Las cinco normas que rigen tu instalación de gas

Normas que se aplican a una instalación de gas doméstica (septiembre de 2026)
Norma Qué regula Situación
Real Decreto 919/2006 y sus instrucciones técnicas (ITC-ICG) La norma estatal: cómo se diseña, certifica, pone en servicio e inspecciona una instalación de gas, y quién puede hacerlo En vigor. Última modificación: septiembre de 2025
Norma UNE 60670:2023 (13 partes) Los requisitos técnicos detallados: tuberías, ventilación de los locales, evacuación de humos, pruebas de estanquidad e inspección Obligatoria desde octubre de 2025, en lugar de la edición de 2014
RITE (Real Decreto 1027/2007) Calderas y calentadores: eficiencia, por dónde salen los humos y cada cuánto se revisan En vigor. Desde 2021 prohíbe instalar calderas atmosféricas nuevas de hasta 70 kW
Real Decreto 984/2015 Cómo se avisa, se hace y se cobra la inspección periódica En vigor
Normas de tu comunidad autónoma Cada comunidad puede fijar el precio de la inspección y detalles de su procedimiento Varía: el País Vasco, por ejemplo, tiene su propio decreto de inspecciones

¿Tienes que adaptar tu instalación de gas?

Te ponemos en contacto con una empresa instaladora de gas habilitada para revisarla y certificarla.

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¿Qué normativa regula las instalaciones de gas en una vivienda?

La norma de referencia es el Real Decreto 919/2006, el reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. Es una norma estatal, así que se aplica igual en toda España, y se aplica tanto al gas natural como al butano y al propano. Sus once instrucciones técnicas complementarias (ITC-ICG) desarrollan cada parte. Para una vivienda importan sobre todo tres:

  • ITC-ICG 07: las instalaciones receptoras, es decir, las tuberías de gas del edificio y de la vivienda. Regula cómo se construyen, qué certificado emiten y cómo se inspeccionan.
  • ITC-ICG 08: los aparatos de gas, como la caldera, el calentador o la cocina, y quién puede conectarlos
  • ITC-ICG 09: los instaladores y las empresas instaladoras de gas

El reglamento no entra en cada medida técnica: para eso remite a la norma UNE 60670. Sus 13 partes detallan desde los materiales de las tuberías hasta la ventilación de las estancias con aparatos de gas y la forma de hacer la inspección. Al estar citada por el reglamento, su cumplimiento es obligatorio.

Las calderas y los calentadores tienen además su propia norma: el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), que marca su eficiencia, por dónde deben salir los humos y cada cuánto hay que revisarlos. Y cuando las dos normas regulan lo mismo, como la salida de humos, se cumplen las dos.

La instalación de gas de un edificio tiene hasta tres tramos: la acometida interior, la instalación común del edificio y la instalación individual de cada vivienda (IRI). Todas se rigen por las mismas normas, aunque cada tramo tiene un responsable distinto.

Dato

En España hay 7.973.067 clientes de gas natural, según la CNMC. Todas sus instalaciones se rigen por el mismo reglamento y pasan la misma inspección cada 5 años.

Qué ha cambiado en la normativa de gas y qué va a cambiar

El reglamento de gas es de 2006, pero se actualiza a menudo. Estos son los cambios que afectan a una vivienda.

La UNE 60670:2023 sustituye a la de 2014

Desde el 4 de abril de 2025, el reglamento remite a la nueva edición de 2023 de la norma UNE 60670. Durante seis meses pudo usarse todavía la edición de 2014, así que desde octubre de 2025 las instalaciones nuevas y las modificaciones deben seguir la edición de 2023. Muchas guías que circulan en internet siguen citando la de 2014.

La norma sigue moviéndose: en febrero de 2026 se publicó una segunda modificación de su parte 6, la que regula la ventilación y la salida de humos (UNE 60670-6:2023/2M:2026). A 30 de septiembre de 2026, el reglamento todavía no la ha incorporado a su lista de normas obligatorias, que solo recoge la primera modificación, de 2024.

