Fin de las llamadas comerciales de luz no solicitadas y de los cambios de compañía sin consentimiento

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Fin de las llamadas de las comercilizadoras

El Real Decreto 88/2026 prohíbe las llamadas comerciales no solicitadas y, por primera vez, obliga a las comercializadoras a deshacer cualquier cambio realizado sin tu consentimiento expreso y a indemnizarte. Qué dice la ley, cuándo entra en vigor y qué puedes hacer si ya te ha pasado.

Recibes una llamada de una empresa de energía. Te explican que tienen una oferta mejor que la tuya. Tú dices que vas a pensarlo. Semanas después llega una factura de una compañía que no reconoces: ya eres cliente suyo, aunque no recuerdas haber firmado nada.

No es un caso aislado. La CNMC lleva años supervisando estos cambios: en su último informe publicado (enero 2024) detectó que el 10% de las solicitudes analizadas tenían documentación incompleta por parte de las compañías, y que persisten los cambios realizados sin consentimiento real aunque la documentación formal parezca correcta. Durante años, el mecanismo para deshacerlo ha sido engorroso: reclamar a dos empresas a la vez, demostrar que no hubo consentimiento, esperar semanas sin garantía de resultado.

El Real Decreto 88/2026 cambia las reglas en dos frentes: prohíbe las llamadas que originan estos cambios, a partir del 12 de junio de 2026, y establece ya desde febrero el derecho legal a la reversión con indemnización si el cambio se hizo sin tu permiso.

Según una encuesta de FACUA de octubre de 2025 con más de 7.000 participantes, el 98,9% de los consumidores españoles sigue sufriendo llamadas comerciales no deseadas en el sector energético. Un 36,5% afirma recibir incluso más llamadas que antes de la orden de bloqueo de llamadas comerciales desde móviles, en vigor desde junio de 2025.

Cómo ocurre un cambio de compañía sin tu permiso

Para protegerte, primero conviene entender cómo funciona. Cambiar de comercializadora es un trámite digital que se gestiona entre empresas: en muchos casos basta con una aceptación verbal por teléfono o un clic en un formulario para que el cambio quede registrado.

Algunas compañías, especialmente las que no se identifican claramente o aprovechan el desconocimiento del usuario, utilizan ese momento para formalizar un contrato sin que el usuario sea plenamente consciente de lo que está aceptando.

Estas son las dos situaciones más habituales:

  • Un comercial registra el cambio tras una llamada en la que tú no diste consentimiento expreso, solo escuchaste la oferta o diste datos básicos.
  • Errores administrativos: la empresa confunde un CUPS o procesa un cambio destinado a otro cliente.

Si no tienes claro con quién estás hablando o qué estás firmando, no tienes que resolverlo solo. En Selectra te ayudamos a entender tu situación actual y a comparar opciones sin compromiso: tú decides, nosotros te explicamos.

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Señales de que ha ocurrido

  • El nombre de la comercializadora en tu factura es diferente al que tenías.
  • El importe mensual ha cambiado sin que hayas modificado nada.
  • Has recibido una carta o email de una empresa con la que nunca contrataste.
  • Aparecen cobros duplicados en el mismo periodo.

Lo que cambia: las dos protecciones del RD 88/2026

1. Prohibición de llamadas comerciales no solicitadas

Desde 12 jun 2026 Art. 13.y · RD 88/2026

Las comercializadoras no podrán realizar publicidad ni prácticas de contratación por vía telefónica a personas físicas salvo que sea el propio consumidor quien solicite la comunicación de forma expresa o tome la iniciativa del contacto.

En la práctica, esto significa que a partir del 12 de junio de 2026 cualquier llamada entrante de una comercializadora de luz será, por definición, ilegal a menos que tú la hayas pedido. No valen consentimientos genéricos ni casillas premarcadas en formularios previos: el consentimiento debe ser específico para esa llamada concreta.

Cuando la llamada sí está autorizada (porque tú la solicitaste), la empresa está obligada a grabarla íntegramente. Si contratas por esa vía, tienes derecho a pedir la grabación en un plazo de 20 días.

IncumplimientoSanción prevista
Llamada comercial no solicitada a persona físicaEntre 600.000 € y 6.000.000 €
Contratación telefónica sin consentimiento expresoEntre 600.000 € y 6.000.000 €
No grabar íntegramente la llamada de contrataciónInfracción de obligaciones de comercialización

Fecha de entrada en vigor: este artículo no aplica todavía. El art. 13 del RD 88/2026 tiene un periodo de adaptación de cuatro meses desde la publicación en el BOE y entra en vigor el 12 de junio de 2026. Hasta esa fecha, las llamadas no solicitadas siguen siendo posibles legalmente.

2. Cambio erróneo: reversión obligatoria e indemnización

Vigente desde 12 feb 2026 Arts. 18 y 51 · RD 88/2026

El consentimiento para el cambio de comercializadora debe ser expreso y conservarse durante un mínimo de cinco años. Si el cambio se produjo sin ese consentimiento, el consumidor tiene derecho a la reversión inmediata del cambio y a percibir una indemnización.

Este es el cambio más inmediato: está vigente desde el mismo día de publicación del decreto, el 12 de febrero de 2026. Antes, la reversión era posible pero dependía de la voluntad de las empresas y de los plazos de cada una. Ahora es un derecho exigible con base legal concreta.

La obligación de conservar el consentimiento durante cinco años también protege al consumidor en el futuro: si una empresa no puede acreditar que tienes contrato con ellos, no pueden facturarte.

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Qué hacer si ya te ha pasado

Si has detectado que tu compañía ha cambiado sin tu autorización, estos son los pasos en orden:

  1. Confirma el cambio: Revisa tu última factura y compara el nombre del comercializador con el de facturas anteriores. Anota la fecha en la que se produjo el cambio.
  2. Reclamación a la nueva comercializadora: Contacta con la empresa que aparece en tu factura por escrito (email o burofax) e indica expresamente que no autorizaste el cambio y que exiges la reversión inmediata al amparo de los artículos 18 y 51 del RD 88/2026. Guarda copia de todo.
  3. Avisa a tu comercializadora anterior: Infórmales del cambio no autorizado y pídeles que retomen el suministro. En paralelo es más efectivo que esperar a que lo resuelva solo la nueva empresa.
  4. Si no responden en 15 días hábiles: CNMC o Defensor del Cliente. El RD 88/2026 establece que las comercializadoras deben responder reclamaciones en un máximo de 15 días hábiles. Si no lo hacen, puedes acudir a la CNMC o al Defensor del Cliente de la empresa, figura también regulada en el decreto y cuyas resoluciones son vinculantes para la empresa.
  5. Documenta los cobros duplicados: Si has pagado facturas a dos empresas por el mismo periodo, conserva los justificantes de pago. Tienes derecho a recuperar lo facturado de más con intereses (art. 44 RD 88/2026).

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