El Gobierno aprueba hoy el seguro público de alquiler de viviendas: quién podrá beneficiarse y qué cubre
Los propietarios de vivienda reciben hoy una de las noticias más relevantes del año: el Gobierno aprobará un seguro público que cubrirá el impago del alquiler. Una medida que promete reducir la inseguridad del mercado y reactivar miles de pisos vacíos.
¿En qué consiste este nuevo seguro público de alquiler?
El Consejo de Ministros de hoy dará luz verde a una de las medidas más relevantes de la agenda de vivienda: el Real Decreto que establece un mecanismo de apoyo y compensación a los propietarios ante el riesgo de impago de la renta.
Esta iniciativa, impulsada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, tiene un doble objetivo:
- Ofrecer una mayor tranquilidad a los arrendadores ante posibles impagos.
- Que los colectivos con mayores dificultades de acceso puedan optar a una vivienda.
Y es que, tal y como declaraba hace unos días la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, la aprobación de esta medida “busca dar garantías al mercado y desmontar los discursos que generan inseguridad”.
La creación de esta cobertura pública se enmarca, según fuentes gubernamentales, en la consolidación del derecho a la vivienda como el "quinto pilar del Estado del Bienestar".
De esta manera, al reducir el riesgo percibido por los propietarios, la expectativa del Gobierno es que las viviendas vacías o retiradas del mercado vuelvan a estar disponibles, especialmente en las zonas tensionadas.
El nuevo seguro de impago, a examen
Aunque los detalles del Real Decreto se conocerán tras el Consejo de Ministros de hoy, el marco de la medida está recogido en el Proyecto de Real Decreto del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Este borrador establece un programa de ayudas específico denominado "cobertura de los posibles impagos de renta arrendaticia", que detalla los requisitos de acceso, los colectivos beneficiarios y el alcance exacto de la protección.
La principal característica de esta cobertura es que busca beneficiar a aquellos propietarios que arriendan a perfiles que, aun siendo solventes, tienen mayores dificultades para acceder a una vivienda (bien por su edad o por su situación social).
Esta cobertura pública se aplicará a contratos de alquiler donde el arrendatario pertenezca a alguno de los siguientes grupos:
- Jóvenes: personas hasta 35 años.
- Mayores: más de 65 años.
- Discapacidad: personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 40%.
- Familias vulnerables: familias monoparentales con un hijo a cargo.
Así, se pretende incentivar la inclusión de estos grupos en el mercado de alquiler sin que el propietario asuma un riesgo añadido, transfiriendo ese riesgo, o una parte de él, al Estado.
Pero para que el contrato de alquiler pueda recibir esta cobertura estatal, se establecen unos límites que garantizan que la ayuda se destina a viviendas con precios razonables en relación con la capacidad económica del inquilino.
De esta manera, el importe de la renta mensual acordada no podrá superar el 50% de los ingresos mensuales netos que perciban en conjunto las personas que figuren como parte arrendataria.
¿El inquilino debe devolver las cuotas impagadas?
Sí. No se trata de una ayuda a fondo perdido. Es decir, aunque el propietario tiene la garantía de que recibirá su renta por parte del Estado en caso de impago, la deuda no desaparece.
Cuando la Administración Pública asume el pago de las mensualidades impagadas, el inquilino adquiere automáticamente una deuda con el propio Estado por el importe de esas rentas. Esta obligación de devolución se recoge en la sección sobre el "Reintegro de las Ayudas" del Proyecto de Real Decreto del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Dicho de otra forma: el Gobierno actúa como un avalista, y se convierte en el nuevo acreedor del inquilino.
¿Qué tipo de garantías cubren al arrendador?
El borrador del nuevo Real Decreto contempla una protección que aborda las tres principales preocupaciones de los propietarios ante inquilinos conflictivos o morosos:
- Impago de renta: garantía del cobro de todas las mensualidades impagadas durante el periodo de cobertura.
- Daños en la vivienda: cobertura de los desperfectos o daños causados en el inmueble por culpa o negligencia del arrendatario.
- Suministros: pago de los suministros (luz, agua, gas) que hayan quedado pendientes y que ha asumido el arrendador.
¿Este seguro público de impago sustituye al seguro de garantía del alquiler privado?
No. La nueva medida del Gobierno se presenta como una garantía pública para los propietarios que alquilen sus viviendas a ciertos colectivos prioritarios (como jóvenes, personas mayores o vulnerables). Pero fuera de estos grupos definidos en el proyecto del nuevo RD, los arrendadores no están protegidos frente a impagos o desperfectos provocados por los inquilinos.
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Las coberturas que ofrece el nuevo seguro público de impago son estandarizadas, mientras que los seguros privados ofrecen pólizas totalmente personalizables (sumas aseguradas, defensa jurídica, coberturas de vandalismo más amplias o responsabilidad civil).
Y aunque la medida gubernamental promete una simplificación en las gestiones y procedimientos administrativos, un seguro privado destaca por su agilidad en la tramitación de siniestros y la rapidez en los procesos de recobro y defensa jurídica, uno de los principales valores añadidos para los propietarios que alquilan sus viviendas.
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