Si tu instalación es anterior, no tienes que adaptarla a la nueva edición: en la inspección periódica se juzga con la norma que estaba vigente cuando se puso en servicio o se modificó. Hay dos excepciones, que se exigen con la norma actual aunque la instalación sea antigua: las cocinas de gas y las calderas o calentadores atmosféricos, los que toman el aire de la habitación, instalados en un dormitorio o en un baño; y la falta de un sistema de detección y corte de gas cuando la norma lo exige. Tienes de plazo hasta la siguiente inspección para corregirlos.

Un nuevo reglamento de gas en camino

El Ministerio de Industria prepara un Reglamento técnico de seguridad de infraestructuras e instalaciones de combustibles gaseosos, que sustituirá al Real Decreto 919/2006 e incluirá, entre otras novedades, las instalaciones de hidrógeno. Su segunda audiencia pública terminó el 7 de diciembre de 2025. A 30 de septiembre de 2026 todavía no se ha publicado en el BOE: hasta entonces, sigue en vigor el reglamento de 2006. Si se aprueba, el texto prevé entrar en vigor seis meses después de su publicación.

¿Se van a prohibir las calderas de gas?

No para las que ya están instaladas. Lo que existe hoy son estas limitaciones:

  • Desde 2015, las calderas nuevas de hasta 70 kW deben tener una eficiencia estacional de al menos el 86 % (Reglamento europeo 813/2013). En la práctica, solo las de condensación lo cumplen.
  • Desde 2021, el RITE prohíbe instalar calderas y calentadores atmosféricos de hasta 70 kW, los que toman el aire de la habitación, salvo en una sala de máquinas o, si es un calentador, en una zona exterior. Los que ya estaban instalados pueden seguir funcionando.
  • Desde 2025, la directiva europea de eficiencia energética de los edificios prohíbe dar ayudas públicas para instalar calderas que solo funcionan con combustibles fósiles
  • Desde 2028 y 2030, los edificios nuevos públicos y después todos los edificios nuevos deberán ser de cero emisiones, sin quemar combustibles fósiles en el propio edificio. La misma directiva fija el objetivo de eliminar las calderas de combustibles fósiles a más tardar en 2040.

La directiva debía incorporarse a la ley española antes del 29 de mayo de 2026. A 30 de septiembre de 2026, el Código Técnico de la Edificación todavía no recoge estos cambios.

Dónde se puede instalar la caldera, el calentador y la cocina

Lo que decide dónde puede ir un aparato de gas es de dónde toma el aire para quemar el gas y por dónde saca los humos. Por eso la norma distingue tres clases de aparatos:

Dónde puede instalarse cada aparato de gas
Aparato Cómo funciona Dónde puede ir
Cocina o placa de gas Toma el aire de la habitación y deja los gases en ella, sin tubo de salida Nunca en un dormitorio ni en un baño o ducha
Caldera o calentador atmosférico Toma el aire de la habitación y saca los humos por un tubo hacia una chimenea Solo en galerías, terrazas, lavaderos, locales exclusivos o en la cocina con medidas frente al extractor. Nunca en un dormitorio ni en un baño
Caldera o calentador estanco Toma el aire del exterior y saca los humos al exterior por un tubo doble, sin usar el aire de la habitación No le afectan las prohibiciones de dormitorio y baño de los otros dos

En la placa de características o en el manual del aparato verás esta misma clasificación con letras: tipo A para las cocinas, tipo B para los aparatos atmosféricos y tipo C para los estancos. Si no sabes cuál es el tuyo, fíjate en el tubo: si sale un tubo doble directo a la calle, es estanco.

¿Se puede tener la caldera en la cocina?

Sí. Una caldera estanca toma el aire y saca los humos al exterior por su propio tubo, así que no depende de la ventilación de la cocina. Una caldera o un calentador atmosféricos también pueden estar en la cocina si se instalaron cuando estaba permitido, siempre que se tomen medidas para que la campana extractora no interfiera con la salida de sus humos. Lo que ya no se puede es instalar uno atmosférico nuevo.

Si quieres esconder la caldera o sus tubos en un mueble, consulta antes su manual y a tu instalador: tienen que quedar las distancias y la ventilación que exija el aparato, y el acceso para su mantenimiento.

¿Se puede poner la caldera en la terraza o en el balcón?

