En algunos edificios de viviendas, la caldera comunitaria compra el gas a la TUR, la tarifa regulada que el Gobierno revisa cada trimestre. Desde el 1 de octubre, ese gas cuesta más, aunque el Gobierno ha puesto un tope a la subida. Lo que no se cobra ahora queda como una deuda. La comunidad que deje la TUR por el mercado libre pagará su parte al salir. En un edificio grande, puede llegar a más de 1.000 € antes de impuestos tras un solo trimestre.

Qué comunidades pueden tener la caldera central en la TUR

La Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos permite contratar la TUR a las comunidades de propietarios de viviendas y a sus agrupaciones. También pueden hacerlo las empresas de servicios energéticos que gestionan su calefacción. Su artículo 93 no les fija ningún límite de consumo anual, pero sí dos condiciones.

La primera son los contadores individuales o repartidores de costes de calefacción, los aparatos que miden o reparten el gasto de calefacción de cada vivienda. Solo se libran las instalaciones donde no son técnicamente viables. La segunda es haber pasado en plazo, y con resultado favorable, la inspección de eficiencia energética de la instalación térmica.

El escalón depende del consumo anual del edificio: TUR.3 de 15.000 a 50.000 kWh, TUR.4 hasta 300.000 kWh y TUR.5 hasta 1.500.000 kWh. Los conjuntos aún mayores pasan a los escalones TUR.6 a TUR.11. Los hogares con contrato propio suelen estar en la TUR.1 o la TUR.2, y en la TUR.3 si gastan más de 15.000 kWh al año. La guía de la TUR de gas lo detalla.

Cuánto sube el gas de la caldera central desde octubre

La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del 30 de septiembre, publicada en el BOE el 1 de octubre, fija los nuevos precios sin impuestos. En la TUR.3, el término variable, el precio de cada kWh, sube de 3,78 a 4,70 céntimos: un 24 % más.

En la TUR.4 pasa de 4,09 a 5,01 céntimos, y en la TUR.5, de 4,08 a 5,01. Son casi un 23 % más que los precios de julio. Los escalones TUR.6 a TUR.11 suben entre un 28,3 % y un 33,1 %.

En la TUR.3, la TUR.4 y la TUR.5, la subida es casi idéntica: unos 0,92 céntimos por kWh, o unos 92 € más, sin impuestos, por cada 10.000 kWh. El término fijo, la cuota mensual, sube 0,50 € al mes en la TUR.3, 1,67 € en la TUR.4 y 10,27 € en la TUR.5.

La subida habría sido mayor sin el Real Decreto-ley 25/2026. Su artículo 1 limita al 35 % la subida del coste del gas como materia prima en octubre, y al 15 % en enero de 2027. Sin ese tope, ese componente valdría 5,63 céntimos por kWh, y no los 3,57 céntimos que aplica la resolución.

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Si tu comunidad aprobó el presupuesto de calefacción con los precios del verano, la cuota de cada vecino podría quedarse corta. Para saber qué sistema sale más caro, puedes consultar la comparativa de calefacción eléctrica o con gas para este invierno.

La deuda que deja el tope y quién la paga al salir

La diferencia entre el coste real del gas y lo que cobra la TUR se acumula como una deuda. Se la deben a las comercializadoras de último recurso, las compañías que venden la TUR en cada zona. La resolución la cifra en unos 2,05 céntimos por kWh, sin impuestos, un único valor para todos los escalones. Los importes de este artículo usan su valor exacto, con más decimales.

Según el artículo 1.6 del real decreto-ley, quien deje la TUR antes de que esa deuda se recupere del todo paga la última deuda media publicada. La paga a la comercializadora de último recurso, al salir: no viaja con la comunidad a la nueva compañía.

Cómo se calcula si la comunidad sale antes del 1 de enero

Para una salida antes del 1 de enero de 2027, la resolución da la fórmula. La deuda media se multiplica por los kWh facturados desde el 1 de octubre hasta el día del cambio. Si la comunidad entró en la TUR más tarde, se cuenta desde esa fecha.

