¿Cuánto cuesta poner cámaras de vigilancia en una comunidad?

Instalar un circuito de cámaras propio cuesta entre 400 y 4.800 € de inversión inicial según el número de puntos a cubrir, y una alarma monitorizada con cámaras se paga con una cuota mensual única para toda la finca, sin desembolso inicial, que parte de 36,90 €/mes en las tarifas de negocio y se fija con un estudio del edificio. Son dos productos distintos que no se presupuestan ni se votan igual:

  • Un circuito de cámaras propio de la comunidad: se paga una vez, con la instalación, y después con un contrato de mantenimiento anual. Como es un desembolso puntual, lo habitual es cubrirlo con una derrama;
  • Un sistema de alarma monitorizada con videovigilancia: no hay compra de equipo, se paga una cuota mensual que incluye equipo, mantenimiento y conexión con la central receptora.

Precio de un circuito de cámaras propio

La inversión inicial depende sobre todo de cuántos puntos haya que cubrir y de si el edificio tiene canalizaciones libres. Estas son las horquillas que se manejan en el mercado español según el tamaño de la comunidad:

Inversión inicial de un circuito de cámaras según el tamaño de la comunidad
Tamaño de la comunidad Cámaras habituales Zonas cubiertas Inversión inicial Derrama por vivienda
Hasta 15 viviendas 3 a 4 Portal y accesos 400 a 2.400 € 33 a 200 €
De 15 a 40 viviendas 6 a 10 Portal, garaje y trasteros 800 a 2.500 € 32 a 100 €
Más de 40 viviendas 10 a 16 Todas las zonas comunes 1.500 a 4.800 € 30 a 96 €

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Cámara

De 50 a 150 € por unidad según tecnología y óptica.

Instalación por cámara

De 100 a 600 €, y es la partida que más varía: depende de si hay que abrir canalización.

Grabador y disco

Desde 60 € un equipo básico y más de 200 € los de muchos canales.

Mano de obra

Entre el 40 % y el 60 % del total del presupuesto en una finca ya construida.

Si el edificio conserva el coaxial de la antena colectiva, te ahorras la obra

Se puede reutilizar con cámaras HD y evitar la obra entera, lo que baja el presupuesto a la parte de abajo de la horquilla. Cómo se distinguen esas tecnologías lo explicamos en la guía sobre qué es el CCTV.

Precio de una alarma monitorizada con cámaras

Aquí no hay obra ni compra de equipo, sino una cuota mensual con equipo, instalación y mantenimiento incluidos, más el suplemento de cada cámara que se añada al sistema. Es una cuota única para toda la finca, no por vivienda.

Ninguna compañía comercializa una tarifa de catálogo para comunidades de propietarios: la cuota de unas zonas comunes sale siempre de un estudio del edificio, porque depende de los accesos, del garaje y del número de cámaras. La referencia más cercana son las tarifas de local y negocio, que van de 36,90 a 48,28 €/mes entre las compañías con las que trabajamos: es el mismo tipo de sistema que se instalaría en el portal o el garaje.

La diferencia práctica frente al circuito propio no es solo lo que se paga, sino cómo: la cuota entra en el presupuesto ordinario de la comunidad y no hace falta aprobar ninguna derrama.

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¿Qué mayoría hace falta para aprobar las cámaras en junta?

Se necesita el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios que representen, a su vez, tres quintas partes de las cuotas de participación, tal y como exige el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal para los servicios comunes de vigilancia. No basta con la mayoría de los asistentes a la junta: es una doble mayoría cualificada sobre el total del edificio.

Traducido a números: en una comunidad de 40 viviendas no llega con que voten a favor los 11 propietarios que aparezcan en la junta. Hacen falta 24 votos favorables que además sumen el 60 % de las cuotas de participación.

A partir de ahí, cuatro reglas deciden si la votación sale o se atasca. Son las que conviene tener claras antes de convocar la junta:

1

Los ausentes suman a favor

El propietario que no acude y no comunica su discrepancia al secretario en 30 días naturales cuenta como voto favorable. Notifica el acuerdo, espera esos 30 días y solo entonces cuenta los votos: muchas juntas dan por perdida una votación que se aprueba un mes después.
2

Los morosos no computan

Quien no está al corriente de pago puede opinar en el debate pero no vota, y ni su persona ni su cuota cuentan para alcanzar el 3/5. Con morosidad alta, la base del cálculo es menor de lo que el presidente suele suponer.
3

El acta decide si el acuerdo aguanta

Tiene que recoger los asistentes con sus cuotas, el resultado de la votación y quién votó a favor y en contra. Sin esos nombres no hay forma de acreditar que se alcanzó la mayoría si alguien impugna.
4

Quien vota en contra también paga

Un acuerdo válido obliga a todos los propietarios, y no usar un servicio no exime de costearlo. La única excepción llega si la derrama supera tres mensualidades de gastos comunes.

