A partir del 17 de octubre, las grandes comercializadoras de luz y de gas solo podrán llamarte para venderte algo desde un número de nueve cifras que empieza por 400. Ese número no admite llamadas de vuelta: sirve solo para llamar. Verlo en la pantalla te dirá, antes de descolgar, que es una llamada comercial. Pero no todas las compañías están obligadas, no todas las llamadas fuera del 400 se cortarán, y la luz y el gas no siguen la misma regla.
Qué cambia el 17 de octubre
El cambio viene de la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, publicada en el BOE del 16 de abril. Atribuye el código 400 del plan de numeración a las llamadas comerciales, con números de nueve cifras que empiezan por 400.
La resolución surtió efecto el 17 de abril y dio 6 meses para que ese rango esté operativo. A partir del 17 de octubre, cuando vence el plazo, las empresas obligadas ya no podrán hacer llamadas comerciales desde ningún otro número. Esos números son solo de salida: no puedes devolver la llamada a un 400, porque no admiten llamadas entrantes.
Quién está obligado a usar el 400
La obligación no alcanza a todas las empresas. Según el apartado primero de la resolución, afecta a las empresas sujetas a la Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela. Esa ley incluye el suministro de agua, gas y electricidad, las telecomunicaciones, el transporte, los servicios financieros y las grandes empresas que venden a consumidores.
La misma ley ya exigía que el servicio comercial por teléfono tuviera un código propio, distinto del de atención a la clientela. Por eso el 400 solo marca las llamadas para venderte algo. Si tu compañía te llama por una factura o por una gestión de tu contrato, puede hacerlo desde su número de atención al cliente.
Las comercializadoras pequeñas, exentas
La Ley 10/2025 deja fuera de esta obligación a una parte del sector. Su disposición transitoria única exime a las comercializadoras de luz y gas cuyo grupo no alcance el 5 % del mercado nacional y que no sean gran empresa.
Para la ley, es gran empresa la que, sola o con su grupo, tuvo el año anterior 250 trabajadores o más. También lo es la que superó los 50 millones de euros de volumen de negocio o los 43 millones de euros de balance. Basta con cumplir uno de los tres criterios. Una comercializadora pequeña puede seguir llamándote desde un fijo o un móvil normal sin incumplir esta norma.
Una llamada sin 400 no siempre quedará bloqueada
La resolución no obliga a los operadores a cortar toda llamada comercial que no llegue desde un 400. El bloqueo procede del artículo 16 de la Ley 10/2025: el operador debe bloquear los números de los que haya indicios de que hacen llamadas comerciales sin el código específico.
Puede hacerlo por iniciativa propia o a petición de la autoridad, con sistemas técnicos que autoriza la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones. En la práctica, algunas llamadas desde móviles o fijos normales seguirán pasando. Además, el número que ves puede estar falsificado: lo que aparece en la pantalla no prueba quién llama.
No des por teléfono tu CUPS, el código de tu punto de suministro, tu IBAN ni una foto de tu factura. Con esos datos, otra empresa puede pedir un cambio de compañía a tu nombre. La guía sobre estafas con la luz y el gas recoge los engaños más habituales.
En la luz, la llamada que no pediste ya está prohibida
Para la electricidad, la regla es más estricta desde el 12 de junio de 2026. El artículo 13 del reglamento del Real Decreto 88/2026 prohíbe a la comercializadora, o a quien llame en su nombre, ofrecerte por teléfono contratos que no has pedido.
Hay tres excepciones: que lo hayas solicitado de forma expresa, inequívoca e informada, que la llamada la inicies tú o que la empresa tenga un interés legítimo. Tu compañía actual puede invocarlo para llamarte, pero puedes oponerte. En todo caso, la comercializadora debe grabarla entera, la inicie quien la inicie.
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Con el 400, la diferencia se verá antes de descolgar. Una gran comercializadora eléctrica que quiera venderte un contrato tendrá que llamarte desde un 400. Y solo podrá hacerlo si se lo has pedido de forma expresa o si puede invocar un interés legítimo.
