Normativa eléctrica en comunidades: inspecciones y requisitos

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La normativa eléctrica en comunidades de vecinos establece qué requisitos técnicos debe cumplir la instalación del edificio, qué inspecciones son obligatorias y en qué casos es necesario reformarla. No cumplir el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión puede suponer sanciones económicas y, sobre todo, un riesgo para la seguridad de los propietarios. En esta guía te explicamos qué exige la ley y cómo afecta a tu comunidad.

¿Qué normativa regula la instalación eléctrica de una comunidad de vecinos?

La normativa principal que regula la instalación eléctrica en una comunidad de propietarios es el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), aprobado por el Real Decreto 842/2002 y publicado en el BOE. 

Este reglamento es de aplicación a todas las instalaciones eléctricas de baja tensión, es decir, aquellas con una tensión nominal inferior o igual a 1.000 voltios en corriente alterna.

Normativa básica aplicable en comunidades

  • Real Decreto 842/2002 (REBT)
  • Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-BT)
  • Ley de Propiedad Horizontal (responsabilidad sobre elementos comunes)
  • Normativa autonómica de industria (control e inspecciones)

El REBT establece las condiciones técnicas y de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas para proteger a las personas, evitar incendios y garantizar el correcto funcionamiento de la red interior del edificio.

Dentro del reglamento existen más de 50 Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-BT), que desarrollan aspectos concretos de la instalación, y, en el caso de una comunidad de vecinos, las más relevantes suelen ser:

  • ITC-BT-05: Regula las inspecciones iniciales y periódicas obligatorias.
  • ITC-BT-29: Establece los requisitos de seguridad para instalaciones en garajes.
  • ITC-BT-52: Regula la infraestructura necesaria para instalar puntos de recarga de vehículo eléctrico.

Es importante que tengas en cuenta que la normativa aplicable depende también del año en que se ejecutó la instalación

Así, las instalaciones anteriores a 2002 se rigen por el reglamento vigente en el momento de su puesta en servicio, aunque deberán adaptarse a la normativa actual cuando se realicen reformas relevantes, ampliaciones de potencia o modificaciones sustanciales.

Además, las comunidades autónomas son las encargadas de controlar el cumplimiento del reglamento a través de los organismos de industria y los Organismos de Control Autorizados (OCA).


 

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¿Qué elementos comunes y privativos hay en la instalación eléctrica de una comunidad de propietarios?

En una comunidad de propietarios es fundamental distinguir entre elementos comunes y elementos privativos, ya que de ello depende quién debe asumir el mantenimiento, las reparaciones y las posibles adaptaciones a la normativa vigente.

Desde el punto de vista técnico, el REBT diferencia las llamadas instalaciones de enlace (que conectan la red de distribución con cada vivienda) y las instalaciones interiores individuales.

Son responsabilidad de la comunidad todos aquellos elementos que dan servicio al conjunto del edificio:

  • Caja General de Protección (CGP): punto de conexión con la red de la distribuidora.
  • Línea General de Alimentación (LGA): conecta la CGP con la centralización de contadores.
  • Centralización de contadores y embarrados generales.
  • Cuadro eléctrico de servicios generales.
  • Alumbrado de escaleras, portales y zonas exteriores.
  • Instalaciones de ascensor, garaje, bombas de agua o piscina.

En cambio, son elementos privativos:

  • Derivación individual desde el contador hasta la vivienda.
  • Cuadro eléctrico interior.
  • Instalación eléctrica dentro del inmueble.

La Ley de Propiedad Horizontal establece que el mantenimiento de los elementos comunes corresponde a la comunidad, que deberá asumir el coste de su reparación o adaptación cuando sea necesario cumplir la normativa.

Ten en cuenta esto

Si un defecto en la instalación común provoca daños en una vivienda, la responsabilidad puede recaer en la comunidad. 

 

Por eso es clave mantener las inspecciones al día y corregir cualquier anomalía detectada por el Organismo de Control.

Del mismo modo, si una instalación privativa está en mal estado y afecta a la seguridad del conjunto del edificio, la comunidad puede exigir al propietario su adecuación.