A esa cantidad se suma un coste financiero, calculado con un tipo de interés diario sobre los días en la tarifa, restando los 60 primeros. Con 60 días o menos, ese coste es cero. La resolución no da ninguna cifra para ese tipo de interés. Después se añaden los impuestos.

Lo que supone para un edificio grande

Una comunidad con 50.000 kWh facturados desde el 1 de octubre pagaría 1.025,71 € al salir, antes del coste financiero y de los impuestos. La barrera de los 1.000 € se cruza hacia los 48.750 kWh facturados en ese periodo, no en todo el año.

Solo los edificios grandes llegan ahí: la parte alta de la TUR.4, la TUR.5 y los escalones superiores. Un edificio en la TUR.3 consume 50.000 kWh al año como mucho, así que difícilmente alcanza esa cifra en un trimestre.

Deuda al salir de la TUR antes del 1 de enero de 2027 y subida de octubre
kWh facturados desde el 1 de octubreDeuda al salirSubida del término variable (TUR.4)
10.000205,14 €92,29 €
25.000512,85 €230,72 €
50.0001.025,71 €461,43 €
100.0002.051,41 €922,86 €
Precios sin impuestos. Deuda: unos 2,05 céntimos por kWh, sin coste financiero ni impuestos. Subida: término variable de la TUR.4, octubre frente a julio. Importes calculados con los valores exactos de las resoluciones, sin redondear. Cálculo de Selectra a partir de las resoluciones de la DGPEM de 25 de junio y 30 de septiembre de 2026.

Las dos columnas no se suman. La subida llega en cada factura de la TUR; la deuda se paga una sola vez, el día del cambio.

Quedarse en la TUR tampoco borra la deuda

La deuda sigue ahí para quien se queda. El real decreto-ley prevé recuperarla con subidas del coste del gas en las revisiones trimestrales desde enero de 2027. Mientras quede deuda, ese coste no podrá bajar en la TUR, aunque el mercado se abarate.

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Salir más tarde tampoco será gratis. La obligación del artículo 1.6 sigue en pie después de enero. Pero el importe dependerá de las resoluciones trimestrales siguientes, y hoy no hay ninguna cifra para una salida en 2027.

El tope del artículo 1 rige desde el 30 de septiembre, y el resto del real decreto-ley desde el 1 de octubre. Pero el Congreso de los Diputados aún debe convalidarlo, es decir, confirmarlo con su voto, y su texto podría cambiar. El IVA del gas, al 21 % en octubre, podría bajar al 10 % en noviembre, en diciembre o en los dos meses. Según los artículos 18 y 19 del real decreto-ley, bajará en noviembre si el IPC (el índice de inflación) del gas natural de septiembre supera en más de un 15 % al de septiembre de 2025. Bajará en diciembre si lo hace el de octubre. La condición es parecida a la de la rebaja del IVA de la luz.

Qué pedir al administrador de fincas antes de la junta

Los datos están en la última factura de gas de la caldera central. El administrador de fincas puede enviarla antes de la junta, para que los vecinos voten con la cifra delante.

  • El escalón: TUR.3, TUR.4, TUR.5 o superior, según el consumo anual del edificio.
  • Los kWh facturados desde el 1 de octubre, que no son el consumo de todo el año.
  • La deuda estimada: esos kWh multiplicados por 2,05 céntimos, antes de impuestos y del coste financiero. 10.000 kWh dan unos 205 €.
  • La fecha prevista del cambio: antes del 1 de enero se aplica la fórmula de octubre; después, la que fijen las resoluciones siguientes.

Con 30.000 kWh facturados, por ejemplo, la deuda ronda los 615 € antes de impuestos. Esa cifra debería figurar en el orden del día junto a cualquier propuesta de cambio de contrato.

Con ella, la junta puede poner en la balanza la oferta de la nueva compañía y el coste de salida. Las tarifas de gas natural del mercado libre fijan sus propios precios, sin el tope ni la deuda de la TUR.

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La próxima revisión de la TUR llega el 1 de enero de 2027, con una subida del coste del gas limitada al 15 %. Hasta entonces, el precio del kWh de gas natural en la TUR se queda en los valores de octubre.