Todo lo que debes saber sobre la campaña de la renta 2019

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Este 1 de abril ha arrancado la campaña de la declaración de la Renta 2019. Este año, los contribuyentes tendrán hasta el 30 de junio para formalizar sus cuentas con Hacienda.

Durante el mes de abril, la declaración de la renta solo se podrá hacer a través de internet por el estado de alarma aunque, a partir del 13 de mayo la Agencia Tributaria tiene previsto el inicio de la atención a los usuarios a través de sus oficinas.

Quién está obligado a presentar la declaración de la renta

Una de las cosas más importantes que hay que tener en cuenta es quién está obligado a hacer la declaración y quién no. Están obligados los contribuyentes que durante 2019 obtuvieron unos rendimientos del trabajo superiores a los 22.000 euros.

También tendrán que presentarla aquellas personas que han percibido durante 2019, 14.000 euros por parte de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros. Además, también están obligados a presentarla los beneficiarios de pensiones compensatorias del cónyuge.

Cómo hacer la declaración de la renta

La declaración de la renta 2019 se puede presentar a través de tres vías: de forma online, a través de llamada telefónica, o de forma presencial cuando abran las oficinas al público.

Hacer la declaración de la renta de forma online

Para hacer la declaración de la renta de forma online, se puede realizar a través del servicio Renta Web o desde la aplicación para teléfonos móviles de la Agencia Tributaria.

En el primer caso, hay que acceder a la página web de la Renta, identificarse usando el número de referencia, la clave Pin o el certificado electrónico.

El número de referencia, se puede obtener desde la propia página web de Hacienda. Para ello se tendrá que introducir el NIF, la fecha de caducidad del DNI o el NIE- Número de Identidad de Extranjero-.

Una vez identificado, el usuario accederá a sus datos fiscales y deberá revisarlo y completarlo. Si están todos los datos correctos, solo tendrá que hacer clic en ‘presentar la declaración’.

En el caso de que salga a pagar, podrá seleccionar la opción de domiciliar el pago y tendrá la opción de fraccionarlo en dos plazos. Si sale a devolver, el usuario tendrá que indicar su cuenta bancaria para que se le efectúe el ingreso del dinero.

Si el usuario prefiere presentar la declaración a través del smartphone, será necesario descargar la aplicación de la Agencia Tributaria, identificarse para acceder a la Renta Web, consultar los datos fiscales y presentar la declaración.

Hacer la declaración de la renta de forma telefónica

Para presentar la declaración vía telefónica, se podrá llamar a partir del 5 de mayo a los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71 (de 9.00h a 19.00h, de lunes a viernes).

Si el usuario tiene alguna duda, a la hora de hacer la declaración, puede solicitar información de lunes a viernes en el horario de 09:00h a 19:00h, a través de los teléfonos 901 335 533 y 91 554 87 70.

Hacer la declaración de la renta de forma presencial

Para realizar los trámites de la declaración de forma presencial, habrá que esperar hasta el próximo 13 de mayo. Sin embargo, a partir del día 5 de mayo se podrá llamar a los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71 para concertar cita previa.

Cosas que debes saber antes de presentar el borrador

 ¿Declaración individual o conjunta? Si estás casado, valora cuál es la opción que más te conviene seleccionando en Renta Web el botón “Resumen de Declaraciones”.

 Comprueba que los datos personales son correctos. Si te has cambiado de domicilio, te has casado o divorciado o has tenido un hijo en 2019 indícalo para obtener las ventajas fiscales que conlleva.

 Deducciones por alquiler o viviendas. En la renta de 2019, solo los alquileres firmados antes del 1 de enero de 2015 tienen derecho a deducir. También es muy importante que no te olvides de comprobar si en tu comunidad autónoma se incluye algún tipo de deducción adicional al alquiler.

 Deducciones familiares. Las personas que cobren rentas del trabajo, desempleo o pensiones pueden aplicar diferentes deducciones:

  • Por descendiente o ascendiente con una discapacidad del 33% o más, hasta 1.200 euros.
  • Por cónyuge discapacitado, hasta 1.200 euros.
  • Por familia numerosa, 1.200 euros o 2.400 euros (según la categoría general), más 600 euros más por cada hijo que exceda del mínimo.

 Deducción por maternidad. Las madres con hijos menores de tres años tienen derecho a una deducción de 1.200 euros por maternidad que pueden cobrar mediante 100 euros al mes. Además, es muy importante no olvidarse de la deducción por gastos de guardería para madres trabajadoras.

 Deducciones autonómicas. Suelen ser diferentes en cada comunidad. Estas deducciones-alquiler, familia numerosa, gastos educativos,etc- no están incluídas en el borrador. No te olvides de incluirlas en Renta Web para que te las apliquen.