¿Qué dice la normativa sobre la iluminación en comunidades de vecinos?

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La iluminación de las zonas comunes de una comunidad de propietarios no es solo una cuestión estética o de comodidad, sino que está sujeta a requisitos técnicos y de seguridad establecidos por la normativa vigente.

En primer lugar, debe cumplir el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), que regula las condiciones de seguridad de la instalación eléctrica. 

Además, en edificios de nueva construcción o cuando se realizan reformas importantes, también es de aplicación el Código Técnico de la Edificación (CTE).

El CTE establece exigencias en materia de:

  • Eficiencia energética (DB-HE): Obliga a limitar el consumo energético de la instalación de iluminación.
  • Seguridad en caso de incendio (DB-SUA): Incluye exigencias relacionadas con iluminación (incluida la de emergencia).

Por tanto, es obligatorio que existan sistemas de alumbrado de emergencia en escaleras, garajes, pasillos y cualquier zona considerada vía de evacuación, ya que estas luminarias deben activarse automáticamente en caso de fallo del suministro eléctrico.

Además, cuando la potencia del alumbrado exterior supera los 5 kW o cuando existen instalaciones específicas como garajes de gran capacidad, la iluminación puede estar sujeta a inspección periódica cada 5 años, según lo establecido en la ITC-BT-05.

Sustituir luminarias antiguas por tecnología LED, instalar detectores de presencia o temporizadores no solo reduce el consumo eléctrico de la comunidad, sino que facilita el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética del CTE.

Por este motivo, si tu edificio es antiguo, conviene revisar si la instalación de iluminación cumple las condiciones actuales de seguridad, especialmente en zonas como el garaje o el cuarto de contadores, donde el riesgo eléctrico es mayor.

Normativa eléctrica en garajes comunitarios (ITC-BT-29)

Los garajes comunitarios suelen considerarse, a efectos del REBT, locales con riesgo especial, por lo que deben cumplir requisitos técnicos más estrictos en materia de seguridad eléctrica.

En la mayoría de las comunidades, el marco que se aplica es el de locales con riesgo de incendio o explosión, regulado en la ITC-BT-29

No obstante, en determinados estacionamientos con características concretas (por ejemplo, por su uso, aforo o condiciones de acceso), pueden existir supuestos que encajen en otras exigencias del REBT, como las previstas para locales de pública concurrencia.

En este sentido, la ITC-BT-29 recoge condiciones específicas que deben cumplir estas instalaciones, especialmente en garajes con más de 25 plazas de aparcamiento.

Entre las principales exigencias se encuentran:

  • Protección diferencial adecuada frente a contactos indirectos.
  • Sistemas de alumbrado de emergencia.
  • Correcta canalización y protección de conductores.
  • Medidas adicionales para prevenir riesgos de incendio.

Además, cuando el garaje supera las 25 plazas, la instalación eléctrica debe someterse a inspección periódica cada 5 años por un Organismo de Control Autorizado (OCA), según la ITC-BT-05.

Ten en cuenta esto

Si en el garaje se instalan puntos de recarga para vehículos eléctricos, también será de aplicación la ITC-BT-52, lo que puede implicar adaptar parte de la infraestructura eléctrica existente.

Normativa para instalar un punto de recarga en una comunidad de vecinos (ITC-BT-52)

La instalación de un punto de recarga para vehículo eléctrico en una comunidad de propietarios está regulada principalmente por la ITC-BT-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y por la Ley de Propiedad Horizontal.

Desde el punto de vista legal, si el punto de recarga se instala en una plaza de garaje de uso privativo, el propietario solo debe comunicarlo previamente a la comunidad, y no necesita autorización de la junta siempre que la instalación se realice conforme a la normativa técnica vigente.

¿Qué dice el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal?

La instalación de un punto de recarga para uso privado en una plaza individual únicamente requiere comunicación previa a la comunidad. 

 

Por otro lado, el coste de la instalación y del consumo eléctrico será asumido íntegramente por el propietario interesado.

