Robo y hurto: la diferencia, en una tabla

En el Código Penal, hurto, robo con fuerza y robo con violencia son tres delitos distintos, con requisitos propios y penas que no se parecen entre sí. Esta es la comparación completa y, debajo, el detalle de cada uno.

Hurto, robo con fuerza y robo con violencia: definición, umbral y pena
  Hurto Robo con fuerza Robo con violencia
Artículo del Código Penal Art. 234 Arts. 237, 238 y 240 Arts. 237 y 242
Qué lo define Tomar una cosa mueble ajena con ánimo de lucro, sin fuerza en las cosas ni violencia sobre las personas. Vencer una barrera física o un dispositivo de seguridad para acceder al lugar o para abandonarlo. Emplear violencia o intimidación sobre una persona, no sobre una cosa.
Umbral de cuantía 400 € No hay No hay
Pena base Hasta 400 €: multa de uno a tres meses. Por encima: prisión de seis a dieciocho meses. Prisión de uno a tres años. En casa habitada, de dos a cinco años. Prisión de dos a cinco años. En casa habitada, de tres años y seis meses a cinco años.
Casos registrados en 2025 633.888 104.628 62.061

Penas según el texto consolidado de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, en su redacción vigente. Casos registrados: Sistema Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior, enero-diciembre de 2025.

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Qué es el hurto (artículo 234)

El artículo 234 del Código Penal castiga a quien, «con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño». Nada más. No hace falta que se rompa nada ni que se amenace a nadie: basta el apoderamiento. Es el delito más frecuente de España y el gran ausente de casi cualquier conversación sobre seguridad.

El umbral de los 400 euros

La cuantía de lo sustraído parte el hurto en dos. Si supera los 400 €, la pena es de prisión de seis a dieciocho meses. Si no los supera, la pena es de multa de uno a tres meses, es decir, un delito leve.

Ese umbral es la razón por la que dos hechos aparentemente idénticos acaban en juzgados distintos, y también la razón por la que conviene tasar bien lo sustraído al denunciar: el valor declarado no es un trámite, es lo que decide la calificación.

Cuándo el hurto se agrava

El artículo 235 eleva la pena a prisión de uno a tres años con independencia del valor, en una lista tasada de supuestos. Entre ellos están el hurto de cosas de valor artístico, histórico o cultural; el de cableado o equipos de infraestructuras de suministro eléctrico o de telecomunicaciones; el que deja a la víctima en grave situación económica, y el cometido utilizando a menores de dieciséis años.

Desde el 10 de abril de 2026, la Ley Orgánica 1/2026 añadió a esa lista el hurto de teléfonos móviles y de cualquier otro dispositivo de comunicación o de almacenamiento masivo de datos personales. Es una novedad reciente y explica por qué en muchos textos publicados antes de esa fecha el móvil sigue apareciendo como un hurto común.

La multirreincidencia

El apartado 2 del artículo 234 contiene la excepción que más se pasa por alto: si el autor ya ha sido condenado por al menos tres delitos de la misma naturaleza comprendidos en el mismo Título del Código Penal, siendo al menos uno de ellos leve, el hurto de menos de 400 € deja de castigarse con multa y pasa a la pena de prisión del apartado 1.

No se computan los antecedentes cancelados ni los que debieran estarlo. Es el mecanismo con el que la ley responde al hurto reiterado de poca cuantía, que la multa por sí sola no disuade.

Qué es el robo y en cuántas formas se comete

El artículo 237 define el robo en una sola frase: apoderarse de cosas muebles ajenas «empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas». De ahí salen las dos modalidades, que la ley trata por separado porque el bien jurídico afectado no es el mismo.

Robo con fuerza en las cosas (artículos 238 a 240)

La pena base es de prisión de uno a tres años (artículo 240.1) y sube a dos a cinco años cuando concurre alguna de las circunstancias agravantes del artículo 235.

Los cinco supuestos de fuerza en las cosas (art. 238)

Escalamiento: acceder por una vía que no es la destinada al paso, como trepar a un balcón o entrar por una ventana en altura.
Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
Fractura de armarios, arcas u otros objetos cerrados o sellados, forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves, ya sea en el lugar del robo o fuera de él.
Uso de llaves falsas, categoría en la que el artículo 239 incluye las ganzúas, las llaves legítimas perdidas o sustraídas, las tarjetas magnéticas y los mandos de apertura a distancia.
Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Robo en casa habitada (artículo 241)

Cuando el robo se comete en casa habitada, en un edificio o local abierto al público o en cualquiera de sus dependencias, la pena pasa a ser de prisión de dos a cinco años, y llega a los seis años en los supuestos de especial gravedad que el propio artículo contempla.

Dos apartados de ese artículo tienen consecuencias prácticas que casi nadie conoce:

  • El 241.2 considera casa habitada toda morada «aunque accidentalmente se encuentren ausentes» sus ocupantes, así que la segunda residencia cerrada en enero está penalmente al mismo nivel que el domicilio principal;
  • El 241.3 extiende la protección a los patios, garajes y demás departamentos cercados y contiguos que formen una unidad física con el edificio, que es la razón por la que los asaltos a trasteros y garajes reciben el mismo tratamiento agravado.

Robo con violencia o intimidación (artículo 242)

Aquí la fuerza ya no se ejerce sobre una cerradura sino sobre una persona. La pena base es de prisión de dos a cinco años, sube a tres años y seis meses a cinco años si se comete en casa habitada y se impone en su mitad superior cuando el autor usa armas u otros medios peligrosos.

