Dónde denunciar un robo
Hay cinco vías y no sirven para lo mismo. Antes de elegir, dos cosas: si el robo acaba de ocurrir o sospechas que alguien sigue dentro, lo primero es avisar y no tocar nada; y si vas a usar un canal telemático, comprueba en la tabla que tu caso encaja, porque la denuncia se rechaza al revisarla.
| Vía | Sirve para | Requisitos |
|---|---|---|
| Comisaría de la Policía Nacional | Cualquier hecho, sin excepción. | Presencial, con documento de identidad. |
| Puesto de la Guardia Civil | Cualquier hecho, sin excepción. | Presencial, con documento de identidad. |
| Oficina Virtual de Denuncias (Policía Nacional) | Hechos sin violencia ni intimidación, con autor desconocido y no reconocible, sin testigos y que no se estén cometiendo en ese momento. El robo en vivienda cabe aquí si cumple todo lo anterior. | Firmar la denuncia en la comisaría designada en un máximo de 72 horas. Sin esa firma no tiene validez jurídica. |
| Denuncia electrónica (Guardia Civil) | Lista cerrada de siete hechos: daños, hurtos, pérdida y localización de documentación, sustracción de vehículos, sustracción en el interior de vehículos y estafas o cargos fraudulentos por medios informáticos. El robo en domicilio no está en la lista. | Firma electrónica. No necesita ratificación presencial. |
| 091, 062 o 112 | Aviso inmediato cuando el hecho está ocurriendo o acaba de ocurrir. No es una denuncia. | Llamar. Después hay que denunciar por una de las vías anteriores. |
Elaboración propia a partir de las condiciones publicadas por la Oficina Virtual de Denuncias de la Policía Nacional y de la ficha del trámite de denuncia electrónica de la Guardia Civil, consultadas el 19 de agosto de 2026.
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¿Puedo denunciar un robo por internet?
Depende del cuerpo al que denuncies, no del delito. Es el punto que casi todo el mundo cuenta mal, y merece la pena entenderlo porque decide si vas a tener que desplazarte.
La Policía Nacional no publica una lista de hechos que admite, sino la lista contraria: los que no se pueden denunciar por internet. Quedan fuera los hechos cometidos con violencia física o intimidación, los que tienen un autor conocido o físicamente reconocible, los que cuentan con testigos, los que denuncia un menor de edad, los que se están cometiendo en ese momento y los de naturaleza violenta o sexual. Un robo en vivienda que no encaje en ninguna de esas casillas entra por el canal telemático, con la obligación de ir a firmarlo después.
La Guardia Civil funciona al contrario: su denuncia electrónica tiene una lista cerrada de siete hechos y el robo en domicilio no aparece en ella. Sí están el hurto y los daños, así que la calificación del delito vuelve a tener consecuencias prácticas —lo desglosamos en la diferencia entre robo y hurto—. A cambio, lo que sí admite se resuelve entero online: exige firma electrónica y no necesita ratificación presencial.
Antes de empezar el formulario, comprueba dos cosas
Que no haya testigos y que no puedas reconocer al autor. Son los dos motivos de exclusión que más gente pasa por alto, y descubrirlo a mitad del trámite significa empezar de cero en comisaría.
Qué necesitas para poner la denuncia
Cuanto mejor preparada llegue la lista, menos ampliaciones habrá que presentar después. Esto es lo que conviene tener a mano:
La documentación que hay que llevar
Merece la pena dedicarle un rato a valorar lo sustraído, y no por el seguro: en el hurto, el umbral de los 400 € separa un delito leve castigado con multa de un delito con pena de prisión, así que el valor que declares no es un dato administrativo, es lo que sitúa el hecho en un juzgado o en otro.
Los plazos que corren desde el primer día
Hay tres relojes distintos en marcha y solo uno es el policial, que es la razón por la que tanta gente pierde una cobertura sin haber hecho nada mal:
- 72 horas para firmar en comisaría una denuncia presentada por internet ante la Policía Nacional. Pasado el plazo, la denuncia no tiene validez jurídica;
- Siete días para comunicar el siniestro a la aseguradora desde que lo conoces, según el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, salvo que tu póliza amplíe ese margen;
- Un año o cinco años para denunciar, según el delito: un año si es un delito leve, cinco en el resto de los casos, incluido el robo con fuerza en vivienda.