Ahora bien, desde el punto de vista técnico, la ITC-BT-52 establece distintos esquemas de instalación:

  • Instalación individual conectada al contador de la vivienda.
  • Instalación individual con nuevo suministro independiente.
  • Infraestructura común para recarga colectiva en el edificio.

En función del esquema elegido, puede ser necesario adaptar la centralización de contadores, ampliar la potencia contratada o instalar sistemas de gestión de carga para evitar sobrecargas en la instalación general.

Además, cuando el garaje dispone de más de 25 plazas o ya está sujeto a inspección periódica, la incorporación de puntos de recarga puede implicar una revisión técnica adicional para garantizar que la instalación cumple con las exigencias de seguridad.

Por este motivo, antes de instalar un punto de recarga, es recomendable que la comunidad revise el estado de la instalación eléctrica general y compruebe si está preparada para soportar el incremento de demanda.

Cuadro eléctrico de la comunidad: requisitos legales y protecciones obligatorias

El cuadro eléctrico de servicios generales es uno de los elementos más importantes de la instalación comunitaria, ya que desde él se protegen y distribuyen los circuitos que alimentan el alumbrado, el ascensor, el garaje o cualquier otro servicio común.

Según el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT), el cuadro debe cumplir una serie de requisitos técnicos mínimos en materia de seguridad y protección.

En este sentido, entre los elementos que debe incorporar obligatoriamente se encuentran:

Además, el cuadro eléctrico debe estar correctamente identificado, con cada circuito señalizado de forma clara, y ubicado en un lugar accesible para tareas de mantenimiento o emergencia.

En comunidades antiguas es frecuente encontrar cuadros que no disponen de protección contra sobretensiones o cuyos diferenciales no cumplen las exigencias actuales. En estos casos, puede ser necesario adaptar la instalación, especialmente si se amplía la potencia contratada o se incorporan nuevos consumos como puntos de recarga.

Por otro lado, en comunidades con una potencia contratada superior a 15 kW (habitual en edificios con ascensor, garaje o piscina), el control de la potencia no se realiza mediante interruptor de control de potencia (ICP), sino a través de un maxímetro.

Si el cuadro eléctrico no cumple las condiciones técnicas exigidas por el REBT, la inspección periódica puede resultar desfavorable o condicionada, obligando a la comunidad a realizar modificaciones en un plazo determinado.

Por este motivo, es recomendable que la comunidad revise periódicamente el estado del cuadro eléctrico general, especialmente en edificios con más de 20 años de antigüedad.

Inspecciones eléctricas obligatorias en comunidades de propietarios

La ITC-BT-05 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión establece que determinadas instalaciones eléctricas deben someterse a inspección inicial y a inspecciones periódicas por parte de un Organismo de Control Autorizado (OCA).

¿Qué es un OCA?

Un Organismo de Control Autorizado (OCA) es una empresa privada acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), y habilitada por la administración autonómica para realizar inspecciones técnicas reglamentarias.

Su función es comprobar que la instalación eléctrica cumple el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y emitir el correspondiente certificado de inspección.

Estos organismos actúan bajo la supervisión de la Consejería o Dirección General de Industria de cada comunidad autónoma.

La inspección inicial se realiza antes de la puesta en servicio de la instalación, mientras que la inspección periódica tiene como objetivo comprobar que la instalación sigue cumpliendo las condiciones de seguridad con el paso del tiempo.

Periodicidad general:

La frecuencia con la que debe realizarse la inspección depende del tipo de instalación y de su nivel de riesgo:

  • Cada 10 años en las instalaciones comunes de edificios de viviendas cuando la potencia total instalada sea > 100 kW
  • Cada 5 años en garajes con más de 25 plazas de aparcamiento.
  • Cada 5 años en piscinas con una potencia instalada superior a 10 kW.
  • Cada 5 años en alumbrado exterior con una potencia instalada superior a 5 kW.

Pero, ¿qué comprueba exactamente el Organismo de Control durante la inspección? El objetivo no es solo verificar que la instalación funciona, sino asegurarse de que cumple las condiciones de seguridad exigidas por el REBT. 