No hacen falta lesiones: basta una amenaza creíble. El propio artículo prevé también el camino inverso y permite rebajar la pena en un grado cuando la violencia o la intimidación empleadas fueron de menor entidad.

Preguntas frecuentes sobre el robo y el hurto

Depende de cómo lo hicieran. Si no hubo fuerza ni violencia, es un hurto de menos de 400 € y se castiga con multa de uno a tres meses, salvo que concurra alguna de las circunstancias del artículo 235 o que el autor sea multirreincidente.

Si hubo fuerza en las cosas o violencia sobre una persona, el umbral de los 400 € no se aplica: es robo aunque se llevaran diez euros, y la pena arranca en la prisión.

No. Si nadie forzó nada y nadie fue amenazado, el hecho encaja en el hurto, por más que el ladrón entrara en la vivienda. Que la calificación penal sea menos grave no significa que el hecho quede impune ni que no debas denunciarlo.

Distinto es entrar con una llave falsa, una copia sustraída o una ganzúa: el artículo 239 las considera llaves falsas y el hecho pasa a ser robo con fuerza aunque la cerradura quede intacta.

Si lo sustraen aprovechando un descuido, sin fuerza ni intimidación, es un hurto. Pero desde el 10 de abril de 2026, cuando entró en vigor la Ley Orgánica 1/2026, el artículo 235 del Código Penal incluye expresamente el hurto de teléfonos móviles y de otros dispositivos de almacenamiento de datos personales entre los supuestos agravados, castigados con prisión de uno a tres años.

La razón es el valor de lo que hay dentro, no el del aparato. Quedan fuera los terminales que estén a la venta, almacenados o expuestos en un establecimiento comercial.

Son palabras de uso corriente, no delitos independientes del Código Penal. «Atraco» se usa habitualmente para el robo con violencia o intimidación cometido en la vía pública o en un establecimiento; «asalto» describe una irrupción súbita o violenta y, según el contexto, encaja en el robo, en el allanamiento de morada o en otras figuras.

Dicho de otro modo: por muy gráficas que sean, ninguna de las dos cambia la calificación. Lo que la decide sigue siendo si hubo fuerza en las cosas, violencia sobre las personas o ninguna de las dos.

En el hurto y en el robo el bien se sustrae a quien lo tenía. En la apropiación indebida, en cambio, el autor recibió la cosa legalmente —en depósito, en préstamo, para administrarla— y después decide quedársela o darle un uso no autorizado, incumpliendo su obligación de devolverla.

No hay sustracción, sino un incumplimiento sobrevenido, y por eso el Código Penal la trata en un capítulo distinto del de los hurtos y los robos.

Sí, con condiciones. La Oficina Virtual de Denuncias de la Policía Nacional admite expresamente la «sustracción en domicilio y/o establecimiento» cuando personas desconocidas han accedido al interior y se han llevado objetos.

Lo que la deja fuera no es que sea robo en lugar de hurto, sino otra cosa: que hubiera violencia o intimidación, que el autor sea conocido o reconocible, que haya testigos, que el denunciante sea menor de edad o que el delito se esté cometiendo en ese momento. Además, la denuncia hay que ratificarla firmándola en comisaría en un plazo máximo de 72 horas: sin esa firma no tiene validez jurídica.

No necesariamente, y conviene no dar por hecho que la calificación penal se traslada tal cual a la póliza. La Ley de Contrato de Seguro define el seguro contra robo de forma amplia —cubre «la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas» y el daño causado por el delito «en cualquiera de sus formas»—, pero cada compañía delimita después en sus condiciones qué entiende por robo, por hurto y por expoliación, con coberturas y límites distintos.

Hay además una causa legal de exclusión que conviene tener presente: el artículo 52 de esa misma ley permite al asegurador no indemnizar cuando el siniestro se produjo por negligencia grave del asegurado. Revisa tu póliza antes de asumir qué está cubierto y, mientras tanto, cierra siempre con llave: con la puerta simplemente encajada no hay fuerza en las cosas, y la conversación con la aseguradora se complica. En nuestra guía de medidas de seguridad para el hogar repasamos el resto de barreras físicas.

El artículo 238.5 del Código Penal incluye la inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda entre los supuestos de fuerza en las cosas, así que anular la alarma que protege el lugar convierte el hecho en robo con fuerza.

Es un supuesto distinto del que recoge el artículo 234.3, que agrava el hurto —eleva la pena a su mitad superior— cuando lo que se neutraliza es el dispositivo de alarma o seguridad instalado en la propia cosa sustraída, como la etiqueta antihurto de un producto.

Metodología y fuentes legales

Marco penal: artículos 234, 235, 237, 238, 239, 240, 241 y 242 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, contrastados uno a uno contra el texto consolidado del BOE en su versión vigente, que incorpora las modificaciones de la Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, en vigor desde el 10 de abril de 2026. Seguro: artículos 50 y 52 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Denuncia: condiciones publicadas por la Oficina Virtual de Denuncias de la Policía Nacional. Delincuencia: Sistema Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior, enero-diciembre de 2025.

Las cifras corresponden a infracciones penales conocidas, es decir, denunciadas, y pueden revisarse en publicaciones posteriores del Ministerio del Interior. Este contenido tiene finalidad informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional.