Subidas de luz, cambios de contrato y penalizaciones: qué puedes exigir a tu compañía desde hoy
Desde hoy, 12 de junio de 2026, las comercializadoras de luz tienen nuevas obligaciones sobre cómo pueden modificar tu contrato. El Real Decreto 88/2026 prohíbe las subidas de precio sin aviso previo, regula qué información deben darte cuando cambian las condiciones y fija un límite claro a las penalizaciones si decides irte antes de tiempo.
Todos los derechos recogidos en este artículo corresponden a los artículos 6.1.m, 6.1.n, 13.ae y 28.3 del RD 88/2026 y entran en vigor hoy.
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Lo que tu compañía ya no puede hacer
Hasta ahora, algunas comercializadoras modificaban condiciones o anunciaban subidas con escaso margen de reacción para el consumidor, a veces dentro de la propia factura. El RD 88/2026 lo prohíbe expresamente:
- No puede subir el precio ni cambiar las condiciones del contrato sin avisarte con al menos un mes de antelación (arts. 13.ae y 6.1.m). Si no cumple ese plazo, el cambio no es válido y puedes exigir que se mantengan las condiciones anteriores.
- El aviso debe ser por escrito y separado de la factura. No vale una nota al pie ni un texto en el reverso del recibo. Debe llegar como comunicación independiente, por email, carta o el canal que hayas acordado en el contrato.
- No puede resolver el contrato anticipadamente ni modificarlo de forma unilateral fuera del procedimiento establecido. Cualquier cambio que no siga este proceso puede ser impugnado.
Lo que están obligados a mandarte cuando sube el precio
Cuando una comercializadora vaya a revisar el precio de tu tarifa, la comunicación de aviso no puede ser un simple "a partir del mes que viene pagas más". El art. 6.1.n y la Disposición Transitoria 7ª del RD 88/2026 fijan el contenido mínimo obligatorio:
Qué debe incluir el aviso de subida
- Tabla comparativa con el precio actual y el nuevo, concepto por concepto.
- Variación porcentual desglosada, no solo el importe final, sino cuánto sube cada componente.
- Coste anual estimado basado en tu consumo real de los últimos 12 meses, para que puedas calcular el impacto concreto en tu bolsillo.
- Información sobre tu derecho a rescindir sin coste si no aceptas las nuevas condiciones.
Si la subida está vinculada a un índice de referencia como el IPC, debe estar pactado expresamente en el contrato, con el índice concreto especificado. Una cláusula genérica de "precio revisable" no es suficiente. En cualquier caso, la comercializadora sigue obligada a avisarte con un mes de antelación y a enviarte la tabla comparativa. El hecho de que la revisión esté pactada no exime del procedimiento de aviso. Si la revisión estaba pactada expresamente, no activa el derecho de rescisión sin coste, la permanencia sigue vigente y aplican los límites del art. 28.3.
Si recibes un aviso de subida que no incluye estos elementos, la comunicación es incompleta y puedes exigir que te la reenvíen correctamente antes de que el cambio entre en vigor.
Tu derecho a irte si cambian las condiciones
Recibir el aviso de subida o cambio de condiciones activa automáticamente tu derecho a rescindir el contrato sin ningún coste, aunque estés en periodo de permanencia. Así funciona:
- El plazo para ejercerlo es el mes de preaviso que la comercializadora está obligada a darte. Es decir, desde que recibes el aviso hasta que entra en vigor el cambio, tienes ese tiempo para comunicar que no aceptas las nuevas condiciones y quieres irte sin coste.
- Basta con comunicarlo por escrito a tu comercializadora indicando que ejerces tu derecho de rescisión al amparo del art. 6.1.m del RD 88/2026. Guarda copia. Si además el cambio fue sin tu consentimiento, tienes derecho a revertirlo y reclamar una indemnización.
- No pueden cobrarte penalización en este caso, aunque tengas un contrato de precio fijo con permanencia. El derecho a rescindir ante una modificación unilateral prevalece sobre cualquier cláusula de permanencia.
Qué te pueden cobrar si te vas antes de tiempo
Si quieres cambiar de compañía por tu propia decisión, sin que haya habido ningún cambio de condiciones por parte de tu comercializadora, la penalización depende del tipo de contrato que tengas:
Según tu tipo de contrato
- Tarifa variable o indexada: en la mayoría de casos no tienen permanencia. Puedes irte sin coste en cualquier momento.
- Tarifa de precio fijo con permanencia: pueden cobrarte, pero el RD 88/2026 fija el máximo en el 5% de la energía pendiente hasta el final del contrato (art. 28.3). Nunca sobre el importe total del contrato ni sobre el ahorro proyectado.
- Cualquier contrato antes de su primera prórroga automática: sin coste, independientemente del tipo de tarifa.
Antes de firmar cualquier contrato, comprueba si incluye cláusula de permanencia y en qué condiciones.
Ejemplo:
Tienes un contrato de precio fijo con permanencia hasta diciembre de 2026. Decides irte en julio, con 5 meses por delante. Tu consumo habitual es de 350 kWh al mes a 0,14 €/kWh.
Energía pendiente estimada: 5 meses × 350 kWh × 0,14 €/kWh = 245 €
Penalización máxima legal (5%): 12,25 €
Si tu compañía te exige más que eso, la cantidad que supere ese límite es reclamable ante la CNMC.
Si has recibido un aviso de subida o quieres saber si tu tarifa sigue siendo competitiva, compara y calcula cuánto podrías ahorrar:
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