Sí, y es uno de los sitios que la norma prevé para los aparatos atmosféricos. La salida de humos tiene reglas propias en una terraza, un balcón o una galería techados y abiertos: si el tubo sale a 30 cm o menos del techo, debe prolongarse hasta quedar a 10 cm como máximo de su borde; si sale más abajo, no debe sobresalir más de 10 cm de la pared.

Si cierras la terraza después de instalar la caldera, por ejemplo con un acristalamiento, los tubos de salida de humos deben prolongarse hasta atravesar ese cerramiento. La inspección periódica comprueba que los humos se evacuan correctamente.

Salida de humos de la caldera: por el tejado o por la fachada

Por regla general, los humos de una caldera o un calentador de gas deben salir por el tejado, a través de un conducto. La salida directa por la fachada o por un patio es una excepción, y solo se permite si se cumplen a la vez dos condiciones:

  1. El aparato es estanco o de tiro forzado, de hasta 70 kW, o es un calentador de tiro natural solo para agua caliente, de hasta 24,4 kW
  2. La vivienda es una casa unifamiliar, o es un edificio que ya existía, que se reforma sin tener conducto al tejado y en el que se instalan calderas de bajas emisiones (clase 5 de NOx)

En un edificio de pisos nuevo, por tanto, los humos siempre van al tejado. Y si tu edificio ya tiene un conducto al tejado adecuado para la caldera nueva, hay que usarlo.

Cuando la salida por fachada está permitida, el tubo tiene que respetar estas distancias:

Distancias mínimas de la salida de humos por fachada (RITE, IT 1.3.4.1.3.3)
Altura sobre el suelo por el que pasa gente Al menos 2,20 m
Distancia a ventanas y rejillas de ventilación Al menos 40 cm, salvo si el tubo sale por encima de ellas
Distancia entre dos salidas al mismo nivel Al menos 60 cm (30 cm con deflectores del fabricante)
Distancia a una pared lateral Al menos 1 m si tiene ventanas y 30 cm si no las tiene
Distancia a la pared de enfrente Al menos 3 m si tiene ventanas y 2 m si no las tiene
Cuánto puede sobresalir el tubo de la fachada Como máximo 3 cm
Distancias mínimas de la salida de humos por fachada
Caldera estanca o calentador que saca los humos directamente a la calle
Vista de frente
Fachada con dos salidas de humos, una ventana y el suelo: distancias mínimas entre ellas Suelo con paso de personas Ventana Salida 1 Salida 2 ≥ 60 cm ≥ 40 cm ≥ 2,20 m
Vista desde arriba
Planta: distancia de la salida de humos a la pared de enfrente y a una pared lateral Tu fachada Pared de enfrente ≥ 3 m con ventanas 2 m sin ventanas ≥ 1 m 30 cm sin ventanas
  • 2,20 m como mínimo desde el suelo por el que pasa gente
  • 40 cm de ventanas y rejillas, salvo si el tubo sale por encima
  • 60 cm entre dos salidas al mismo nivel (30 cm con deflectores)
  • 3 cm como máximo puede sobresalir el tubo de la fachada
Fuente: RITE (RD 1027/2007), IT 1.3.4.1.3.3. La salida por fachada solo está permitida con calderas estancas de hasta 70 kW o calentadores de tiro natural de hasta 24,4 kW, en casas unifamiliares o en reformas de edificios sin conducto al tejado (IT 1.3.4.1.3.1).

Si los humos salen a un patio de ventilación, el patio también tiene un tamaño mínimo: 0,5 m² por cada estancia con aparatos que den a él, con un mínimo de 4 m². En los edificios nuevos, 1 m² por estancia y siempre más de 6 m². Si el patio tiene techo, debe dejar abierta al exterior al menos una cuarta parte de su superficie, con un mínimo de 4 m².

¿Cumple tu instalación de gas? Compruébalo en un minuto

Responde a unas pocas preguntas sobre tu caldera, tu calentador o tu cocina y te decimos qué dice la norma sobre tu caso y qué hacer si algo no cumple.