Artículos 15.2, 17.4, 17.8, 17.9 y 19.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Criterio confirmado por el Tribunal Supremo en su sentencia 1399/2024, de 23 de octubre.

¿Quién responde de las imágenes? La comunidad, no el instalador

Es el punto que casi nadie explica y el que genera más problemas: el responsable del tratamiento de los datos es la comunidad de propietarios, no la empresa que instaló las cámaras. Si llega una reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos, responde la comunidad.

La referencia de partida es la guía sobre el uso de videocámaras de la Agencia, cuyo enfoque es el de la responsabilidad proactiva: no basta con cumplir, hay que poder demostrar que se cumple. De ahí se derivan seis obligaciones concretas.

  • Contrato de encargado del tratamiento: Con la empresa que instale, mantenga o acceda a las grabaciones;
  • Registro de la actividad de tratamiento: Documenta qué se graba, con qué finalidad, quién accede y cuánto se conserva;
  • Acceso restringido y trazable: Las imágenes no pueden verse desde el canal de televisión comunitaria ni estar disponibles para cualquier vecino que las pida;
  • Atender los derechos de los vecinos: Cualquier propietario puede solicitar acceso a las imágenes en las que aparezca;
  • Borrado en el plazo máximo de un mes: Salvo que las imágenes se hayan bloqueado como prueba en una denuncia;
  • Cartelería informativa: En todos los accesos a las zonas grabadas, con la información que exige la normativa.

La cartelería es lo que más se incumple, y lo más fácil de resolver

Debe estar en todos los accesos a las zonas grabadas y contener una información mínima tasada. Puedes ver los requisitos exactos en nuestra guía del cartel de videovigilancia, y lo que cuesta saltarse cualquiera de estas obligaciones en la de la multa por poner cámaras de vigilancia.

Cámaras o alarma con videovigilancia: ¿qué le conviene a una comunidad?

Una vivienda se cierra: cuando sales armas el sistema y cualquier movimiento dentro es sospechoso. Una comunidad no funciona así, porque el portal tiene paso legítimo a cualquier hora y nadie arma nada cuando un vecino baja la basura a las once de la noche. Por eso lo que decide la solución en cada zona no es el presupuesto, sino si hay tránsito legítimo a horas impredecibles: donde lo hay funciona la videoverificación, así que lo que encaja es contratar alarmas con videovigilancia, con cámaras cuya analítica genera el aviso que revisa un operador de la central receptora; donde no lo hay encaja una alarma clásica con detección armada, o protección perimetral en azotea y exteriores, que detecta presencia sin captar imagen de nadie.

Qué solución encaja en cada zona de la comunidad
Zona ¿Tránsito legítimo a cualquier hora? Qué funciona Qué no funciona
Portal y rellanos Sí, constante Cámara con analítica y videoverificación Detector de movimiento armado
Trasteros y cuartos técnicos No Detección armada con aviso a central
Azotea y local comunitario No Detección armada y contacto en puerta
Garaje Sí, pero acotado Cámara en rampa, apertura forzada, matrículas Detección volumétrica general
Acceso al edificio Control de accesos con llavero anticopia Cerradura convencional compartida

La pieza que más cambia el día a día no suele ser una cámara, sino el control de accesos, porque un llavero perdido se da de baja en el software en lugar de obligar a cambiar la cerradura del edificio.

Preguntas frecuentes sobre las cámaras en comunidades de vecinos

Una junta no vota el importe total, sino lo que le sube el recibo a cada propietario. Y ahí la cuota mensual tiene una ventaja aritmética evidente: es única para toda la comunidad, así que cuanto más grande es el edificio, menos paga cada vecino.

Coste por vivienda de las dos opciones, según el tamaño de la comunidad
Viviendas de la comunidadCuota mensual por viviendaEquivalente al año
10 viviendas3,69 a 4,83 €/mes44 a 58 €
20 viviendas1,85 a 2,41 €/mes22 a 29 €
30 viviendas1,23 a 1,61 €/mes15 a 19 €
50 viviendas0,74 a 0,97 €/mes9 a 12 €

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Puesto uno al lado del otro: en una comunidad de 25 viviendas, un circuito propio supone una derrama de entre 32 y 100 € por vivienda de una sola vez, más el mantenimiento; la alarma monitorizada, entre 1,48 y 1,93 € al mes por vivienda sin desembolso inicial. El circuito propio sale más barato a la larga; la cuota es mucho más fácil de aprobar en junta, y esa es la verdadera disyuntiva.

El mantenimiento anual, que se contrata aparte de la instalación. Es el gasto que más comunidades olvidan al votar, porque la junta se centra en la inversión inicial y la derrama, pero el circuito de cámaras sigue costando dinero todos los años.

