Así son las ayudas para pagar la factura de la luz a los autónomos y empresas afectados por el COVID-19

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El Gobierno permitirá a trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19, el derecho a acogerse al bono social de electricidad. El bono social es una ayuda que el Gobierno concede a los consumidores para hacer frente a su factura eléctrica. Esta nueva medida se suma a las ya aprobadas anteriormente por el Ejecutivo y algunas empresas eléctricas para ayudar a las familias más vulnerables.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto por el que se adoptan medidas urgentes, complementarias en el ámbito social y económico, para hacer frente al COVID-19, y en él se amplía el colectivo perceptores del bono social de electricidad.

A este bono social eléctrico podrán acogerse de manera excepcional y temporal todas las personas que trabajen en régimen de autónomos que se vean afectados por el COVID-19, cuenten con una tarifa regulada y que tengan una renta igual o inferior a los umbrales que hace referencia el IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-. Para poder adquirir esta condición de consumidor vulnerable y acceder al bono social como consecuencia del COVID-19, es necesario cumplir dos requisitos:

 Trabajadores autónomos o familiares de la misma unidad familiar afectados por el COVID-19.

 Que la renta del titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a la que pertenezca sea igual o inferior:

  • a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
  • a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
  • a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

A continuación, se muestra la tabla con el resumen de los umbrales de rentas tras las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno.

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Tal y como se muestra en la tabla, todas las situaciones familiares afectadas por el COVID-19 han visto incrementado su umbral económico para poder acogerse al bono social eléctrico respecto a los criterios habituales para acceder a él.

Cuál va a ser el descuento

De acuerdo con el Real Decreto que regula el actual bono social - Real Decreto-ley de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores- aquellos consumidores considerados ‘vulnerables’ contarán con un descuento del 25% de su factura de la luz.

Por tanto, los consumidores que puedan beneficiarse de esta ayuda como consecuencia del COVID-19, al tener consideración de consumidor vulnerable, tendrán derecho al descuento del mismo porcentaje, es decir, un 25%.

¿Por cuánto tiempo podrán beneficiarse de esta ayuda los afectados por el coronavirus?

Los usuarios podrán beneficiarse durante el tiempo en que se vean afectados por las situaciones citadas más arriba, estando obligado el consumidor a comunicar a la comercializadora de referencia cuando la situación haya cambiado, con un tiempo máximo de 6 meses.

Posteriormente, podrá solicitar el bono social si cumple los requisitos recogidos en la ley que lo regula.

Otras medidas energéticas aprobadas por el Gobierno

La crisis del coronavirus ha llevado al Ministerio para la Transición Ecológica y a algunas comercializadoras a aprobar hace días otra serie de medidas para ayudar a las familias más vulnerables. Estas son algunas de ellas:

  • No se efectuarán cortes de suministros básicos: luz, gas natural, derivados del petróleo y agua mientras esté en vigor el estado de alarma. Las medidas aprobadas hasta ahora prohibían el corte de electricidad, gas y agua a personas vulnerables. Este Decreto Ley amplía ese veto a toda la ciudadanía.
  • Se congelan los precios del butano y el propano hasta dentro de 6 meses.
  • Iberdrola, Endesa, Naturgy y EDP, permitirán que todos los consumidores puedan reducir su potencia eléctrica contratada durante el estado de alarma.
  • Autónomos y empresas tendrán la posibilidad de cambiar el peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada sin coste alguno.

A tener en cuenta:

Cuando el contrato de suministro de la vivienda habitual del profesional por cuenta propia o autónomo esté a nombre de la persona jurídica, el bono social deberá solicitarse para la persona física, lo que implicará un cambio de titularidad del contrato de suministro.

Otras ayudas relativas al suministro de electricidad recogidas en el BOE

Además de los cambios en el bono social, el BOE recoge otras ayudas relativas al suministro de electricidad relacionadas con los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.

En este sentido, expone que, excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, los puntos de suministro de electricidad titularidad de autónomos y empresas se podrán acoger a las siguientes medidas:

  • Podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos para contratar otra oferta alternativa con el mismo comercializador con el que tienen sin ningún tipo de penalización.
  • Podrán realizar un cambio de potencia o de peaje de acceso, con independencia de que el consumidor hubiera modificado voluntariamente las condiciones técnicas de su contrato de acceso de terceros a la red en un plazo inferior a doce meses, y aunque no se haya producido ningún cambio en la estructura de peajes de acceso o cargos que le afecte.

¿Cuánto tiempo dura estará esta medida?

Según recoge el Real Decreto, los consumidores tendrán un plazo de tres meses una vez finalizado el Estado de Alarma para solicitar la reactivación de su suministro o para volver modificar su potencia y/o tarifa de acceso de su contrato de electricidad.

Todos estos cambios deberán deberán ser efectivos en un plazo máximo de cinco días naturales desde que sean solicitados y no tendrán coste para el usuario.

En el caso de que se haya procedido a una bajada de potencia, en el momento de volver a subirla, no habrá coste por derechos de extensión siempre que no se supere el umbral contratado antes del inicio del estado de alarma.