¿Cumple tu instalación de gas?
Comprueba un aparato en menos de un minuto. Te decimos qué dice la norma y qué hacer.
Pregunta
¿Qué aparato quieres comprobar?
¿Es estanca o atmosférica?
Si sale un tubo doble directo a la calle, suele ser estanca.
¿Dónde está?
¿Por dónde salen los humos?
¿Dónde está la vivienda?
Hay que adaptarlo
Este aparato no puede estar en un dormitorio ni en un baño
Los aparatos que toman el aire de la habitación (cocinas de gas y calderas o calentadores atmosféricos) no pueden estar en un dormitorio ni en un baño o ducha. Es de las pocas reglas que se exigen con la norma actual aunque la instalación sea antigua.
  1. Tienes de plazo hasta la próxima inspección periódica para adaptarlo.
  2. Lo habitual es cambiarlo por un aparato estanco, que toma el aire del exterior, o trasladarlo a otra estancia.
  3. La obra la tiene que hacer una empresa instaladora de gas habilitada, que emitirá un certificado nuevo.
Depende: compruébalo
Primero, averigua qué tipo de aparato tienes
De eso depende casi todo lo demás: dónde puede estar y por dónde puede sacar los humos.
  1. Estanco: la cámara donde se quema el gas está cerrada y sale un tubo doble (uno dentro de otro) directo al exterior.
  2. Atmosférico o de tiro natural: coge el aire de la habitación y saca los humos por un tubo simple hacia una chimenea.
  3. Lo encontrarás en la placa de características o en el manual del aparato: los estancos son de tipo C y los atmosféricos, de tipo B.
Depende: compruébalo
En un piso, sacar los humos por la fachada es la excepción
En un edificio de viviendas los humos van, por regla general, al tejado. Por la fachada solo se permite en reformas de edificios que no tienen conducto al tejado, y con calderas de bajas emisiones (NOx clase 5).
  1. Si tu edificio sí tiene conducto al tejado, la caldera nueva debe usarlo.
  2. Si no lo tiene, la salida por fachada tiene que respetar unas distancias mínimas a ventanas, al suelo y a otras salidas.
  3. Una empresa instaladora habilitada puede confirmar si tu caso encaja.
Depende: compruébalo
En una casa, la salida por fachada está permitida con condiciones
Se admite con calderas estancas de hasta 70 kW o calentadores de tiro natural de hasta 24,4 kW, siempre que el tubo respete las distancias mínimas.
  1. El tubo debe quedar a 2,20 m como mínimo del suelo por el que pasa gente.
  2. Y a 40 cm como mínimo de ventanas y rejillas, salvo si sale por encima de ellas.
  3. Comprueba el resto de distancias en el esquema de la salida de humos.
Depende: compruébalo
Si cerraste la terraza después de instalar el aparato, revisa los tubos
Cuando una terraza, un balcón o una galería se cierra con un cerramiento permanente después de instalar el aparato, los tubos de salida de humos deben prolongarse hasta atravesar ese cerramiento.
  1. Mira si el tubo acaba dentro de la terraza cerrada o sale a través del cristal o de la pared.
  2. Si acaba dentro, hay que prolongarlo: es una obra para una empresa instaladora habilitada.
Depende: compruébalo
Puedes seguir usándola, pero no podrás cambiarla por otra igual
Desde 2021 está prohibido instalar calderas y calentadores atmosféricos de hasta 70 kW, salvo en una sala de máquinas o, en el caso de los calentadores, en una zona exterior. La que tienes puede seguir funcionando si se instaló cuando estaba permitida.
  1. Cuando la cambies, la nueva tendrá que ser estanca, normalmente de condensación.
  2. Mientras tanto, la estancia necesita la ventilación que exige la norma: la revisarán en la inspección periódica.
Cumple lo básico
La cocina de gas necesita que la estancia esté bien ventilada
Una cocina de gas toma el aire de la habitación, así que la estancia necesita entradas y salidas de aire y un volumen mínimo. Es de lo primero que comprueba la inspección periódica.
  1. Comprueba que las rejillas no están tapadas.
  2. Si la cocina no tiene ventana, la norma admite sistemas de detección de gas en lugar de la ventilación rápida.
Depende: compruébalo
Averigua por dónde salen los humos
Sigue el tubo que sale del aparato: si sube hacia una chimenea o un conducto del edificio, van al tejado; si atraviesa la pared hacia la calle o un patio, van por fachada.
  1. Vuelve a hacer el test con esa respuesta y te diremos qué reglas se aplican.
Cumple lo básico
Nada de lo que nos has contado incumple la normativa
Un aparato estanco, fuera de dormitorios y baños y con los humos al tejado, es la situación que pide la norma para una instalación nueva.
  1. Aun así, la inspección periódica revisará la estanquidad, la combustión y la ventilación.
  2. Y el aparato necesita su propio mantenimiento: cada 2 años una caldera de hasta 70 kW y cada 5 años un calentador de hasta 24,4 kW.

