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Qué dice el RD 88/2026
El decreto establece tres obligaciones nuevas relacionadas con los avisos de suministro, con distinta fecha de entrada en vigor:
| Obligación | Artículo | Vigencia |
|---|---|---|
| Aviso por SMS o email de incidencias y averías | Art. 6.ac | 12 jun 2026 |
| Teléfono de atención 24h gratuito obligatorio en factura | Art. 6.am | 12 jun 2026 |
| Aviso con 24h de antelación para cortes programados | DF 3ª | Vigente desde 12 feb 2026 |
Obligaciones de aviso al consumidor introducidas por el RD 88/2026, con su artículo y fecha de entrada en vigor.
Quién tiene la obligación: no es tu comercializadora (la empresa con la que tienes el contrato), sino la distribuidora de tu zona.
Qué tipo de avisos recibirás y cuándo
No todos los cortes de luz son iguales, y el decreto distingue entre dos situaciones. Estas obligaciones aplican solo a incidencias en la red de distribución, es decir, averías o cortes que afectan a tu zona o calle. Si se te va la luz por un problema interno de tu instalación (plomos, ICP, avería del cuadro eléctrico), la distribuidora no tiene ninguna obligación de avisarte porque no depende de ella.
- Avería imprevista: un fallo en la red que interrumpe el suministro sin previo aviso. Tu distribuidora está obligada a comunicarte la incidencia por SMS o email en cuanto tenga constancia de ella, con información sobre la causa y el tiempo estimado de resolución.
- Corte programado: interrupciones planificadas por trabajos de mantenimiento o mejora de la red. Aquí el aviso debe llegar con al menos 24 horas de antelación, incluyendo la franja horaria del corte y la zona afectada. Esta obligación está en vigor desde el 12 de febrero de 2026. Además, las distribuidoras publican los cortes programados en sus webs en tiempo real, si quieres consultarlos antes de que llegue el aviso, búscalos directamente en la web de tu distribuidora.
En ambos casos el aviso debe incluir: tipo de incidencia, zona o dirección afectada, duración estimada y canal de contacto para seguimiento. Aunque contratas con una comercializadora la red la gestiona una distribuidora, por lo que el aviso llegará de la distribuidora, no de quien te manda la factura. Es normal y no indica ningún problema.
Para recibir los avisos necesitas
- Tener un número de teléfono móvil o email registrado en el sistema de tu distribuidora de zona, no en el de tu comercializadora, que son empresas distintas.
- Que esos datos estén actualizados. Si has cambiado de número o email recientemente, comprueba que el distribuidor de tu zona los tiene correctos.
- Haber dado tu consentimiento para recibir comunicaciones de servicio, distinto del consentimiento para publicidad comercial. Estos avisos son informativos: nunca te pedirán datos personales ni bancarios.
Aviso importante: los SMS o emails de tu distribuidora son mensajes informativos sobre el estado de tu suministro. Nunca te pedirán datos personales, contraseñas ni datos bancarios. Si recibes un mensaje que los solicita, no respondas, podría ser un intento de fraude.
Qué hacer si no recibes el aviso
Si a partir de hoy sufres un corte sin haber recibido aviso previo (en el caso de cortes programados) o sin comunicación posterior (en el caso de averías), estos son los pasos:
- Comprueba tus datos de contacto: accede al área de cliente de tu distribuidora de zona y verifica que el móvil y el email registrados son correctos y están activos. Si no sabes cómo acceder, puedes localizarla consultando tu factura o usando el buscador de distribuidoras de la CNMC.
-
Reclama a tu distribuidora, no a tu comercializadora: la obligación de avisar recae sobre tu distribuidora. Contacta con ellos por escrito exigiendo explicación del incumplimiento.
¿Cuál es mi distribuidora y su teléfono?
Distribuidoras que operan en :
Distribuidora de gas
En esta provincia operan varias distribuidoras de gas según el municipio. Consulta tu factura o llama a cualquiera de las anteriores para confirmar cuál te corresponde.
No tenemos datos de distribuidoras para este código postal.
En tu zona no existe distribución de gas natural por red.
- Presenta la reclamación por escrito: indica la fecha y hora del corte, que no recibiste aviso y que exiges cumplimiento del art. 6.ac del RD 88/2026. Guarda copia.
- Si no responden en 15 días hábiles: el RD 88/2026 fija ese plazo máximo de respuesta. Si se supera, puedes escalar a la CNMC o al Defensor del Cliente, cuyas resoluciones son vinculantes para la empresa.
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