Antes de firmar con tu compañía de luz: el documento y la grabación que puedes exigir por ley
Contratas la luz por teléfono. El comercial te explica la oferta, aceptas y semanas después las condiciones no son las que recuerdas. O firmas online sin haber leído bien qué implica el contrato. Desde el 12 de junio de 2026, el RD 88/2026 establece dos derechos concretos antes de que cualquier contrato sea válido: un documento resumen en lenguaje claro y, si contratas por teléfono, la grabación íntegra de esa llamada con derecho a pedirla.
Los derechos recogidos en este artículo corresponden a los arts. 6, 13 y 28.5 del RD 88/2026.
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El documento que deben darte antes de firmar
Antes de que se formalice cualquier contrato de suministro eléctrico, independientemente del canal, la comercializadora está obligada a entregarte un documento resumen precontractual (art. 28.5 RD 88/2026). No es el contrato en sí: es un resumen separado, en lenguaje simple, que recoge las condiciones esenciales de lo que vas a firmar.
Qué debe incluir obligatoriamente
- Precio total del suministro, desglosado por componentes: término de potencia, término de energía e impuestos.
- Duración del contrato y condiciones de renovación automática, si las hay.
- Condiciones de rescisión: si hay permanencia, cuánto dura y cuál es la penalización máxima aplicable.
- Derecho de desistimiento: plazo de 14 días para cancelar sin coste desde la firma.
- Canal de reclamaciones y datos de contacto del servicio de atención al cliente.
El documento debe entregarse antes de que confirmes la contratación, no después. El canal determina cómo llega:
- Por teléfono: deben enviártelo por un canal duradero (email, correo postal u otro soporte que puedas conservar) antes de que el contrato entre en vigor. No basta con leértelo durante la llamada.
- Online: debe aparecer como paso obligatorio antes del botón de confirmación final, no como anexo en letra pequeña dentro del contrato completo.
- Presencial: debe entregarse en papel antes de la firma.
El documento precontractual no requiere firma. Su entrega es obligación de la comercializadora, no un trámite que debas completar tú. Si contratas después de recibirlo, se entiende que has tenido acceso a la información previa. Por eso es importante no confirmar la contratación hasta haberlo leído realmente.
Si la comercializadora no te lo entrega o te lo da mezclado con el contrato completo, está incumpliendo el art. 28.5. Puedes negarte a firmar hasta recibirlo.
La grabación de la llamada de contratación
Cuando contratas la luz por teléfono, la comercializadora está obligada a grabar íntegramente esa llamada (arts. 6 y 13 RD 88/2026), incluyendo toda la información precontractual facilitada durante la conversación. Esta obligación aplica solo a la contratación telefónica, no a contratos firmados online ni presencialmente.
Para que esa grabación sea válida y el contrato legal, la llamada tiene que haberse producido porque tú la solicitaste o tomaste la iniciativa. Si fue una llamada entrante no solicitada, el contrato puede impugnarse. Te explicamos cómo en nuestro artículo sobre fin de las llamadas comerciales no solicitadas y cambios de compañía sin consentimiento.
Cómo pedir la grabación
- Plazo: tienes 20 días desde la contratación para solicitarla.
- Cómo: por escrito al servicio de atención al cliente, indicando la fecha y hora aproximada de la llamada.
- Para qué sirve: como prueba en caso de disputa sobre las condiciones acordadas, si hubo consentimiento expreso o si el comercial prometió algo que no figura en el contrato.
- Si no la entregan: es una infracción de las obligaciones de comercialización del RD 88/2026, reclamable ante la CNMC.
Cómo exigir estos derechos paso a paso
- Si vas a contratar por teléfono: antes de confirmar nada, pide que te envíen el documento resumen precontractual por email. No confirmes hasta haberlo recibido y leído.
- Si vas a contratar online: busca el documento resumen antes del botón de confirmación final. Si no aparece, no completes la contratación y exígelo a la comercializadora.
- Si contrataste a partir del 12 de junio de 2026 y no recibiste el documento: reclama por escrito a la comercializadora citando el art. 28.5 del RD 88/2026. Si no responden en 15 días hábiles, escala a la CNMC o al Defensor del Cliente.
- Si quieres la grabación de una llamada realizada a partir del 12 de junio de 2026: solicítala por escrito dentro de los 20 días siguientes a la contratación, indicando fecha y hora aproximada.
Si tienes dudas sobre las condiciones de tu contrato actual o quieres comparar antes de firmar con una nueva compañía:
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