El segundo plazo es el que más disgustos da. La denuncia policial y el parte al seguro son dos trámites independientes: haber denunciado no informa a tu compañía, y el plazo de siete días corre desde que descubres el robo, no desde que consigues cita para firmar la denuncia.
Después de denunciar
Al terminar el formulario telemático el sistema genera un número de referencia. Anótalo y llévalo a la comisaría cuando vayas a firmar, porque es lo que identifica tu denuncia y lo que te da esa preferencia de atención.
Con el justificante en la mano quedan tres gestiones que nadie hace en el momento y todo el mundo agradece haber hecho: dar el parte a la aseguradora dentro de plazo, duplicar la documentación sustraída —el justificante es imprescindible para el DNI, el carné o las tarjetas— y cambiar las cerraduras si se llevaron llaves o si no está claro cómo entraron.
Y una última, la que cierra el episodio: revisar por dónde se accedió. Si la entrada fue por un punto que no habías considerado, ahí es donde tiene sentido invertir, no en reforzar lo que ya estaba reforzado.
Preguntas frecuentes sobre la denuncia de un robo
Legalmente, hasta que el delito prescribe. El artículo 131 del Código Penal fija la prescripción al año para los delitos leves —ahí entra el hurto de menos de 400 €— y a los cinco años para el resto, incluido el robo con fuerza en vivienda.
En la práctica conviene no esperar nada: cuanto antes se denuncie, más posibilidades hay de que la investigación sirva de algo, y el parte hace falta desde el primer momento para la aseguradora y para duplicar la documentación sustraída.
Que no existe. La propia Oficina Virtual de Denuncias lo advierte sin rodeos: la denuncia «carecerá de validez jurídica si no ha sido firmada en Comisaría por el denunciante», y el plazo es de 72 horas como máximo.
Lo que sí obtienes al tramitarla por internet es preferencia: salvo necesidades del servicio, las denuncias presentadas por esa vía tienen prioridad de atención cuando acudes a firmarlas.
Sí, y es lo habitual cuando el robo se descubre al llegar a casa. Se denuncia lo que se sabe en ese momento y se detalla el resto después, mediante una ampliación de la denuncia, a medida que aparece lo que falta.
Lo que no conviene es inflar la lista para «cubrirse» con el seguro. Al denunciar se te informa expresamente de la obligación legal de decir la verdad y de la responsabilidad penal en la que se incurre al simular ser víctima de un delito o al faltar a la verdad.
En la práctica sí: es el documento con el que la aseguradora acredita el siniestro, y por eso conviene pedir copia de la denuncia al presentarla, como recomienda la Guardia Civil.
Además hay un plazo propio del seguro que no tiene nada que ver con el policial: el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro obliga a comunicar el siniestro a la compañía dentro de los siete días siguientes a conocerlo, salvo que la póliza conceda más margen.
No. El 091 de la Policía Nacional, el 062 de la Guardia Civil y el 112 sirven para avisar, que es lo primero que hay que hacer si el robo acaba de ocurrir o crees que sigue en curso, pero no para denunciar.
Lo mismo vale para AlertCops, la aplicación oficial del Ministerio del Interior: es un canal de aviso, no un canal de denuncia. La denuncia se presenta después, presencialmente o por internet según el caso.
Fuentes
Canal telemático de la Policía Nacional, exclusiones, número de referencia y plazo de 72 horas: condiciones publicadas por la Oficina Virtual de Denuncias. Hechos admitidos por la Guardia Civil, firma electrónica y ausencia de ratificación: ficha del trámite de denuncia electrónica. Documentar lo sustraído y pedir copia de la denuncia: consejos de prevención de robos en domicilios de la Guardia Civil. Prescripción: artículo 131 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal. Plazo del seguro: artículo 16 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro.
Los canales y los plazos de tramitación se han contrastado en las fuentes oficiales el 19 de agosto de 2026 y pueden cambiar: ante cualquier duda, prevalece lo que indiquen en ese momento policia.es y guardiacivil.es. Este contenido es informativo y no sustituye al asesoramiento jurídico profesional.