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Tu instalación está en regla. ¿Y tu tarifa de gas? Te ayudamos a comprobar si estás pagando de más.

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Según el RD 919/2006 (ITC-ICG 07, apartado 4.1) y el RITE (IT 1.2.4.1.2.1 e IT 1.3.4.1.3). Orientativo: una empresa instaladora habilitada confirma si tu instalación cumple después de verla.

Ventilación y rejillas: qué exige la norma

Los aparatos que toman el aire de la habitación, como la cocina de gas o una caldera atmosférica, necesitan que la estancia tenga entradas de aire y un volumen mínimo. Así el gas se quema bien y, si hay una fuga, no se acumula. Por eso la ventilación es una de las cosas que comprueba siempre la inspección periódica, junto con el volumen del local.

Qué hace falta exactamente depende del aparato. Una caldera estanca toma el aire del exterior por su propio tubo, así que no necesita las rejillas que exige un aparato atmosférico. Una cocina de gas, en cambio, siempre depende de la ventilación de la estancia.

¿La rejilla de ventilación del gas va arriba o abajo?

Depende del tipo de ventilación que necesite tu estancia: la norma UNE 60670-6:2023 fija dónde debe ir cada abertura, a qué altura y de qué tamaño según los aparatos que haya. Lo que explica muchas de esas reglas es el gas que usas:

  • El gas natural pesa menos que el aire, así que si hay una fuga tiende a subir
  • El butano y el propano pesan más que el aire y, si hay una fuga, se acumulan cerca del suelo

La empresa instaladora que haga o revise tu instalación es quien calcula las rejillas que necesita tu caso. Lo que sí puedes comprobar tú es que ninguna rejilla esté tapada, aunque sea por el frío: la inspección comprueba que la ventilación cumple, y una rejilla tapada no la cumple.

¿Se puede tener una cocina de gas sin ventana?

La norma prevé que las estancias con aparatos de gas puedan ventilarse deprisa si hay una fuga, lo que llama ventilación rápida. Si la cocina no tiene ventana, la norma admite sustituir esa ventilación rápida por un sistema de detección de gas. La inspección periódica comprueba que ese detector existe y funciona.

Tuberías, llaves y conexión de los aparatos

La instalación de gas de tu vivienda va desde la llave de paso general, llamada llave de usuario, hasta la llave de conexión de cada aparato, incluidas estas últimas. Por el camino pasa por el regulador de gas, que baja la presión hasta la que usan tus aparatos. Todo ese recorrido tiene que hacerlo, modificarlo y certificarlo una empresa instaladora de gas habilitada.

La única excepción es la conexión del aparato. Si se hace con un tubo flexible de goma sujeto con abrazadera, como el de muchas cocinas, puedes cambiarlo tú. Cualquier otra conexión la tiene que hacer un instalador.

Si cambias la instalación, cuenta como modificación, y exige certificado nuevo y nuevas pruebas de la distribuidora:

  • Cambiar el material o el trazado de más de 1 metro de tubería
  • Aumentar el consumo, por ejemplo al añadir calefacción
  • Sustituir un aparato por otro de características técnicas diferentes

La empresa instaladora lo comunica a tu comercializadora y la distribuidora vuelve a comprobar la instalación. Esas pruebas tienen un coste, los derechos de enganche, que pagas tú.