Para ello, el OCA revisa aspectos como:

  • Estado del cuadro eléctrico y sus protecciones.
  • Mediciones de la puesta a tierra.
  • Protección frente a contactos directos e indirectos.
  • Sección adecuada y correcta canalización de los conductores.
  • Funcionamiento del alumbrado de emergencia.

Una vez finalizada la revisión, el organismo emite un acta con el resultado de la inspección, que puede clasificarse de la siguiente manera:

  • Favorable: La instalación cumple la normativa y no presenta defectos relevantes.
  • Condicionada: Existen defectos que deben corregirse dentro de un plazo determinado.
  • Negativa: Se detectan defectos graves que pueden suponer un riesgo para la seguridad.

En caso de resultado condicionado o negativo, la comunidad deberá subsanar las deficiencias y volver a pasar inspección dentro del plazo establecido.

¿Quién es responsable de pasar la inspección?

Al tratarse de elementos comunes, la obligación de contratar y abonar la inspección corresponde a la comunidad de propietarios, que deberá incluir este gasto dentro de su presupuesto anual.

 

De hecho, no realizar las inspecciones obligatorias puede suponer sanciones económicas importantes según la normativa autonómica de industria, además de posibles responsabilidades en caso de accidente eléctrico.

¿Cuándo es obligatorio cambiar la instalación eléctrica de una comunidad?

El Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión no obliga a actualizar automáticamente todas las instalaciones antiguas a la normativa vigente. Es decir, una comunidad construida antes de 2002 puede seguir funcionando conforme al reglamento que estaba en vigor en el momento de su puesta en servicio.

Ahora bien, en edificios muy antiguos conviene tenerlo especialmente en cuenta. Por ejemplo, en instalaciones ejecutadas antes de 1973 (aprox. antes del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión de 1973), es más habitual encontrar cuadros sin protecciones actuales, líneas deterioradas o una puesta a tierra deficiente. 

En estos casos, aunque no exista una “obligación automática” de reforma, sí puede ser necesario intervenir para eliminar riesgos.

Sin embargo, sí es obligatorio adaptar o modificar la instalación cuando se producen determinados supuestos que afectan a la seguridad o a las características técnicas del suministro.

En concreto, la instalación deberá adecuarse a la normativa vigente cuando:

  • Se realiza una reforma de importancia en la instalación común (por ejemplo, sustitución completa del cuadro general o renovación de líneas principales).
  • Se amplía la potencia contratada y es necesario modificar la sección de conductores o las protecciones. La distribuidora puede exigir la adecuación de la instalación eléctrica antes de autorizar el cambio.
  • Una inspección periódica detecta defectos graves o muy graves que deben subsanarse.
  • Se incorporan nuevos consumos relevantes, como puntos de recarga para vehículos eléctricos o nuevas instalaciones en el garaje.

En estos casos, la parte modificada deberá cumplir el reglamento vigente en el momento de la actuación, lo que puede implicar la instalación de nuevas protecciones, sistemas de puesta a tierra actualizados o protección contra sobretensiones.

¿Qué pasa si la inspección es negativa?

Si el resultado de la inspección OCA es negativo, la comunidad debe corregir las deficiencias con una empresa instaladora habilitada y volver a pasar inspección dentro del plazo que se indique en el acta. 

 

Si no se subsanan los defectos, la administración competente puede iniciar un procedimiento sancionador y exigir la adecuación de la instalación.

Además, aunque no exista una obligación automática de renovar la instalación por antigüedad, si la comunidad conoce que existen defectos y no actúa, puede asumir responsabilidades en caso de incidente, como incendios, descargas eléctricas o daños a terceros.

Por este motivo, en edificios con instalaciones antiguas es recomendable realizar una revisión técnica preventiva, incluso aunque no exista una obligación inmediata de reforma.

En materia eléctrica, esperar a que haya un problema nunca suele ser buena estrategia.


 

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Sanciones por incumplir la normativa eléctrica en una comunidad

El incumplimiento del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión puede derivar en sanciones administrativas impuestas por el órgano competente en materia de Industria de cada comunidad autónoma.

