la medida de derecho al olvido oncológico?

Esta actualización de la ley fue publicada el 29 de junio de 2023, entrando en vigor el día 30.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Derecho al Olvido Oncológico en España, en cumplimiento a la Resolución del Parlamento Europeo y al compromiso adquirido con las asociaciones y colectivos en defensa de los derechos de las personas con cáncer.

Ministerio de Sanidad (@sanidadgob), 27 de junio de 2023

Según estudios recientes de la Fundación Josep Carreras contra la leucemia, aproximadamente la mitad de los jóvenes que enfrentan un cáncer en la sangre experimentan dificultades adicionales al intentar reintegrarse al mercado laboral. Además, alrededor del 80% de ellos encuentran obstáculos al tratar de contratar productos bancarios o seguros.

Estas cifras revelan los desafíos a los que se enfrentan los jóvenes afectados por esta enfermedad al intentar llevar adelante aspectos importantes de sus vidas tras superarla y demuestran la importancia de esta reforma de la ley para ayudarles a tener unas condiciones más justas y equitativas para acceder a los citados productos.

¿Se puede hacer un seguro de vida estando enfermo de cáncer?

El derecho al olvido oncológico en Europa

España no fue pionera: cuando se aprobó el Real Decreto-ley 5/2023, otros Estados miembros ya tenían leyes similares con plazos diferentes. La Resolución del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2022 (Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer) instó a todos los Estados miembros a reconocer este derecho con un plazo máximo de 10 años desde el fin del tratamiento, idealmente más corto en jóvenes.

Estos son los plazos del derecho al olvido oncológico en los principales países europeos con legislación específica:

Plazos del derecho al olvido oncológico en Europa
País Plazo general Norma de referencia
España 5 años Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE 29-06-2023)
Francia 5 años Loi du 2 mars 2022 (Convention AERAS)
Bélgica 8 años Loi du 4 avril 2019, reformada en 2022
Portugal 10 años (5 para menores de 21 al diagnóstico) Lei n.º 75/2021
Italia 10 años (5 para menores de 21 al diagnóstico) Legge 7 dicembre 2023, n. 193
Países Bajos 10 años (acuerdo sectorial) Convenio Asociación de Aseguradores (Verbond)

España y Francia son, junto a Luxemburgo, los Estados miembros con el plazo más corto de la Unión Europea (5 años), lo que sitúa a la legislación española entre las más favorables para los supervivientes oncológicos a la hora de acceder a seguros y productos financieros.

Preguntas frecuentes sobre el derecho al olvido oncológico

Resolvemos las dudas más habituales sobre cómo invocar el derecho al olvido oncológico al contratar un seguro o un producto bancario.

Sí. La aseguradora puede pedir un informe médico de fin de tratamiento emitido por el oncólogo o hematólogo, que acredite que han transcurrido al menos 5 años sin recaída. No hay un formato oficial único: cualquier documento del servicio de oncología que certifique la fecha de alta o de fin del tratamiento curativo es válido.

La ley elimina la obligación de declarar el antecedente oncológico una vez transcurridos los 5 años sin recaída. Si la aseguradora incluye en el cuestionario de salud preguntas dirigidas a esa información, no estás obligado a responder por las patologías oncológicas superadas. Sí debes responder con veracidad sobre el resto de tu historial médico (otras enfermedades, tratamientos en curso, etc.).

La ley española aplica el mismo plazo único de 5 años con independencia de la edad al diagnóstico. En otros países europeos (Italia o Portugal) los plazos son más cortos para diagnósticos en menores de 21 años. En España, el Gobierno tiene la facultad de modificar el plazo según la evolución de la evidencia científica.

La reforma se aplica a los seguros y productos contratados a partir del 30 de junio de 2023, fecha de entrada en vigor. Para contratos previos con cláusulas de exclusión expresa por antecedentes oncológicos, esas cláusulas se consideran nulas desde la entrada en vigor, pero la nulidad debe hacerse valer por el asegurado (no se aplica automáticamente).

Sí. Los seguros de vida vinculados a hipotecas entran en el ámbito del derecho al olvido oncológico siempre que el solicitante acredite los 5 años sin recaída. La entidad financiera o aseguradora no puede negar el seguro ni aplicar sobreprimas por el antecedente oncológico superado, lo que facilita el acceso a la financiación hipotecaria a personas que han padecido cáncer.

Sí. El derecho al olvido oncológico solo afecta a la patología oncológica superada con 5 años sin recaída. Cualquier otra enfermedad, condición crónica o tratamiento en curso sigue sometido al deber general de declaración del cuestionario de salud. Ocultar información médica relevante no oncológica sigue siendo causa de nulidad o reducción de prestaciones según la Ley de Contrato de Seguro.

Puede hacerlo, pero no puede invocar el antecedente oncológico como motivo. La aseguradora puede rechazar una solicitud por otros factores objetivos (edad, otra patología declarada, ocupación de riesgo, etc.), pero si la denegación se basa, directa o indirectamente, en haber padecido cáncer, la cláusula es nula y el asegurado puede reclamar ante la DGSFP o por vía judicial.

Otros artículos de interés sobre seguros y salud