Quién puede hacer una instalación de gas

Solo una empresa instaladora de gas habilitada, con instaladores de la categoría adecuada. Para trabajar, la empresa presenta una declaración responsable ante su comunidad autónoma y debe tener un seguro de responsabilidad civil cuyo importe mínimo depende de su categoría:

Categorías de instalador de gas (ITC-ICG 09)
Categoría Qué instalaciones puede hacer Seguro mínimo por siniestro
Categoría A Cualquier instalación y aparato de gas, incluidas las de alta presión 900.000 €
Categoría B Instalaciones de hasta 5 bar, comunes o individuales, salvo los tramos enterrados de la acometida interior 600.000 €
Categoría C Solo instalaciones individuales dentro de una vivienda, de hasta 0,4 bar y sin proyecto 300.000 €

Para la instalación interior de una vivienda suele bastar un instalador de categoría C. El resto de participantes tiene su papel fijado por la norma:

  • La empresa instaladora hace la prueba de estanquidad y emite el certificado de instalación de gas. Solo las instalaciones individuales de más de 70 kW necesitan además un proyecto.
  • La distribuidora comprueba la instalación antes de dar el gas, la pone en servicio y guarda los certificados
  • Tú, como titular, respondes del mantenimiento y el buen uso de la instalación y de los aparatos, y eliges libremente la empresa que la revisa
¿Estás haciendo una instalación nueva? Cuando el instalador te entregue el certificado, podemos gestionarte el alta del gas sin coste.

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Revisiones obligatorias: cada cuánto y quién las hace

Mucha gente confunde la inspección de gas con la revisión de la caldera. Son obligaciones distintas, de normas distintas, y no coinciden en el tiempo:

Calendario de revisiones obligatorias de una instalación de gas en una vivienda
Qué se revisa Cada cuánto Quién la hace Norma
Inspección periódica de la instalación de gas natural Cada 5 años La distribuidora o una empresa instaladora que elijas. La distribuidora te avisa RD 919/2006, ITC-ICG 07 §4.1
Revisión de una instalación de butano o propano sin red Cada 5 años Una empresa instaladora que encargas y pagas tú RD 919/2006, ITC-ICG 07 §4.2
Mantenimiento de la caldera mural de gas (hasta 70 kW) Cada 2 años como mínimo Una empresa mantenedora que eliges tú RITE, IT 3.3 (tabla 3.1)
Mantenimiento del calentador de agua de gas (hasta 24,4 kW) Cada 5 años como mínimo Una empresa mantenedora que eliges tú RITE, IT 3.3 (tabla 3.1)
Mantenimiento del calentador de agua de gas (de 24,4 a 70 kW) Cada 2 años como mínimo Una empresa mantenedora que eliges tú RITE, IT 3.3 (tabla 3.1)

Las periodicidades del RITE son mínimas: si el manual de tu caldera pide revisarla más a menudo, manda el manual. La inspección de gas, en cambio, tiene un calendario fijo y te avisa la distribuidora. Aquí te explicamos cuánto cuesta y cómo funciona la inspección periódica.

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Qué pasa si tu instalación de gas no cumple la normativa

Lo normal es descubrirlo en la inspección periódica. Si el técnico encuentra algo que no cumple, te entrega un informe de anomalías con el plazo para corregirlas. La norma distingue dos tipos:

  • Anomalía principal: cualquier fuga de gas y los demás defectos graves que recoge la norma UNE 60670. Si no se puede corregir en el momento, el técnico corta el gas y precinta la parte afectada o el aparato.
  • Anomalía secundaria: un defecto que no obliga a cortar el gas. Si es una falta de estanquidad, tienes 15 días hábiles para corregirla. Para las demás, el plazo que indique el informe.

La reparación debe hacerla una empresa instaladora habilitada, y no puede ser la misma que ha hecho la inspección. Al terminar, te entrega un justificante de corrección y envía una copia a la distribuidora. Con él, la inspección se da por favorable.

Si no pasas la inspección periódica en el plazo, la distribuidora lo comunica a tu comunidad autónoma y a tu comercializadora, y puede suspender el suministro de gas.

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Normativa de gas en una comunidad de vecinos

En un edificio, las tuberías que reparten el gas por las zonas comunes forman la instalación común: van desde la llave del edificio hasta la llave de paso general de cada vivienda, incluidas estas. Se rigen por las mismas normas que la instalación de tu vivienda, con tres particularidades:

  • Su mantenimiento corresponde a su titular: la comunidad de propietarios o, si la construyó ella, la distribuidora
  • También se inspecciona cada 5 años, aparte de la inspección de cada vivienda
  • Si la construyó la distribuidora y la cobra con un canon, debe pasar a ser de los vecinos en un plazo máximo de 20 años desde su puesta en servicio

La frontera entre las dos es la llave de paso general de tu vivienda: lo que está antes es de la comunidad, y lo que está después, hasta tus aparatos, es tuyo.