Las sanciones económicas dependerán de la gravedad de la infracción y del riesgo generado, conforme al régimen sancionador previsto en la Ley 21/1992, de Industria, y en la normativa autonómica aplicable.

De forma general, las infracciones en materia de seguridad industrial se clasifican en leves, graves y muy graves, según lo establecido en la Ley 21/1992, de Industria:

Clasificación de infracciones en materia de seguridad industrial
Tipo de infracciónEjemplos en una comunidad de propietariosConsecuencias
LeveDefectos menores sin riesgo inmediato o incumplimientos formales.Sanción económica proporcional al riesgo generado.
GraveNo realizar inspecciones obligatorias o no corregir defectos en plazo.Multas económicas y requerimiento de adecuación inmediata.
Muy gravePoner en servicio instalaciones con riesgo evidente para personas o bienes.Sanciones de mayor cuantía y posibles responsabilidades adicionales.

La cuantía concreta dependerá del régimen sancionador previsto en la Ley de Industria y de la normativa autonómica aplicable.

De esta manera, en el ámbito concreto de una comunidad de propietarios, pueden considerarse infracciones, por ejemplo:

  • No realizar las inspecciones periódicas obligatorias.
  • No subsanar defectos detectados en una inspección OCA dentro del plazo establecido.
  • Modificar la instalación sin cumplir los requisitos técnicos exigidos por el REBT.
  • Poner en servicio instalaciones que no cumplen las condiciones de seguridad.

Además de la sanción económica, la administración puede exigir la adecuación inmediata de la instalación si detecta un riesgo para las personas o los bienes.

Más allá de la multa

Si el incumplimiento provoca un accidente (incendio, descarga eléctrica o daños a terceros), la comunidad podría afrontar también responsabilidades civiles, e incluso problemas con la cobertura del seguro si se demuestra negligencia en el mantenimiento.

Por este motivo, mantener al día las inspecciones y actuar ante cualquier defecto detectado no solo evita sanciones, sino que protege a la comunidad frente a posibles reclamaciones futuras.

Preguntas frecuentes sobre normativa eléctrica en comunidades

¿Qué documentación eléctrica debe conservar la comunidad?

Lo recomendable es que la comunidad guarde, al menos, las actas y certificados de inspección (cuando aplique la ITC-BT-05), la documentación de subsanación de defectos si hubo un resultado condicionado/negativo y los certificados/boletines de las reformas o modificaciones relevantes que se hayan realizado en la instalación común.

Tener esta documentación al día facilita futuras inspecciones, reformas y la gestión de incidencias con la administración o con el seguro.

¿Quién puede realizar una reforma o reparación en la instalación eléctrica comunitaria?

En instalaciones eléctricas de baja tensión, las actuaciones deben realizarlas profesionales cualificados (empresa instaladora habilitada) y, cuando proceda, deben emitirse las verificaciones y documentación técnica correspondiente. 

Además, el REBT atribuye al instalador la responsabilidad de ejecutar correctamente la instalación y realizar las verificaciones pertinentes.

¿Qué defectos son los más habituales en inspecciones eléctricas de comunidades?

Aunque depende del edificio y su antigüedad, en inspecciones reglamentarias suelen aparecer incidencias relacionadas con puesta a tierra, estado y adecuación de protecciones (cuadros y diferenciales), canalizaciones o cableados deteriorados, señalización/identificación de circuitos y el alumbrado de emergencia en zonas donde es exigible.

¿De qué depende el precio de una inspección OCA en una comunidad?

El coste puede variar según la dimensión del edificio, la complejidad de la instalación y si existen zonas comunes que incrementan requisitos (por ejemplo, garaje, piscina o alumbrado exterior). 

También influye la comunidad autónoma, el alcance exacto de la inspección y las mediciones necesarias.

¿Puede el seguro poner problemas si la comunidad no cumple la normativa eléctrica?

Depende de la póliza y de la evaluación del siniestro, pero si se demuestra que existía un incumplimiento conocido (por ejemplo, defectos graves no corregidos tras una inspección), puede complicar la gestión del siniestro o las reclamaciones. 

Por eso, lo más seguro es mantener inspecciones y correcciones al día.