  • Limpieza y revisión de las ópticas, sin la cual la imagen deja de servir como prueba;
  • Sustitución del disco duro del grabador, que se cambia cada pocos años porque graba sin parar;
  • Actualizaciones del grabador, necesarias también por seguridad si el equipo está conectado a internet.

Es una de las diferencias prácticas frente a una alarma monitorizada: ahí el mantenimiento va incluido en la cuota mensual, mientras que en un circuito propio de la comunidad hay que presupuestarlo y aprobarlo por separado.

No. El rellano es zona común y su videovigilancia requiere acuerdo de la junta con la mayoría reforzada. Una cámara instalada por un propietario sin ese acuerdo puede ser retirada por la comunidad y expone a su dueño a una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Y esto alcanza también a las mirillas digitales, que mucha gente considera un simple accesorio. En su sentencia 1166/2025, de 17 de julio, el Tribunal Supremo ordenó retirar una mirilla electrónica con visión de 180 grados, detección de movimiento y almacenamiento en la nube instalada frente a la puerta de un vecino: el edificio tenía conserje y no arrastraba problemas de seguridad, así que el dispositivo respondía a la simple comodidad de sus dueños y no a una necesidad real de protección.

Por regla general, no: un acuerdo válidamente adoptado obliga a todos los propietarios, incluidos los que votaron en contra, y no utilizar un servicio no exime de contribuir a su gasto.

La excepción se da cuando el acuerdo se califica como una mejora no necesaria para la conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del edificio y la cuota de instalación supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Son tres, no cuatro: hay bastante contenido publicado que da la cifra mal.

Todo depende, por tanto, de cómo se califique la videovigilancia en el acuerdo: como servicio de vigilancia paga todo el mundo, como mejora no necesaria con derrama alta el disidente puede quedar exonerado. Si en tu comunidad hay oposición y el importe es alto, pregúntaselo al administrador antes de la junta, no después, y que la calificación quede reflejada en el acta.

Un acuerdo que solo diga «se aprueba instalar cámaras» es un acuerdo débil ante una reclamación. La ley exige que el acta recoja la relación de asistentes con sus cuotas de participación, los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones, y los nombres de quienes votaron a favor y en contra con sus cuotas cuando sea relevante para la validez del acuerdo. En una votación de 3/5 lo es siempre.

Además, la Agencia Española de Protección de Datos recomienda en su ficha práctica para comunidades dejar constancia de estos cinco puntos. No los exige la Ley de Propiedad Horizontal, pero refuerzan el sistema si alguien reclama:

  • Número de cámaras y ubicación exacta de cada una, con las zonas que encuadran;
  • La finalidad, que debe ser la seguridad de personas y bienes;
  • Quién tendrá acceso a las imágenes y con qué procedimiento;
  • El presupuesto aprobado, separando instalación y mantenimiento;
  • La empresa contratada y el contrato de tratamiento de datos firmado con ella.

Ten en cuenta que el acuerdo es impugnable en el plazo de tres meses, o de un año si se considera contrario a la ley. Cuanto mejor documentado esté, menos margen deja.

Antes de llevar una propuesta a la junta, comprueba que cada presupuesto incluye estos seis puntos. Son los que separan el precio anunciado del precio final:

  • Desglose entre material y mano de obra, con precio por cámara y metros de cable presupuestados;
  • Si la obra y las canalizaciones están dentro o fuera del precio, porque es la partida que más se dispara;
  • El mantenimiento anual y qué cubre exactamente, incluida la sustitución del disco duro;
  • Quién asume la parte de protección de datos: cartelería, registro de tratamiento y contrato de encargado;
  • La habilitación de la empresa instaladora, inscrita en el registro correspondiente;
  • El coste total a tres y a cinco años, no solo la instalación.

El último es el más importante y el que menos se hace. Un circuito propio y un sistema con cuota mensual solo se pueden comparar sumando todo lo que la comunidad va a pagar en el mismo horizonte de años, mantenimiento incluido.

Es una vía que algunas comunidades plantean para ahorrar. No captan imágenes, así que no hay tratamiento de datos, pero tampoco hay ninguna prueba si ocurre algo. Y conviene no anunciar en el cartel una videovigilancia que no existe.

Un mes como máximo. Si las imágenes recogen un hecho que se va a denunciar, se bloquean y se ponen a disposición de la autoridad, pero no pueden conservarse indefinidamente por si acaso.

Es uno de los casos con más matices, porque el garaje mezcla zona común de circulación con plazas privativas. Lo defendible es cubrir accesos y viales de circulación, no enfocar de forma permanente plazas concretas.

No, el consentimiento individual no es la base legal. La videovigilancia en zonas comunes se ampara en el interés legítimo de seguridad, y lo que se necesita es el acuerdo de la junta con la mayoría exigida, más el deber de informar mediante los carteles.