Normativa del gas butano y propano en casa

El Real Decreto 919/2006 también se aplica al butano y al propano. Las reglas sobre dónde puede ir cada aparato, la salida de humos y la ventilación son las mismas que para el gas natural, con las diferencias que marca la norma UNE 60670 para un gas más pesado que el aire. Lo que cambia sobre todo es quién revisa la instalación:

  • Si el propano te llega por una red canalizada, tienes inspección periódica cada 5 años, igual que con el gas natural
  • Si tienes depósito propio o bombonas, eres tú quien debe encargar la revisión cada 5 años a una empresa instaladora
  • Una sola bombona de menos de 15 kg conectada con un tubo flexible a un único aparato móvil, como una estufa, no se considera una instalación y no está obligada a esa revisión

Dato

En Canarias apenas hay gas natural por tubería: 27 clientes en toda la comunidad en 2025, según la CNMC. Allí, casi todas las cocinas y calentadores de gas funcionan con butano o propano.

Dónde leer la normativa oficial

Si quieres consultar el texto original, estas son las normas citadas en esta guía. Los enlaces del BOE llevan al texto consolidado, que incluye todas las modificaciones publicadas hasta hoy:

Preguntas frecuentes sobre la normativa de gas

El Real Decreto 919/2006 y sus instrucciones técnicas, sobre todo la ITC-ICG 07, que remiten a la norma UNE 60670:2023 para los requisitos técnicos. Las calderas y los calentadores deben cumplir además el RITE. Todas son normas estatales, iguales en toda España.

Desde 2021 no se pueden instalar calderas ni calentadores atmosféricos de hasta 70 kW, los que toman el aire de la habitación, salvo en una sala de máquinas o, si es un calentador, en una zona exterior. Las que ya estaban instaladas pueden seguir funcionando. Desde 2015, además, las calderas nuevas deben alcanzar una eficiencia que en la práctica solo cumplen las de condensación.

No. La directiva europea de eficiencia de los edificios no obliga a retirar las calderas instaladas. Prohíbe dar ayudas públicas para instalar calderas que solo usan combustibles fósiles desde 2025, y exige que los edificios nuevos sean de cero emisiones desde 2030. Su objetivo es que desaparezcan las calderas de combustibles fósiles a más tardar en 2040.

Por regla general, por el tejado. Por la fachada solo se permite con aparatos estancos de hasta 70 kW o calentadores de tiro natural de hasta 24,4 kW, en casas unifamiliares o en reformas de edificios que no tienen conducto al tejado. En ese caso, el tubo debe estar al menos a 2,20 m del suelo por el que pasa gente y a 40 cm de las ventanas.

Si es atmosférico, no: ni las cocinas de gas ni las calderas o calentadores atmosféricos, que toman el aire de la habitación, pueden estar en un baño o una ducha, ni en un dormitorio. Es una regla que se exige aunque la instalación sea antigua, y tienes hasta la siguiente inspección periódica para corregirla.

La instalación de gas natural pasa una inspección periódica cada 5 años. Aparte, el RITE obliga a revisar la caldera mural de gas cada 2 años como mínimo y el calentador de hasta 24,4 kW cada 5 años.

No. Solo una empresa instaladora de gas habilitada puede hacer, modificar y certificar una instalación de gas. Lo único que puede hacer el usuario es conectar un aparato con un tubo flexible de goma sujeto con abrazadera, como el de una cocina.

En general, no. La inspección periódica juzga tu instalación con la norma vigente cuando se puso en servicio o se modificó. Solo hay dos excepciones: las cocinas de gas y las calderas o calentadores atmosféricos instalados en dormitorios o baños, y la falta de un sistema de detección y corte de gas cuando la norma lo exige.

Otros trámites de gas natural

Si necesitas dar el siguiente paso, estas guías te acompañan:

¿Tienes que adaptar tu instalación?

91 901 01 31

¿Necesitas ayuda con tu instalación?