En el gas manda la regla general del consentimiento
El reglamento de la luz no se aplica al gas. La Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos prohíbe a las comercializadoras de gas la publicidad no solicitada en visitas a domicilio, pero no contiene una prohibición específica de las llamadas.
Para el teléfono rige el artículo 66 de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones. Reconoce tu derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas. Solo hay una excepción: que hayas dado tu consentimiento previo o que la empresa tenga otra base legal en la normativa de protección de datos.
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El 400 sí vale igual para las dos energías: una gran comercializadora de gas también deberá usarlo. Si tienes la TUR, la tarifa regulada del gas, ninguna llamada te obliga a dejarla.
| Situación | Luz | Gas |
|---|---|---|
| Llamada comercial que no has pedido | Prohibida desde el 12 de junio de 2026, salvo petición expresa o interés legítimo | Solo con tu consentimiento previo u otra base legal |
| Número de origen desde el 17 de octubre | Un 400, en las comercializadoras obligadas | Un 400, en las comercializadoras obligadas |
| Cambio de compañía sin tu permiso | Vuelta al contrato anterior e indemnización | Sin esa regla específica: reclamación a la comercializadora |
Si te cambiaron de compañía de luz sin tu permiso
El mismo Real Decreto 88/2026 protege a quien acaba con otra comercializadora eléctrica sin haberlo aceptado. Su artículo 51 obliga a devolverte a tu comercializadora anterior con el contrato que tenías y a indemnizarte por los daños y perjuicios.
La comercializadora que te dio de alta sin permiso paga los gastos hasta que todo vuelve a su sitio. Además, el artículo 18 del reglamento le prohíbe cobrarte el suministro que no pediste. Estos derechos son de la luz: el reglamento eléctrico no los extiende al gas.
Un cambio de compañía legítimo, en cambio, lo decides tú, y tu consentimiento expreso tiene que quedar registrado, por escrito o en una grabación. La guía para cambiar de compañía de luz explica los pasos y los plazos del trámite.
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Qué hacer cuando te llamen para venderte luz o gas
Ante una llamada comercial de luz o de gas, unos pocos gestos te protegen desde el primer minuto:
- No aceptes nada por teléfono sin una oferta por escrito, con sus precios y sus condiciones.
- Anota el número, la fecha, la hora y la compañía que dice llamarte: te servirán para reclamar.
- Inscríbete gratis en la Lista Robinson, un registro de personas que no quieren publicidad. Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), evita llamadas de empresas de las que no eres cliente y funciona a partir del segundo mes.
- Pregunta a tu operador de telefonía si ofrece desconectar las llamadas del rango 400: la resolución lo permite, pero no lo impone.
Según el Ministerio para la Transformación Digital, puedes denunciar ante la OAUT o la CNMC una llamada comercial que no llegue desde un 400. La OAUT es la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. Una llamada que no has consentido se reclama ante la AEPD, con el número, la fecha y la hora.
Si ya te cambiaron de compañía de luz sin tu acuerdo, reclama primero a la comercializadora la vuelta a tu contrato anterior y la indemnización del artículo 51. Si no responde, la guía para reclamar a tu compañía de luz o gas recoge los pasos siguientes.
Si una llamada te ha hecho dudar de tu tarifa, la respuesta se busca con calma y por escrito. Puedes comparar las tarifas de luz de precio fijo antes de decidir si cambias.
Tarifas de luz de precio fijo más baratas de nuestras compañías colaboradoras
Estimación para 4 kW de potencia contratada y un consumo de 270 kWh al mes (en las tarifas de tres periodos: 25 % en punta, 26 % en llano y 49 % en valle), con impuestos y cargos regulados incluidos. Tarifas de precio fijo de las comercializadoras con las que trabaja Selectra; quedan fuera las indexadas y las promociones.
Cada incumplimiento tiene su autoridad. La CNMC supervisa el uso del rango 400, según el apartado cuarto de la resolución. Las autoridades de consumo, incluidas las de las comunidades autónomas, sancionan los incumplimientos de la Ley 10/2025.